Abogado Familia

Partición y usufructo en una herencia

¿Qué es la partición de una herencia?

La partición hace referencia al reparto de los bienes del fallecido en las diferentes cuotas que le correspondan a cada heredero. La partición tendrá lugar cuando el heredero acredite mediante testamento o declaración de heredero que tiene derecho a la herencia. Se debe señalar que la herencia está compuesta tanto por los bienes del difunto como por las deudas del mismo.

Para realizar la partición voluntaria será necesario los siguientes documentos:

  • El testamento o la declaración de herederos.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados.
  • Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles.
  • Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
  • Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.

 

¿En qué consiste el usufructo en una herencia?

El derecho de usufructo permite a una determinada persona usar y disfrutar de un bien sin ser el propietario mientras que el propietario de ese bien ostenta la condición de nudo propietario. La diferencia entre ambas figuras radica en que el usufructuario podrá usar y disfrutar del bien, pero sin poder venderlo, ya que tiene la obligación de conservarlo, en cambio el nudo propietario no puede utilizar el bien mientras dura el usufructo.

En la herencia el usufructo puede ser de diferentes tipos:

  • Voluntario: Tiene lugar cuando el testador voluntariamente dispone en su testamento otorgar el derecho de usufructo a favor de una persona.
  • Legal: En primer lugar, hay que matizar que en nuestro derecho solo existe la figura de usufructo legal para el cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.

El cónyuge tendrá derecho a recibir como legítima:

  • El usufructo del tercio de mejora, si hay hijos o descendientes.
  • Usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes.
  • El usufructo de los dos tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendientes.
  • Vitalicio: Es aquel que termina con el fallecimiento de la persona a la que se le otorgó el usufructo.
  • Temporal: Se establece para un tiempo determinado.

CONSECUENCIAS FISCALES

  • Una vez que los herederos adquieran los bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, estarán obligados a tributar por dicha adquisición por Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asimismo, los beneficiarios de contratos de seguros de vida también están incluidos en esta obligación por la percepción de cantidades a consecuencia del fallecimiento del causante.
  • Los herederos tienen un plazo de seis meses desde el día de fallecimiento, aunque podrá solicitarse un aplazamiento que devengará consigo la obligación de pagar intereses de demora para presentar la declaración con los correspondientes documentos.
  • ¡OJO! Existen diferentes reducciones y bonificaciones aplicables según la Comunidad Autónoma donde se liquide el impuesto.

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