Novedosa Sentencia del Tribunal Supremos : Los impuestos en un préstamo le corresponden al Banco.
El Tribunal Supremo rectifica su doctrina repecto a los Gastos Hipotecarios. (Donde dijo digo, digo Diego o simplemente cómo terminar con una doctrina que parecía clara).
Gracias a la nueva Sentencia del Tribunal Supremo podrás recuperar aún más cantidad de todos los gastos hipotecarios que en su día pagaste al formalizar la hipoteca.
Lo tengo claro
¡Quiero reclamar!.
Y es que nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el pasado 16 de octubre de 2018 ha cambiado el criterio que hasta la fecha tenía sobre a quién debe corresponder el pago de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), impuesto que se devenga con la constuticuón de toda Hipoteca.
Hasta la fecha, el sujeto pasivo, y por tanto el obligado al pago por dicho impuesto era el prestatario, el usuario que procedía a solicitar un préstamo hipotecario.
Dicha sentencia viene a indicar que «El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (la entidad financiera), no el prestatario«, afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que modifica así su reiterada jurisprudencia anterior.
Y la noticia tiene aún más importancia cuando resulta que este impuesto supone el principal coste asociado a una hipoteca, y que oscila (según la Comunidad Autónoma) entre el 0,5 % y el 1,5 % del importe de la hipoteca.
La mejor forma es poner un ejemplo para entender el alcance de la resolución. El importe medio del crédito hipotecario contratado entre enero y marzo de 2018 es de 121.123 euros.
Lo que conlleva que el importe abonado por el usuario en concepto de impuesto asciende una cantidad que oscile entre los 600 a y los 1.800 euros (a sumar al resto de Gastos que deben devolver)..
En este nuevo panorama (como ya comentabamos en Gastos Hipoteca como Reclamarlos, se abre la puerta a la interposición de nuevas reclamaciones de los usuarios frente a las entidades financieras, principalmente para aquellos que ante lo pequeño de los importes reclamables hasta la fecha, no iniciaban acción judicial alguna.
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