Abogado Civil

LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN

La licencia de ocupación es un documento de carácter administrativo que tiene por objeto demostrar el cumplimiento mínimo de determinados requisitos necesarios (entre otros de salubridad, solidez e higiene) que prevé la normativa vigente 

La licencia de ocupación certifica que una vivienda puede ser habitada y que por tanto es apta para ser destinada a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen en dicho espacio otras actividades autorizadas.

Se rige por una regulación autonómica. Hay lugares donde la licencia de segunda ocupación es obligatoria por ley, y en otros donde no es obligatoria o, directamente, no existe.

En el caso de la Comunidad Valenciana se contempla y regula en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Según se dispone en su artículo 33 , la primera licencia de ocupación será exigible cuando concluyan las obras de cualquier edificación cuyo destino principal sea de vivienda y residencial en todas su formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Y, añade que, transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

De manera que es necesaria una licencia de segunda ocupación para la transmisión de un inmueble y para dar de alta nuevos suministros básicos.

Responsable de la Licencia de Segunda Ocupación

Pero, ¿Quién es el responsable de que una vivienda tenga licencia de segunda ocupación? ¿A quién le corresponde pagar por la licencia de segunda ocupación en una operación de compraventa de una casa?

La ley no determina si es deber del vendedor o el comprador, simplemente indica que es responsabilidad del propietario legal de la vivienda el tener una licencia de ocupación para el inmueble y que esta permanezca vigente (artículos 24 y 34 LOFCE).

En la práctica, la mayoría de ocasiones la licencia de segunda ocupación para lo que se requiere un informe del arquitecto técnico y el pago de unas tasas son abonadas por el vendedor, a quien se le exige aportarla al tiempo de proceder a la firma.

Además, si consideramos lo dispuesto en el artículo 34 de la LOFCE, para la obtención de dicha licencia los propietarios deben aportar «certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente».

Parece obvio que resulta más sencillo para el vendedor, propietario de la vivienda hasta el momento de la firma, hacerse con el Libro de Edificio o conseguir un certificado del técnico competente en el que se indique que la vivienda continúa manteniendo las mismas condiciones de habitabilidad que supusieron la concesión de la licencia de ocupación inmediatamente anterior a la que corresponde ahora otorgar puesto que será él, y no el comprador, quien esté en posesión de dicha anterior licencia. Y quien debe exigir dicha licencia para asegurarse que la vivienda que compra es apta para ser habitada.

Antes de comprar una vivienda, pregúntanos

La compra de una vivienda es algo que marcará nuestro futuro en los años siguientes. Todo asesoramiento es poco en este tipo de adquisiciones.

Por ello es muy recomendable que si vas a adquirir una vivienda seas asistido por un especialista en derecho inmobiliario que supervise la operación de compraventa y la negociación y firma de un préstamo hipotecario.

Si tienes dudas o quieres que te asistamos, contacta con nosotros y te informaremos de los pasos a seguir.

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