Desde Q-Abogados queremos que esteis informados. La primera cuestión que tenéis que tener en cuenta es que un ERTE NO ES UN ERE, mientras que en el ERE la relación laboral se extingue en el ERTE la relación se suspende o varia la jornada.
Esta figura viene regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
El ERTE solamente puede llevarse a cabo en aquellas empresas que tienen una crisis temporal o problema coyuntural, como la actual por la crisis del COVID-19 y el estado de alarma.
Duración: La duración dependerá del tiempo que esté en vigor la fuerza de causa mayor sin que haya límite alguno.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece un plazo de 15 días prorrogables, si fuera preciso por el Congreso de los Diputados. ya que así lo prevé el Art. 116 de la Constitución Española.
Por lo tanto, la duración del ERTE dependerá del tiempo que tardemos en superar la crisis del COVID-19 y en tanto no se levante el estado de alarma.
Indemnización: No genera indemnización alguna a favor de los trabajadores porque no es un despido.
Derechos de los trabajadores: Tienen derecho a cobrar prestación por desempleo los trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 360 días en los ultimos 6 años.
En ese caso, pueden percibir la prestación de paro un máximo de 120 días. Los sindicatos han pedido al Gobierno que en esta situación no haya periodo de carencia, que se pague el desempleo a todos, aunque no se cumpla esta condición, despues de la comparecencia del Presidente del Gobierno parece que una de las medidas que se adoptaran iran en torno a esta cuestión y la prestación de desempleo no se le descontara al trabajador, nuestro actual Gobierno pretende que os empresarios opten por la suspensión y no por el despido.
¿Cuánto cobran los afectados por un ERTE?
- 70% de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social durante los primeros 180 días. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras.
- A partir del día 181 de suspensión del contrato, el empleado empieza a percibir el 50% de la base reguladora.
¿Tiene que seguir cotizando la empresa por mí?
Sí, durante el ERTE el empresario tendrá que mantener dado de alta al trabajador y seguir pagando el 100% de la Seguridad Social aunque CEOE y Cepyme ya han pedido que se les exima de pagar esas cuotas, este es otro extremo del que esperamos pronunciamiento mañana.
El trabajador continúa vinculado a la empresa, pero sin derecho a percibir su sueldo, ni el resto de complementos como pagas extra o vacaciones.
RECUERDA
- El SEPE ha adoptado medidas extraordinarias y con ellas ha cerrado la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo.
- Las formas de contacto con el SEPE serán a través del formulario de contacto que aparece en la SEDE electrónica y de los teléfonos de contacto fijos provinciales y líneas 901 que figuran en la página web del SEPE.
- La información que os damos puede variar mañana en función de las medidas adoptadas por el Gobierno, mañana estaremos atentos a fin de poder informar.
Si teneis alguna duda no dudéis en contactar al teléfono 96 674 26 75 o el email info@qabogados.es
#YOMEQUEDOENCASA #DERECHOLABORAL #CRISISECONOMICA #COVID-19 #PANDEMIA #INFORMACIONESPODER
Santi dice
Porqué soló me conceden 120 días de paro en un erte cuando tengo mucho más tiempo cotizado.Muchas. gracias.
Q Abogados dice
Buenas tardes Santi,
Respecto a tu consulta, debo indicarte que la prestación que se recibe durante un ERTE, NO consume el paro que tengas acumulado; es decir, que con independencia de los días de paro que tengas acumulado, los mismos no se verán reducidos por los que hayas consumido durante el ERTE.
Es por ello que los 120 días que te aparecen concedidos, se refieren a los días que ha comunicado la empresa que estará en situación de ERTE, aunque dichos plazos están vinculados a que desaparezca la razón que los motivó, es decir que se alce el Estado de alarma.
Por lo tanto, al no consumirse dichos días del paro, ambos nunca coincidirán.
Espero haberle podido ayudar, quedamos a su disposición por si precisa alguna cuestión más.