En muchas ocasiones, nos encontramos con personas de otros países que residen en España y que quieren reunirse con sus familiares directos de forma legal en España.
Con la frase “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” suelen comenzar muchas consultas en nuestro Despacho y que, en términos generales, deriva en la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
La respuesta es NO, ya que deben cumplirse unos requisitos que os explicamos a continuación.
En primer lugar, NO ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
En segundo lugar, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia y no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
También deben tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad así como no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Pero el requisito que genera mas confusión es el de disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM
Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM y además, disponer de vivienda adecuada
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Por último, el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año y para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos podrá reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante.
Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, al menos, otro año más.
Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo muy cortos.
Por eso, para realizar todos los trámites de reagrupación familiar con seguridad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de:
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