RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES

Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial se pronunció y respondió a varias de las cuestiones más relevantes sobre custodia, cumplimiento de plazos y visitas, sin embargo, aunque ya dimos consejos con nuestro anterior post sobre la Custodia compartida, régimen de visitas y Estancia durante el Estado de Alarma, venimos a dar respuesta a través de esta publicación a las numerosas consultas realizadas por nuestros clientes respecto a la problemática y el desajuste que ha producido el confinamiento.

Muchas son las familias que han visto suspendidas de forma drástica los regímenes de visita y ahora se preguntan cómo recuperar o restablecer la normalidad compensando el tiempo no disfrutado con el otro progenitor.

Desde Q abogados advertimos sobre la existencia de MEDIDAS PROCESALES URGENTES para la consecución DEl RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES, pues no solo nos referimos a la vulneración de las visitas intersemanales sino también, estancias en periodos vacacionales. En muchos de los casos debemos tener en cuenta que el progenitor no custodio no ha podido disfrutar de la semana vacacional de Semana Santa ni del fin de semana de Mayo, coincidente con puente por festividad nacional.
Cualquier proceder del progenitor custodio que no permita al otro progenitor ver o comunicarse con su hijo/a estará causando un daño irreparable al menor.

Si se ha producido un desequilibrio, se hace necesario restablecer una fluida relación con el progenitor no custodio, compensando para ello los tiempos perdidos, no sólo por causas de fuerza mayor, sino también por la propia decisión obstruccionista del progenitor custodio si la hubiera.
Ante la falta de consenso se hace necesario, en la mayoría de casos, acudir a la vía judicial siempre en pro del beneficio del menor. Siempre debemos tener en cuenta que, «en todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial, y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de los mismos…».

De todo ello se desprende que el régimen de visitas no se configura como un propio y verdadero derecho del progenitor sino como un complejo derecho-deber de contenido afectivo dirigido no tanto a satisfacer los deseos de los progenitores sino el interés y las necesidades afectivas y materiales del menor.

Si te encuentras en una situación compleja con el otro progenitor por falta de comunicación y consenso no dudes en acudir a nosotros.

Desde Q-Abogados nos ponemos a tu disposición, si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros a través de:

📩 Info@qabogados.es

📞 96 674 26 75.

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