¿Sabias Q existen derechos del trabajador que son completamente desconocidos por la mayoría de los trabajadores?
Los desconocidos Derechos del Trabajador
Un contrato de trabajo siempre supone unos derechos para el trabajador, que automáticamente se transforman en obligaciones para la empresa (y viceversa).
Algunos de estos derechos son ampliamente conocidos por todos :
- Derecho a huelga.
- Derecho a la libre elección de profesión y oficio.
- Derecho a la no discriminación directa o indirecta.
- Derecho de reunión.
Aunque hay otros derechos reflejados en el Estatuto de los Trabajadores que son realmente unos grandes desconocidos.
Derecho a recibir un anticipo de su nómina
Si el trabajador requiere un anticipo de su salario, tiene derecho a obtenerlo, según el Estatuto de los Trabajadores, siendo éste anticipo de su salario a cuenta del trabajo ya ejecutado.
Derecho a período retribuido para formación de 20 horas de duración al año.
Este derecho del trabajador es aplicable siempre que lleve más de un año en la empresa. Según este Derecho reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, el empleado dispone de 20 horas anuales sin merma de su sueldo, para su propia formación. Este derecho es acumulable hasta 5 años, pudiéndose obtener un periodo de formación total de 100 horas totales.
Hay que señalar que este derecho se limita a formación relacionada con el empleo del trabajador.
Derecho a un día libre por cambiar de vivienda habitual.
Efectivamente, cuando se necesita cambiar de vivienda habitual, son muchas las tareas que tiene que hacer el trabajador personalmente. Cuando se está trabajando es clave organizar bien el tiempo para planificar una mudanza. Sin embargo, muchos trabajadores desconocen que tienen el derecho a un día libre (salario incluido) en caso de cambio de residencia y que, además, este plazo puede ser mayor según el convenio colectivo de que sea aplicable.
Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina
Si la empresa no paga se puede reclamar, además de la nómina los intereses de mora por esta situación. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10% anual de lo adeudado.
Derecho a 30 días de vacaciones pagadas.
El hecho de tener un trabajo a media jornada no supone que se reduzca el número de días de vacaciones. Es decir, este derecho es independiente del modelo de jornada que tenga el trabajador.
Este derecho del trabajador es desconocido por la mayoría de los empleados, ya que el concepto media jornada suele confundir, atribuyéndole de forma errónea «la mitad de todo» (mitad de salario, mitad de vacaciones y en general mitad de derechos)
Derecho a no consumir días de vacaciones por enfermedad.
Las vacaciones son vacaciones ;), si durante el período de vacaciones un trabajador cayera enfermo y se le otorgara la baja médica, esos día no computan como vacaciones. El trabajador debe comunicarlo a la empresa de forma oficial, adjuntando los justificantes necesarios.
Derecho a hacer una pausa en el trabajo.
Siempre que estemos ante una jornada continuada con una duración superior a seis horas, el empleado tiene el derecho a un descanso que será superior a los 15 minutos en todos lo casos.
Esto es sólo una pequeña muestra de derechos del trabajador que es habitual que nadie conozca. Es aconsejable que ante la duda consultes con un especialista en Derecho Laboral. En Q-Abogados estamos especializados en Derecho Laboral, si trabajas o resides en Orihuela, Torrevieja, Elche o Alicante solicita una cita para plantearnos tu asunto laboral y poderte aconsejar la mejor de las soluciones legales.