Gastos Hipotecarios

Nuevo criterio de Reparto de Gastos Hipotecarios

El Tribunal Supremo aclara el reparto de los Gastos Hipotecarios.

¡YA TENEMOS CRITERIO EN EL REPARTO DE GASTOS HIPOTECARIOS!

Ante la situación de incertidumbre jurídica que operaba hasta el momento en cuanto a la reclamación de gastos hipotecarios en sede judicial, pues no existía un criterio uniforme, el Tribunal Supremo se ha pronunciado y ha arrojado luz a esta cuestión en una serie de Sentencias : 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero.

Reparto de Gastos Hipotecarios. El Tribunal Supremo se ha pronunciado.

¿Te acuerdas de la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015 que ya comentamos en este post?.

Pues bien, en aquella fecha el Tribunal Supremo declaró abusivas (y por tanto nulas) las cláusulas contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios que imponían al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados del préstamo hipotecario.

A raíz de esta sentencia (como era previsible), se ha producido un gran movimiento social que ha derivado en una avalncha de solicitudes de reclamación de estos Gastos Hipotecarios.

Tal ha sido el volumen de reclamaciones que se han llegado a crear órganos judiciales especializados para su resolución, como es el Juzgado de Instancia Número 11 Bis de Murcia.

Órganos Judiciales Especializados en Gastos Hipotecarios.

Este Juzgado, que entró en funcionamiento el 1 de junio del año pasado, se ha especializado en acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

No obstante, existía un gran problema adicional : la ausencia de un criterio uniforme seguido por todo el Poder Judicial Español. Nos encontrábamos con pronunciamientos dispares ante cuestiones idénticas solo con un cambio de provincia.

Por ejemplo, en Murcia se seguían los criterios unificados en fecha 12 de julio de 2018 mediante el Acta de Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia De Murcia Especializados en Procedimientos de Nulidad de Condiciones Generales De La Contratación en préstamos con garantía inmobiliaria en los que el prestatario sea persona física. Sin embargo, en Alicante, los criterios seguidos eran otros no coincidentes con los contenidos en dicha Acta.

Nuevo criterio de reparto de Gastos Hipotecarios.

Este problema ha sido solventado por el Tribunal Supremo hace dos días tal y como adelantábamos en las primeras líneas de este post. Quedando fijada de forma global la doctrina jurisprudencial sobre cláusulas abusivas :

  • comisión de apertura
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  • aranceles de Notario y Registrador
  • gastos de gestoría

Estableciendo el Tribunal Supremo los siguientes términos de aplicación en relación a los gastos generados en los contratos hipotecarios :

La cláusula de COMISIÓN DE APERTURA no es abusiva ni por tanto nula porque forma parte del precio del préstamo, de modo que no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia.

Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos: El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato, concretamente…

ARANCELES NOTARIALES : la escritura del préstamo o la de modificación debe ser abonada entre ambas partes mientras que la de cancelación corresponde al cliente. Cada copia deber pagarla quien la pida.

ARANCELES REGISTRALES : la inscripción de la constitución del préstamo con garantía hipotecaria corresponde abonarla a la entidad financiera, porque el único interesado es el prestamista, no obstante, en el caso de que se inscriba la cancelación, sin embargo, será el cliente, el prestatario, quien la pague.

GASTOS DE GESTORIA : deberán ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato, entidad financiera y cliente consumidor.

IMPUESTO de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS : reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las Sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, doctrina ratificada el pasado mes de noviembre cuando tras corregirse en octubre, acordó que el tributo corresponde al cliente.

Estás a un paso de recuperar tus gastos hipotecarios.

Con los criterios de reclamación claros ya es posible iniciar el proceso de reclamación de forma tranparente. No lo dudes, contacta con nosotros, somos especialistas en negociaciones con Entidades Financieras y Derecho Bancario.
Haremos valer tus derechos y recuperarás el dinero desembolsado de más.

¿Compartes?
Compartir
Publicado por
Q Abogados

Posts Recientes

¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?

¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento? En muchas ocasiones, la persona fallecida no…

5 abril, 2023

¿Cómo actuar ante un despido?

¡No firmes un acuerdo sin asesorarte! Es común que la empresa te diga que debes…

8 marzo, 2023

El Gobierno aprueba la subida del SMI 2023

Recientemente, el Gobierno ha aprobado la subida del SMI 2023 hasta los 1.080 €, situándose…

15 febrero, 2023

Partición y usufructo en una herencia

¿Qué es la partición de una herencia? La partición hace referencia al reparto de los…

3 febrero, 2023

Pensión compensatoria y pensión de alimentos

¿Qué es la pensión compensatoria? La pensión compensatoria es aquella compensación económica que puede recibir…

26 enero, 2023

Incapacidad temporal del trabajador

¿Estando el trabajador en situación de huelga, podría acceder a una prestación de incapacidad temporal?…

19 enero, 2023