Abogado Laboralista

Mi empresa no me paga ¿Qué puedo hacer?

Trabajemos para nosotros mismos (por cuenta propia) o para otros (por cuenta ajena), uno de los principales motivos (para algunos, desgraciadamente el único) por los que trabajamos es para percibir un salario.

Entregamos nuestro tiempo, habilidades y conocimiento a cambio de un salario.

A los trabajadores por cuenta ajena, el Estatuto de los Trabajadores les reconoce el derecho a percibir una retribución por tu trabajo.

Si el cliente (si es por cuenta propia) o la empresa (por cuenta ajena) no recompensa ese trabajo con dinero, se rompe ese equilibrio.

Comienzan los problemas. Y comienza nuestro trabajo como abogados laboralistas.

¿Qué establece la Ley?

En este sentido, la ley establece que…

«la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos»

Pero en ocasiones hay empresas que no cumplen con sus obligaciones y por tanto la empresa NO paga de forma PUNTUAL, se retrasan o directamente NO PAGAN a sus empleados (sea por las razones que sea).

¿Qué puedo hacer en caso de retraso en el pago de mi nómina o impago de la misma?

Cuando la empresa se retrasa en el pago de tu salario y lo hace de forma reiterada, todo trabajador dispone de varias vías para reclamar. Y estas vías son complementarias entre sí.

Primera vía (para reclamar)

En primer lugar, es posible instar una RECLAMACIÓN DE CANTIDAD por los salarios y demás conceptos que te adeude la empresa.

Segunda vía

En segundo lugar, puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente (es decir, 33 días de indemnización por año trabajado)

Siempre que los retrasos en el pago sean reiterados y continuados en el tiempo o los impagos del salario sean de tres meses o más.

Además, estas dos acciones, es decir, la reclamación de cantidad y la extinción de tu contrato laboral, se pueden acumular en una misma demanda o presentarse de forma separada.

Tercera vía

Y una tercera posibilidad, perfectamente compatible con las anteriores es la de denunciar la situación en la Inspección de Trabajo.

Por último, no debes olvidar que el plazo para reclamar las cantidades debidas es de un año desde que se adeuden las mismas, pero dicho plazo se puede interrumpir por medio de cualquier comunicación fehaciente entre trabajador y empresa.

En ocasiones, por miedo a ser despedido el trabajador prefiere no reclamar y, al final, el problema puede acabar siendo mayor.

Por nuestra experiencia en los Juzgados de lo Social de Murcia, Elche y Alicante el porcentaje de personas que reclaman judicialmente y reciben su dinero es muy elevado.

En QAbogados podemos ayudarte en tus problemas laborales. Llámanos.

Pero antes incluso de llamarnos hay una cosa muy importante que no debes olvidar.
Un consejo de esos que debes casi memorizar :

NO ABANDONES LA EMPRESA bajo ningún concepto para no perder tus derechos (indemnización, antigüedad, vacaciones, paro…)

Acabo, solamente comentarte que debes tener en cuenta que si la empresa no puede pagar, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que debe hacer frente al pago

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Q Abogados

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