Derecho Laboral

Incapacidad temporal del trabajador

¿Estando el trabajador en situación de huelga, podría acceder a una prestación de incapacidad temporal?

Si la baja médica tiene lugar con anterioridad a la huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de incapacidad temporal, de igual manera sucede con el cierre patronal.

Cuando se inicia baja médica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que estos finalicen. Sin embargo, si la incapacidad temporal está causada por un accidente de trabajo, sí se reconoce y se paga la prestación.

En aquellos casos que la huelga se considere ilegal, no se tendrá derecho al subsidio y la denegación subsiste aun cuando el trabajador se encuentre de alta en el régimen de que se trate.

Una vez agotado el plazo máximo de duración de incapacidad temporal y denegada la prestación de IT, el trabajador se incorpora al puesto de trabajo y el mismo día causa nueva baja médica. ¿Se podría generar una nueva incapacidad temporal?

La nueva baja generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal con derecho al subsidio en los siguientes supuestos:

  • En los casos de que sea la misma o similar patología y no ha transcurrido un período de 180 días de actividad laboral, sólo se reconoce el derecho si se inicia con una baja médica posterior en el tiempo a la fecha de denegación de la situación de incapacidad permanente. Esta nueva baja deberá ser emitida por el Servicio Público de Salud en contingencias comunes o el SPS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si se trata de contingencias profesionales.
  • Si está causada por una patología distinta, se tiene derecho a la prestación siempre que se reúnan los requisitos generales de esta prestación (alta o asimilada y periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años si deriva de enfermedad común).

¿Puede sustituirse el incremento del 50% de la gran invalidez por el ingreso en una institución asistencial?

Sí, a solicitud del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente, en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos. La autorización corresponderá a la Entidad gestora o Mutua, en su caso, que hubiera tenido a su cargo la protección de la incapacidad permanente.

Q-Abogados & Asesores

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