¿SABES CUANDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS VECINOS MOROSOS?

Una situación lamentablemente habitual en muchas Comunidades de propietarios es la existencia de vecinos que deciden no abonar las cuantías que deben, constituyéndose como morosos.

 

En ocasiones dejamos pasar los años y estas deudas se van acumulando una tras otra.

 

Ahora bien, ¿sabes que existe un plazo transcurrido el cual dichas deudas prescriben, no pudiendo ser reclamadas?

 

Así pues, lo más recomendable ante una situación como esta es no dejar pasar el tiempo y ponernos en contacto con alguien que pueda asesorarnos al respecto.

 

Desde Q-Abogados te desvelamos algunas de las claves que has de tener en cuenta en este sentido.

 

Con anterioridad al año 2015, esta era una cuestión controvertida, fijándose disparidad de criterios por nuestras Audiencias Provinciales.

 

Una parte de nuestra jurisprudencia entendía que a dichas deudas debía aplicarse el plazo de prescripción de 5 años del artículo 1966-3º CC (prescripción para reclamar pagos por años o plazos más breves), mientras que otras consideraban que el plazo era el de 15 años del artículo 1964 CC (prescripción de las acciones personales).

 

Finalmente, ha sido nuestro Tribunal Supremo quien ha zanjado la cuestión, estableciendo en su Sentencia 242/2020 de 3 de junio, que el plazo para reclamar deudas que deriven de impagos a la Comunidad de Propietarios es el de 5 años establecido en el artículo 1966-3º.

 

Así, reconoce que “se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción”.

 

¿Y las deudas generadas a partir del año 2015? ¿Cuál es su plazo de prescripción?

 

A partir del año 2015, y tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, por la que se modificó el artículo 1964 del CC, fijándose un plazo de 5 años para la prescripción de las acciones personales, esta discusión ha perdido relevancia.

 

Por tanto, todas las deudas que se hayan generado desde el año 2015 están sometidas a un plazo de prescripción de 5 años.

Si tus vecinos adeudan cantidades a la comunidad y quieres reclamarlas, contacta con nosotros, somos especialistas el Propiedad horizontal.

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