Estaríamos ante una incapacidad permanente cuando la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La incapacidad puede ser revisada en cualquier momento y siempre que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación. Aunque la Entidad Gestora podrá realizar una revisión al grado de incapacidad permanente y con ello, a la prestación económica inicialmente reconocida, en aquellos supuestos de que dicha incapacidad derive de enfermedad profesional, aunque tenga más de 65 años.
Q-Abogados & Asesores
Especialistas en Derecho Laboral
Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con la Incapacidad permanente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de:
¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento? En muchas ocasiones, la persona fallecida no…
¡No firmes un acuerdo sin asesorarte! Es común que la empresa te diga que debes…
Recientemente, el Gobierno ha aprobado la subida del SMI 2023 hasta los 1.080 €, situándose…
¿Qué es la partición de una herencia? La partición hace referencia al reparto de los…
¿Qué es la pensión compensatoria? La pensión compensatoria es aquella compensación económica que puede recibir…
¿Estando el trabajador en situación de huelga, podría acceder a una prestación de incapacidad temporal?…