Abogado Civil

Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

Las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que sólo han durado un mes.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de Diciembre de 2018 (llamada «Ley de Alquileres» coloquialmente )traía muchas novedades.

Sin embargo la vigencia de estas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se ha reducido a un mes.¿Que está vigente ahora?

Tanto si alquilas (arrendatario) como si eres propietario (arrendador) te interesa conocer los cambios importantes que la derogación de la Ley De Arrendamientos Urbanos nos trae.

Ley de Arrendamientos Urbanos Vigente.

El pasado 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Pero, hace unos días, el 22 de enero de 2019, el Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que había remitido el Gobierno.

Esta (extraña y poco habitual) situación hace que el Real Decreto sólo sea aplicable a los contratos de alquiler formalizados entre el 18 de Diciembre de 2018 (aprobación) y el 22 de Enero (derogación) de 2019.

Las 3 claves de la efímera Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos.

DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO

La nueva Ley de diciembre modificaba aspectos tan importantes como la duración del contrato de alquiler de vivienda si no estaba pactada de mutuo acuerdo entre ambas partes. El objetivo era aumentar la protección del inquilino, de modo que el mínimo de duración legal del contrato pasó de tres a cinco años, siete años si el arrendador es una persona jurídica

VIGENTE

Duración mínima del contrato : 3 años en el caso de arrendatario persona física

PRÓRROGA TÁCITA DEL ALQUILER

El plazo de la prórroga (en el caso de no haber notificado ninguna de las partes la intención de renovar el contrato) se modifica.

El plazo estipulado anteriormente era de un año, viéndose ampliado a tres años con la entrada en vigor de la ley de diciembre 2018.

VIGENTE

Prórroga tácita : 1 año.

FIANZA

Aparte de la mensualidad habitual establecida como fianza, se limitan las garantías «extra» que el alquilador (arrendador) podía exigir al alquilado (arrendatario). Antes no había límite, con la entrada en vigor de las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se limitan a dos mensualidades

VIGENTE

Límite de Garantías Adicionales : Sin límite mientras sea libremente pactado entre arrendador y arrendatario.

Los alquileres turísticos en la Nueva Ley de Arrendamientos urbanos

La nueva ley también tenía algunas medidas previstas para regular el alquiler de apartamentos y pisos turísticos, aunque no detallaba medidas concretas.

En este sentido la nueva Ley (la ahora derogada) modificaba la actual Ley de Propiedad Horizontal en lo relativo a las comunidades de propietarios. Modificando los criterios de aprobación de acuerdos en junta y estableciendo el criterio de aprobación en tres quintas partes de los propietarios.

Resumen de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Desde el punto de vista jurídico y del interés del ciudadano, hay que decir que desde Q-Abogados, en el fondo consideramos que es positivo que esta norma haya sido rechazada por su falta de concreción y confusión.

Un caso claro es por ejemplo, en lo relativo al «abandono» de los apartamentos turísticos (art. 5 e) LAU) o el cambio absolutamente fuera de lugar de la LEC (arts. 441.1 ter, 549.4 y 686.1) en cuanto a los desahucios por falta de pago, expiración del término y ejecución hipotecaria.

¿Vas a alquilar un piso?. No olvides esto

¡Ah! Y no olvides que si firmaste un contrato de arrendamiento durante el escaso mes de duración en el que ha permanecido vigente (entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019), tu contrato conserva su vigor y se rige por dicha norma actualmente derogada.El resto de contratos deben acogerse a lo que dispone la ley anterior que es la actualmente vigente.

En todo caso, no lo dudes, ante cualquier incertidumbre relacionada con arrendamientos, alquileres, contratos de alquiler de vivienda o compraventas, contacta con nosotros.

Estaremos encantados de solucionar las cuestiones que nos plantees.

CONSULTA ONLINE GRATUITA

¿Compartes?
Compartir
Publicado por
Q Abogados
Etiquetas : Arrendamientos

Posts Recientes

¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?

¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento? En muchas ocasiones, la persona fallecida no…

5 abril, 2023

¿Cómo actuar ante un despido?

¡No firmes un acuerdo sin asesorarte! Es común que la empresa te diga que debes…

8 marzo, 2023

El Gobierno aprueba la subida del SMI 2023

Recientemente, el Gobierno ha aprobado la subida del SMI 2023 hasta los 1.080 €, situándose…

15 febrero, 2023

Partición y usufructo en una herencia

¿Qué es la partición de una herencia? La partición hace referencia al reparto de los…

3 febrero, 2023

Pensión compensatoria y pensión de alimentos

¿Qué es la pensión compensatoria? La pensión compensatoria es aquella compensación económica que puede recibir…

26 enero, 2023

Incapacidad temporal del trabajador

¿Estando el trabajador en situación de huelga, podría acceder a una prestación de incapacidad temporal?…

19 enero, 2023