Categorías : Derecho Administrativo

Nuevos Límites de Velocidad de la DGT (2019)

¿Sabías Qué... existen nuevos límites de velocidad 2019?.

¿Sabias Q a partir del 29 de enero la Dirección General de Tráfico (DGT) hay nuevos límites de velocidad máxima en las carreteras secundarias?

Así es, la velocidad pasa de ser 100 km/h a 90. Y depende del tipo de vehículo.

Se trata de una medida a fin de frenar la siniestralidad en carreteras que permitirá reducir la cifra en un 10%, ya que las un 75 por ciento de los accidentes mortales se producen en carreteras secundarias pero no viene sola, también se han incluido más castigos por hacer uso del teléfono.

Ciertas carreteras rebajan su límite a 90 Km/h

En concreto, tal y como hemos comentado y como ya se aplica en muchos países europeos, la rebaja de la velocidad máxima permitida sólo se efectuará solo en cierto tipo de carreteras :

  • Sólo en carreteras convencionales.
  • De un único carril por sentido.
  • Carreteras sin desdoblar.

El límite de 90 km/h será para coches y motos, mientras que para autobuses, furgonetas y camiones será de 80 km/h.

Sólo en el supuesto de carreteras convencionales que tengan separación física de los sentidos de circulación, este límite se incrementará hasta los 100 km/h para turismos y motos.

Nuevos Límites de Velocidad: Multas y Pérdida de Puntos

Circular en estas nuevas carreteras con límite de 90 a 111 km/h o más, supondrá la pérdida de 2 puntos de carné y 300 euros de multa. Coincidiendo con la sanción que se nos imponía hasta si superábamos los 121 km/h.

Usa el móvil conduciendo… (y dile adiós a 6 puntos del carnet)

Tal y como hemos dicho, esta no será esta la única medida que contempla ya Tráfico para los próximos meses.

Un anteproyecto de ley también propone ya importantes modificaciones en el carné por puntos, con una medida estrella por encima de todas: conducir utilizando el teléfono móvil con la mano supondrá ya nada menos que 6 puntos de infracción, cuando hasta ahora eran tres.

La nueva sanción, por tanto, equipara el uso del móvil a conducir borracho o drogado, a no hacerse la prueba de alcohol o drogas al ser requerido, a conducir de forma temeraria, a ir a más del 50% del límite de velocidad o a conducir con vehículos que cuenten con inhibidores de radar. Es decir, una de las sanciones más graves.

Del mismo modo, no llevar puesto el cinturón de seguridad, el casco o un sistema de retención infantil pasará a contar como 4 puntos, cuando en la actualidad eran tres.

Otra nueva medida que se aplicará supone un mayor premio por realizar un curso: si éste es de recuperación de puntos, supondrá ganar 8 en lugar de los hasta ahora 6; mientras que si el curso es de conducción segura se ganarán 2 puntos.

También se establece un nuevo sistema telemático para que las empresas de transporte puedan ya saber si sus conductores tienen puntos suficientes para conducir un autobús o un camión.

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Q Abogados

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