¿Cuándo vulnera la empresa tus derechos fundamentales en el trabajo?

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Una protección que va más allá del despido ordinario

La relación laboral no es un espacio al margen de la Constitución. Los trabajadores conservan todos sus derechos fundamentales dentro de la empresa, y cualquier decisión del empleador que los menoscabe —ya sea un despido, una sanción, un traslado o cualquier medida de represalia— es susceptible de ser declarada nula de pleno derecho por los tribunales.

En Q Abogados Orihuela atendemos con frecuencia a trabajadores que han sido despedidos justo después de reclamar sus derechos, de comunicar un embarazo, de afiliarse a un sindicato o de denunciar irregularidades ante la Inspección de Trabajo. En todos estos casos, la ley ofrece una protección reforzada que va mucho más allá de la indemnización ordinaria por despido.

Este artículo explica qué se entiende por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral, cuáles son los derechos más frecuentemente vulnerados, qué consecuencias tiene para la empresa y cómo puede el trabajador defenderse. Si ya conocen el procedimiento general de impugnación de un despido, pueden consultar nuestro artículo sobre cómo reclamar un despido improcedente para entender las diferencias con el despido nulo.

¿Qué son los derechos fundamentales en el ámbito laboral?

Los derechos fundamentales son los reconocidos en el Título I de la Constitución Española, especialmente en su Capítulo II. Dentro de la relación laboral, los más relevantes son:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE): por razón de sexo, origen, religión, opinión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición personal o social.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE): que incluye la garantía de indemnidad, es decir, el derecho a no ser represaliado por ejercer acciones legales o reclamar derechos.
  • Derecho a la libertad sindical (art. 28 CE): afiliarse a un sindicato, participar en su actividad y ejercer funciones de representación.
  • Derecho a la intimidad y dignidad personal (art. 18 CE): frente a vigilancias abusivas, acoso o trato degradante.
  • Derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE): dentro de los límites del contrato de trabajo y la buena fe.

Cuando la empresa toma una decisión —despido, sanción, cambio de condiciones, traslado— motivada por alguno de estos derechos, la consecuencia jurídica no es simplemente el despido improcedente: es el despido nulo, con efectos completamente distintos y mucho más gravosos para el empleador.

El despido nulo: la consecuencia más importante

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido que tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. A diferencia del despido improcedente, donde la empresa puede optar entre readmitir o indemnizar con 33 días por año, el despido nulo obliga siempre a la readmisión inmediata.

Consecuencias del despido nulo para la empresa

Cuando un juez declara nulo un despido por vulneración de derechos fundamentales, la empresa queda obligada a:

  • Readmitir al trabajador en su puesto con las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido.
  • Abonar los salarios de tramitación: todos los salarios que el trabajador no ha cobrado desde la fecha del despido hasta su readmisión efectiva.
  • Pagar una indemnización adicional por daños y perjuicios, incluido el daño moral, cuya cuantía fija el juez conforme al artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Esta indemnización adicional por daños morales es independiente de la readmisión y de los salarios de tramitación. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 15 de marzo de 2021, confirmó que corresponde al juez fijar su cuantía atendiendo a la gravedad de la vulneración y al daño causado. En la práctica, los tribunales han reconocido indemnizaciones que van desde los 3.000 hasta más de 30.000 euros, según las circunstancias del caso.

La garantía de indemnidad: cuando reclamar tiene consecuencias

Una de las vulneraciones más frecuentes y menos conocidas es la de la garantía de indemnidad, una figura que deriva del artículo 24.1 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva) y que prohíbe a la empresa tomar cualquier medida de represalia contra el trabajador por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos.

En la práctica, esto significa que si un trabajador reclama ante la empresa, presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo, interpone una demanda en el Juzgado de lo Social o simplemente consulta con un abogado laboralista, y la empresa le despide o le perjudica poco después de esa actuación, existe un indicio de represalia que el empleador deberá desvirtuar acreditando que su decisión respondía a causas completamente ajenas a la reclamación.

La STC 148/2025: la garantía de indemnidad se amplía

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 148/2025, de 9 de septiembre, ha extendido la protección de la garantía de indemnidad a las reclamaciones que el trabajador dirige a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) para que medien con la empresa. El TC considera que estas reclamaciones internas, al constituir un acto preparatorio del eventual ejercicio del derecho a la tutela judicial, también quedan protegidas frente a represalias empresariales.

Esta sentencia es especialmente relevante porque amplía la protección a situaciones previas a la demanda judicial: basta con que el trabajador haya comunicado un conflicto al comité de empresa para que la empresa quede vinculada por la garantía de indemnidad. La proximidad temporal entre la reclamación y el despido es el principal indicio de represalia.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (desde el 2 de diciembre de 2024), la garantía de indemnidad cuenta por primera vez con un reconocimiento legal explícito en su Disposición adicional tercera, reforzando la protección jurisprudencial preexistente.

Casos más frecuentes de vulneración de derechos fundamentales

Despido durante el embarazo o la maternidad

El artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad automática del despido de una trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso de maternidad, incluso aunque la empresa no supiera del estado de gestación. También es nulo el despido durante los 12 meses siguientes al parto si no existe causa objetiva acreditada.

Esta es una de las nulidades más sólidas en la práctica: la mera acreditación del embarazo en el momento del despido genera la presunción de nulidad, y la empresa debe demostrar que el despido obedecía a causas completamente ajenas.

Despido por afiliación sindical o actividad representativa

El derecho a la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución protege tanto la afiliación a un sindicato como el ejercicio de funciones de representación de los trabajadores. El despido de un trabajador motivado por su actividad sindical, por haber participado en una huelga o por ostentar un cargo de representante sindical es nulo. Los representantes de los trabajadores gozan además de garantía de prioridad de permanencia y no pueden ser despedidos por el ejercicio de sus funciones.

Despido por discriminación

Toda decisión empresarial basada en razones de sexo, origen racial o étnico, religión, orientación sexual, edad o discapacidad vulnera el artículo 14 de la Constitución y las directivas comunitarias de igualdad. La acreditación de la discriminación puede hacerse mediante indicios: si el trabajador puede demostrar que existían razones para sospechar discriminación, la carga de la prueba se invierte y es la empresa quien debe justificar que su decisión obedeció a causas objetivas.

Represalia por denunciar irregularidades

Denunciar ante la Inspección de Trabajo condiciones laborales irregulares, presentar una reclamación por impago de salarios o horas extraordinarias, o comunicar incumplimientos de prevención de riesgos laborales son actuaciones protegidas por la garantía de indemnidad. Un despido producido poco después de cualquiera de estas actuaciones será tratado judicialmente como potencial represalia.

Este es precisamente el supuesto que los trabajadores tienen menos claro: creen que porque no han interpuesto todavía una demanda, no están protegidos. La STC 148/2025 ha dejado claro que la protección opera desde el momento en que se exterioriza el conflicto, incluso a través de canales internos.

Para conocer mejor los derechos ante un cambio de condiciones impuesto por la empresa, puede consultarse también nuestro artículo sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y el derecho a negarse a ciertos cambios unilaterales.

¿Cómo se acredita la vulneración? La carga de la prueba

Una de las características más protectoras del sistema laboral español en materia de derechos fundamentales es la inversión de la carga de la prueba. El trabajador no necesita demostrar que la empresa lo despidió por la razón discriminatoria o de represalia: basta con que aporte indicios suficientes de que pudo existir esa motivación.

Una vez el trabajador ha aportado esos indicios, es la empresa quien debe acreditar que su decisión respondía a razones objetivas, reales y completamente ajenas a la vulneración denunciada. Si no lo consigue, el despido se declara nulo.

Los indicios más habituales que los tribunales valoran son:

  • La proximidad temporal entre la actuación del trabajador (reclamación, denuncia, comunicación del embarazo, afiliación sindical) y la decisión empresarial.
  • El hecho de que el trabajador nunca haya recibido advertencias previas o expediente disciplinario.
  • Que otros trabajadores en situación similar no hayan sido despedidos.
  • La ausencia de causa justificada o la debilidad de la alegada por la empresa.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para impugnar un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Este plazo es el mismo que para cualquier otro despido, y es improrrogable. Antes de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social, es obligatorio intentar la conciliación ante el SMAC de la Comunitat Valenciana, aunque el plazo de 20 días queda suspendido durante ese trámite previo.

Actuar con rapidez es fundamental. Pasado ese plazo, el despido se convierte en consentido y se pierde el derecho a impugnarlo, independientemente de cuán evidente sea la vulneración.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?

Esta distinción es clave y marca una diferencia muy significativa en la protección que recibe el trabajador:

  • Despido improcedente: la empresa no ha cumplido los requisitos formales o no acredita la causa. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagarle 33 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido nulo: la empresa ha vulnerado un derecho fundamental. La readmisión es obligatoria, sin opción de pagar indemnización en lugar de readmitir. Además, el trabajador puede exigir una indemnización adicional por daños morales.

La diferencia práctica es enorme: en el nulo, la empresa no puede librarse de la readmisión pagando dinero. Y si no readmite al trabajador, puede incurrir en desacato judicial con consecuencias aún más graves.

Para entender los requisitos del despido disciplinario y cuándo puede ser declarado nulo, puede consultarse nuestro artículo sobre qué es el despido disciplinario y sus requisitos.

Preguntas frecuentes sobre vulneración de derechos fundamentales en el trabajo

¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja médica?

Estar de baja médica no genera automáticamente la nulidad del despido, salvo que existan indicios de que la baja fue la causa real del mismo. Si el trabajador puede acreditar que el despido fue una represalia por el ejercicio del derecho a la salud o que existe discriminación por razón de discapacidad, el despido podría ser declarado nulo. En caso contrario, podría ser improcedente si no se cumplen los requisitos formales.

¿Qué pasa si la empresa me ofrece una indemnización pero yo quiero volver al trabajo?

Si el despido es declarado nulo, la empresa no puede sustituir la readmisión por una indemnización. El trabajador tiene derecho a ser reincorporado a su puesto. Si la empresa se niega a readmitirle tras la sentencia, incurre en un incumplimiento de la resolución judicial que puede tener consecuencias muy graves.

¿La indemnización por daños morales está sujeta a IRPF?

Las indemnizaciones por daños morales derivadas de vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF. No están exentas, a diferencia de la indemnización por despido objetivo dentro del límite legal. Es recomendable consultar con un asesor fiscal las implicaciones concretas de cada caso.

¿Puede la empresa sancionarme por denunciar ante la Inspección de Trabajo?

No. La denuncia ante la Inspección de Trabajo es una actuación protegida por la garantía de indemnidad. Cualquier medida de represalia —sanción disciplinaria, traslado, modificación de condiciones— adoptada como consecuencia de esa denuncia puede ser impugnada como vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española.

¿Es necesario demostrar la intención discriminatoria de la empresa?

No en todos los casos. Cuando existen indicios de vulneración, la carga de la prueba se invierte y es la empresa quien debe justificar objetivamente su decisión. La intención subjetiva no siempre es necesaria: basta con que el resultado sea discriminatorio o que la medida tenga un efecto disuasorio sobre el ejercicio de derechos fundamentales.

Conclusión: la Constitución también se aplica en el trabajo

Los derechos fundamentales no quedan en la puerta de la empresa cuando el trabajador empieza su jornada. La ley y los tribunales garantizan que cualquier decisión empresarial que los vulnere sea declarada nula, con consecuencias que van mucho más allá de las del despido ordinario. Conocer estos derechos es el primer paso para ejercerlos.

En Q Abogados Orihuela analizamos gratuitamente si el despido o la medida que ha sufrido el trabajador puede calificarse como vulneración de derechos fundamentales. Si hay indicios de represalia, discriminación o cualquier otra vulneración, actuamos con urgencia dado el plazo de 20 días hábiles. Llámenos al 96 674 26 75 o al 698 94 13 51, o escríbanos a info@qabogados.es. También puede encontrarnos en nuestro servicio de abogados laboralistas en Orihuela.
Artículo redactado por Ana María Esquer Orenes, Abogada especialista en Derecho Laboral · Q Abogados Orihuela.

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