¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es aquella compensación económica que puede recibir el cónyuge tras la separación o divorcio por encontrarse en situación económica más desfavorable con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio.
Objetivos y temporalidad
La finalidad de esta pensión no es igualar los patrimonios de ambas partes después del divorcio o separación, sino compensar a quien resulte más perjudicado.
Asimismo, la pensión compensatoria puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o como un pago único. El cónyuge que debe hacer frente al pago de la pensión compensatoria es aquel cuya posición económica tras el divorcio o separación sea significativamente superior a la de la persona que debe recibirla.
La pensión compensatoria se puede establecer en el convenio regulador o pedirla al juez en el procedimiento judicial de divorcio.
¿Qué es la pensión de alimentos? ¿Se extingue de manera automática al cumplir 18 años?
La pensión de alimentos hace referencia a todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También incluye la educación y formación académica de los hijos.
El art. 142.2 del Código Civil establece que “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
A la pregunta se extingue la pensión por alcanzar la mayoría de edad podemos decir que ‘NO’ siempre que los hijos convivan en el domicilio familiar o en el caso de los emancipados que carecieran de ingresos propios. En estos supuestos el Juez fijará los alimentos que sean debidos.
Obligatoriedad
La obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad está limitada cuando concurran los siguientes casos:
- El hijo que esté en edad laboral tenga independencia económica y pueda subsistir por sí solo.
- El hijo en edad laboral no trabaja o no estudia por su falta de dedicación o mal comportamiento.
Q-Abogados & Asesores
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