¡No firmes un acuerdo sin asesorarte!
Es común que la empresa te diga que debes firmar, pero no es así. Al contrario, es aconsejable que el trabajador no firme el acuerdo del despido que le extiende la empresa sin previamente haber acudido a un abogado que le pueda asesorar sobre sus derechos, si el despido es procedente, si el dinero que le ofrece la empresa es acorde con lo que le corresponde legalmente. En el hipotético caso de que el trabajador quiera firmar, debe hacerlo y junto a su firma debe poner la fecha y poner “NO CONFORME”, la finalidad de hacer todo esto es simplemente para que quede reflejado la disconformidad del despido por parte del trabajador para el caso de que posteriormente quiera impugnar el despido.
Otra documentación que la empresa te entregará es el finiquito, el cual está formado por la parte de salario que aún no ha desembolsado, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no consumidas, etc. También se aconseja en caso de que el trabajador tenga duda de si las cantidades son correctas firmar y escribir “NO CONFORME” así posteriormente puede revisarlas tranquilamente.
Si en el acto de despido la empresa no te paga el finiquito, deberá hacerlo constar expresamente en las hojas, puedes poner “Queda pendiente el cobro en concepto de finiquito”.
De igual modo, en los casos de que la empresa deba abonarse una indemnización, debes saber que se debe de pagar en el mismo acto y si no es así o no estás seguro de las cantidades, debes firmar y poner “Queda pendiente el cobro en concepto de indemnización” o “ NO CONFORME”.
COPIA DE LA CARTA DE DESPIDO ART. 53 ET.
El empresario deberá poner a disposición del trabajador toda la documentación inclusive la carta de despido, en virtud al artículo 53 de los Estatutos de los Trabajadores. Por lo tanto, en el caso de que la empresa no quiera entregarte una copia de la carta de despido, debes saber que sí está obligada hacerlo.
PREAVISO EN EL DESPIDO
Debes de saber que la obligación de preavisar el despido por parte de la empresa depende del tipo de despido en el que no nos situemos:
- Preaviso en despido disciplinario: La empresa no está obligada a conceder preaviso al trabajador en caso de despido disciplinario.
- Preaviso en despido objetivo: Se debe realizar el preaviso por despido objetivo correspondiente.
- Preaviso en despido colectivo o ERE: La empresa tiene que conceder un plazo de preaviso a cada uno de los trabajadores afectados.
Tanto en el despido objetivo como en el colectivo se debe de preavisar al trabajador con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha prevista para el despido. En el caso de que el empresario no cumpla el plazo de preaviso o simplemente no realice el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso.
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