Abogado Civil

CLAUSULA COVID

Si estás alquilado (sea un local o una vivenda) esto te interesa.
Si alquilas, debes preveerlo cuanto antes.

(Atención al final del artículo, ahí está la clave que marca la diferencia.)

La pandemia que aun padecemos ha traído cambios en todos los sectores, incluidos en el sector inmobiliario. Así, ante el temor de repetirse un nuevo confinamiento, algunas inmobiliarias y arrendadores no dudan en incluir la recién denominada ‘cláusula COVID’ en los distintos contratos de arrendamiento que firman.

El objetivo de aquella no es otro que, en caso de repetirse un nuevo estado alarma o confinamiento generalizado, el inquilino podrá abandonar el bien inmueble, resolver el contrato de alquiler sin penalización alguna y dejar de pagar la renta mensual pactada.

Por su parte, el propietario evitará tener viviendas ocupadas con impagos, esquivará posibles procesos judiciales futuros (reclamación de cantidad, desahucios por falta de pago, etc.), podrá adquirir de nuevo la posesión de aquel y destinarlo a cualquier uso, incluido un nuevo alquiler.

Conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el art. 1255 del Código Civil (los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público), expertos jurídicos no contemplan ningún impedimento legal en que, propietario e inquilino, lleguen a un acuerdo válido conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y lo reflejen así en el contrato.

Esta cláusula puede tener especial interés en los contratos de alquiler de local u oficina y en los de estudiantes (por su matiz de temporalidad), ya que si hablamos de arrendamiento de vivienda “tradicional”, el art. 11 de la LAU ya otorga al inquilino la posibilidad de desistimiento del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Así las cosas, sin aparentes impedimentos legales, propietarios e inquilinos ya están plasmando en sus contratos de alquiler posibles vías de solución a problemas asociados al confinamiento futuros, con cláusulas incluidas en un ANEXO del contrato, similares a la que acompañamos a continuación:

 

MODELO DE CLÁUSULA COVID 19

Te dejamos un modelo para que puedas aplicar la Cláusula Covid de forma sencilla.

«El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo o a la enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.

La suspensión de la asistencia al trabajo o a la enseñanza reglada deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino.

El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado fehacientemente y su ejercicio será irrevocable. El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario.

El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida.

El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.”

 

 

Si tienes dudas sobre como hacer tu contrato o si quieres introducir esta clausula en uno nuevo o un anexo al que ya tienes, contacta con nosotros y te informaremos de los pasos a seguir.

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