A lo largo de esta semana se producirá la vuelta al cole de miles de niños y niñas en nuestro país, en una situación totalmente nueva y con grandes incógnitas acerca de qué nos va a deparar este nuevo inicio de curso. 👶🏼🏤👧🏼
Una de las preguntas que más se repiten estos días es, ¿qué pasará si ante el miedo al coronavirus decido no llevar a mis hijos al colegio? 📒🖍️
¿a qué consecuencias puedo enfrentarme? ❌
Lo primero que se ha de advertir es que el miedo de los padres al posible contagio de sus hijos en las aulas no es razón suficiente para justificar la ausencia de estos en el colegio. 🏥
Los padres, como titulares de la patria potestad, tienen el deber no solamente de velar por la protección y el cuidado de sus hijos sino también de procurarles una formación integral. 👩🏼🏫 🤓🧠
Ahora bien, esta ausencia habrá de ser estudiada en cada caso concreto.
Por ejemplo, un niño con patologías previas su ausencia sí podría estar objetivamente motivada. 🦠🤢
En caso contrario, los progenitores podrían verse privados de la patria potestad -artículo 154 CC- e incluso, en caso de que la desobediencia sea reiterativa, enfrentarse al delito tipificado en el artículo 226 del CP, que castiga a los padres que incumplan los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad con penas de prisión de entre 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. 💰⚖️
¿Qué ocurre si los progenitores están separados?
En el caso de que exista discrepancia entre ambos progenitores separados en torno ante esta cuestión, es decir, cuando uno de ellos sí quiera que sus hijos asistan al colegio pero el otro se niegue, la solución pasará por acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Por tanto, será el juez quien finalmente resuelva a qué progenitor atribuye la facultad de decidir si el niño ha de asistir o no al colegio, valorando las diversas circunstancias objetivas que puedan afectar en dicha decisión. 👨🏼⚖️👩🏻⚖️
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