¿Sabías Qué los fondos buitre que compran deuda a los bancos se han topado finalmente con la Justicia?
Pues así es, estamos de enhorabuena para todos aquellos en los que con motivo de la crisis, han tenido la mala suerte de contraer una deuda que ha sido comprada por un fondo buitre y que ahora les reclama de forma insistente.
Un juzgado de La Coruña ha establecido que una firma de recobro (Fondo Buitre o Holdout) puede reclamar el importe de una deuda hasta el límite máximo de lo que pagó por ella.
Es decir:
Efectivamente, siguiendo la sentencia del Juzgado Coruñés el Fondo Buitre sólo va a poder reclamarnos el importe por el cual él adquirió la deuda, es decir sólo los 1.000 euros.
La clave está (tal y como establece el Código Civil) en el «Derecho de Retracto» que puede ejercer el deudor cuando se produce una cesión de crédito.
Es el derecho que tiene el deudor de adquisición preferente frente a un tercero, para adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.
Este es uno de los mayores inconvenientes a la hora de reclamar, el plazo es muy limitado y no debemos dejarlo pasar.
Sólo dispondremos de un plazo de nueve días para presentar la demanda ante el Juzgado.
Por ello, es importante que en cuanto recibáis una llamada de un Fondo Buitre o de una empresa de recobro seáis muy rápidos en contactar con nosotros a fin de poder finalizar con esta historia que tantos quebraderos de cabeza nos ha ocasionado.
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