Erte y despido.
Todas las claves (y consejos) si has sido despedido tras un ERTE.
Muchas son las dudas de nuestros clientes y amigos que han sido objeto de ERTE.
Las diferentes modificaciones de criterios hacen que el número de consultas que recibimos sobre ERTES y despidos se haya incrementado en el Despacho.
Ahora más que nunca, las colas del paro tal y como las conocíamos, se trasladan a la web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal ).
Y el mayor miedo que afecta a todos los trabajadores es que lo que al principio era una «estancia provisional» en el paro, se convierta en definitiva
Miedo a no ser llamado tras el ERTE por la empresa y perder el trabajo.
Son tiempos difíciles y llenos de incertidumbre para todos, por eso desde Q-Abogados hemos decidido dar una respuesta previa y generalizada a un problema que sabemos que, por desgracia, llegara.
Consideramos urgente que puedas disponer de una información básica para que sepas actuar desde el momento uno.
Conviene tener muy clara la diferencia entre un ERE y un ERTE.
No nos extenderemos (ya escribimos un artículo detallado sobre ello), pero básicamente o en esencia, la diferencia entre ambos es la siguiente :
- En un ERE, se produce una extinción de la relación laboral.
Es decir, te despiden. - En un ERTE (ya sea por cese temporal o por reducción de jornada), se suspende la relación laboral.
En resumen, continuas siendo parte de la empresa.
Criterio inicial sobre Ertes y despidos
Además el Real Decreto-ley sobre medidas extraordinarias en el ámbito laboral, aprobado por el Gobierno el pasado 17 de marzo, deja una cosa muy clara.
Obliga a las empresas que se acojan a un ERTE a «mantener el volumen de empleo» durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.
Es decir, las empresas que se han acogido al ERTE tienen «prohibido» hacer despidos colectivos o individuales por causas económicas, organizativas técnicas o de producción durante ese plazo.
Si has leído con atención lo anterior, te habrás dado cuenta de algo muy importante.
Lo resaltamos, es de vital importancia :
¡ATENCIÓN CON ESTO!
Cualquier despido llevado a cabo por una empresa que se haya acogido a un ERTE y este despido se haya realizado inmediatamente tras el levantamiento del Estado de Alarma, sera IMPROCEDENTE.
Siempre, claro está, que no corresponda a bajas voluntarias o despidos disciplinarios debidamente justificados.
Otro dato importante a la hora de IMPUGNAR el despido (da igual el tipo que sea), el plazo que tienes :
Recuerda este plazo 20 días
Este es el plazo que tenemos para impugnar tu despido. Este plazo es muy importante, no lo olvides.
«Dejarlo para después» es la causa de muchos disgustos posteriores (por experiencia), luego ya no hay remedio.
Criterio actual sobre Ertes y despidos
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
El nuevo criterio fijado tras el RDL 18/2020 de 12 de mayo establece lo siguiente.
El compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad no será aplicable cuando:
El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
En aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Cinco escenarios posibles
Dicho esto, te puedes encontrar ante cinco escenarios laborales diferentes :
- La empresa te da de Baja Voluntaria. Pero no es cierto, tú no lo has solicitado.
- La empresa te ha despedido por causas disciplinarias pero no estás conforme.
- La empresa te despide alegando causas objetivas y te indemnizan con sólo 20 días.
- Encontrándote contratado de forma temporal incorporen a otros compañeros y a ti te despidan.
- Habiendo sido reincorporado tras el ERTE o nunca te hubieran incluido la empresa deje de pagarte la nómina o se retrase en cuyo caso existe la posibilidad de que esté planeando declarar que concurren las circunstancias requeridas para encontrarse en “riesgo de concurso de acreedores”.
A continuación vamos a tratar cada escenario en profundidad, y sobre todo, seremos prácticos : qué debes hacer en cada caso.
1.- La empresa me ha dado de Baja Voluntaria. No es cierto, yo no la he solicitado.
Es más habitual de lo que piensas. Acudes a tu puesto de trabajo y te encuentras con que la empresa te ha dado de baja voluntaria. Es decir, supuestamente TÚ NO HAS SOLICITADO TU BAJA.
Como consecuencia te verás altamente perjudicado puesto que:
- Pierdes tu trabajo.
- No tienes derecho a paro, aunque lo hayas generado.
- Si no actúas con rapidez, es posible que pierdas el plazo para poder impugnar el despido. Es de sólo 20 días y creeme, pasa muy rápido.
¿Qué puedes hacer en el caso de que te hayan dado de Baja Voluntaria si no lo has pedido?
Hay dos cosas, que debes hacer.
- Ponte en contacto de forma inmediata con tu despacho de abogados de confianza. Recuerda, dispones de sólo 20 días.
- Recopila toda la documentación de la que dispongas (vida laboral, contrato, comunicaciones, nóminas…)
Nosotros como Abogados Laboralistas, presentaremos una demanda de conciliación contra la empresa y otra ante el Juzgado.
Acreditaremos que no se trata de una baja voluntaria y que se trata de despido tácito, que no se ajusta a derecho solicitando que se declare como Despido IMPROCEDENTE.
2.- La empresa me ha despedido por causas displinarias pero no estoy de acuerdo.
Nuevamente nos encontramos ante una situación «común»
La empresa extingue de forma unilateral la relación laboral con el trabajador y pretende justificar con unas supuestas causas disciplinarias
Sin embargo, debemos tener en cuenta que para que se cumpla esta premisa, el incumplimiento contractual por parte del trabajador debe ser grave y no debe quedar ninguna duda alguna de su culpabilidad.
El despido disciplinario ha de realizarse a través de notificación escrita (carta de despido). En ella deben figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos.
El despido deberá realizarse en los 60 días siguientes a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del incumplimiento laboral y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
¿Cuáles son esos incumplimientos contractuales?
Hay que tener en cuenta lo regulado en los convenios colectivos de aplicación a cada actividad en las que se desarrollan y regulan estas faltas y su calificación como falta leve, grave o muy grave.
Debemos tener en cuenta que ante faltas muy graves, las sanciones pueden ir desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido disciplinario pero siempre dependerá del Convenio aplicable. Como regla general, se consideran faltas:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Como consecuencia de un supuesto despido por causas disciplinarias te verás altamente perjudicado :
- Pierdes tu trabajo.
- No tienes derecho a percibir ninguna indemnización.
- Si tienes derecho a paro.
Tienes (nuevamente) tan sólo 20 días para impugnarlo
¿Qué puedes hacer si la empresa te ha despedido por causas displinarias pero no estás de acuerdo?
De nuevo hay dos cosas, que debes hacer.
- Es importante que acudas de forma inmediata a tu despacho de abogados de confianza, pues como ya sabrás, sólo disponemos de un plazo de 20 días.
- Recopila toda la documentación de la que dispongas (vida laboral, contrato, comunicaciones, nóminas…)
Desde Q-Abogados haremos valer tus derechos laborales. Presentaremos una demanda de conciliación y otra ante el Juzgado contra la empresa.
Impugnaremos el despido disciplinario si realmente no concurre la comisión de ninguna falta y solicitando que se declare como despido IMPROCEDENTE.
3.- La empresa me ha despedido por causas objetivas por descenso de ingresos y me indemnizan con sólo 20 días.
Tal y como hemos señalado al inicio de este post, las empresas que se han acogido al ERTE tienen «prohibido» hacer despidos colectivos o individuales por causas económicas, organizativas técnicas o de producción durante los 6 meses siguientes al ERTE.
¿Qué puedes hacer si la empresa te ha despedido por causas objetivas pero no estás de acuerdo?
Ponte en contacto con nosotros. Desde Q-Abogados impugnaremos tu despido por ser improcedente.
¿Qué implica qué un despido sea calificado como improcedente?
Las implicaciones están muy claras, la Ley obligaría al empresario a elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización. En concreto la mayor de ellas, la de 33 días por año de trabajo.
Consejos prácticos ante un posible despido
A continuación te detallamos una serie de consejos practicos ante un posible despido.
Lo primero que te recomendamos es que acudas a tu despacho de abogados de confianza. Es importante que sean especialistas en Derecho del Trabajo, ellos te indicaran cómo debes proceder.
Aquí nuestros consejos :
- No firmes nada.
- Quédate con copia de todo lo que te pretendan hacer firmar.
- Guarda pruebas, siempre.
- Habla con tus compañeros, quizás le ha pasado a alguien más y podáis ver distintas actuaciones de la empresa.
- No olvidar nunca el plazo de 20 días.
- Recopila toda la documentación de la que dispongas (contrato, comunicaciones, nóminas…)
- Hazte con una vida laboral actualizada.
- Contacta con nosotros. VEN, SIÉNTATE y HABLEMOS, NO TENEMOS PRISA.
Además de todo lo anterior, existen otras dudas frecuentes que nos plantean clientes en el Despacho. Son las siguientes:
¿Qué consecuencias tendrá para la empresa el incumplimiento?
La normativa aprobada por el gobierno no define exactamente cuáles serían los efectos para la empresa ante un posible incumplimiento de la permanencia del trabajador durante 6 meses, sin embargo, resulta lógico pensar que la primera consecuencia, y la más obvia, sería que la empresa tuviera que devolver a la Seguridad Social todas las cotizaciones y salarios que dejó de pagar durante el ERTE.
¿Qué sucede con los contratos temporales y la obligación de mantenimiento del puesto durante seis meses?
Debemos indicar que la Ley establece que dicha obligación no se entenderá incumplida cuando el «contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto». Es decir, si se termina este contrato durante el transcurso del estado de alarma.
Pero importante, no todo es blanco o negro.
Todas las situaciones deben ser objeto de estudio porque debe estar muy clara la finalización. En estos casos suelen existir prácticas fraudulentas a fin de «acreditar» la finalización, por lo que si adoleciera de falta de claridad la no renovación podría ser considerada también como un despido improcedente.
Ponte en contacto con nosotros, no te quedes con ninguna duda. No lo dejes pasar.
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