Ayer fue publicada la Sentencia más esperada de todas las cuestiones prejudiciales del derecho bancario que estaban pendientes de resolver por el TJUE.
Y en la Sentencia, en consonancia con el informe del abogado general, se dispone que la cláusula del IRPH se encuentra sometida al control de transparencia igual que la cláusula suelo.
En otras palabras, el juez nacional deberá valorar si el cliente sabía o no sabía lo que estaba firmando y sus consecuencias económicas.
Esto se traduce en que durante la vigencia del contrato de préstamo hipotecario muchas familias que han tenido este índice han pagado cuantiosas sumas de dinero indebidamente y por tanto ahora, podrán reclamarlas.
Efectivamente, numerosos estudios realizados por diferentes organismos coinciden en que la devolución media en un préstamo tipo puede establecerse en 20.000 euros (cobrados de más y que el Banco debería restituir al afectado en caso sentencia favorable).
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En Derecho Bancario, ser de los primeros suele ser determinante, y en el caso de solicitar la devolución de cantidades por IRPH aún lo es más.
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