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¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?

¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?

En muchas ocasiones, la persona fallecida no otorga testamento y es en estos casos cuando será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato que se hará ante Notario y una vez hecha se podrá realizar la herencia. Antes de continuar, se debe dejar claro que la herencia no se pierde ni se la queda el Estado mientras exista herederos legales.

Asimismo, como el fallecido no ha nombrado a los herederos, le corresponde a la ley nombrarlos, siguiendo un orden de parentesco;

  1. Línea recta descendente: hijos, nietos.
  2. Línea recta ascendente: padres, abuelos.
  3. Cónyuge: esposo/a.
  4. Hermanos y sobrinos (cuando hay hermanos fallecidos).
  5.  Resto de parientes colaterales: primos.
  6. El Estado: una vez que el heredero tiene conocimiento que ostenta la condición de heredero, debe de aceptar o renunciar a la herencia. Es importante saber que la aceptación de la herencia no se podrá hacer en parte, a plazo o condicionarla.  La aceptación puede ser pura y libre, es decir, el heredero acepta todos los bienes del fallecido, así como sus deudas y responsabilidades también se puede aceptar a beneficio de inventario que tiene unos efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario sin que pueda alcanzar sus propios bienes.

¿Qué es la partición de una herencia?

La partición hace referencia al reparto de los bienes del fallecido en las diferentes cuotas que le correspondan a cada heredero. La partición tendrá lugar cuando el heredero acredite mediante testamento o declaración de heredero que tiene derecho a la herencia.

Se debe señalar que la herencia está compuesta tanto por los bienes del difunto como por las deudas del mismo.

Por otro lado, para realizar la partición voluntaria será necesario los siguientes documentos:

  • El testamento o la declaración de herederos.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados.
  • Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles.
  • Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
  • Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.

Es IMPORTANTE CONTACTAR CON UN ABOGADO para cuestiones relacionadas con la herencia.

Busca un buen asesoramiento a un abogado para evitar problemas y agilizar todos los trámites y procesos.

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