Reclamar salarios impagados no consiste en insistir por mensajes hasta que la empresa se ponga al día: es un procedimiento con un plazo corto, un trámite previo obligatorio y una jurisdicción concreta. Quien acumula dos o tres nóminas sin cobrar suele llegar tarde a lo que más le conviene, que es la extinción indemnizada del contrato, por haber dejado correr los meses. Aquí está el orden exacto de los pasos en 2026, el plazo de cada uno, lo que puede costarle el impago a la empresa y qué cubre el FOGASA cuando no hay dinero.
Para reclamar salarios impagados hay un plazo corto, que con carácter general es de un año contado desde que cada nómina era exigible, aunque las fechas concretas conviene comprobarlas en cada caso. El trámite empieza con una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma, que interrumpe la prescripción, y sigue con demanda ante el juzgado de lo social. La cantidad adeudada puede generar además intereses por el retraso.
El impago de nómina es un incumplimiento contractual
El salario debe pagarse en la fecha convenida, de forma documentada y en periodos que no se alarguen más allá de lo habitual en la relación laboral, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Da igual que el retraso sea de la nómina completa, de una parte variable, de las horas extra o de la paga extraordinaria: todo ello es deuda salarial reclamable. Y el retraso puede generar intereses a favor del trabajador sin necesidad de haberlo pactado, aunque su cálculo concreto depende de cada situación y conviene revisarlo.
Las cuatro vías para reclamar el salario adeudado
Antes de elegir vía conviene reunir contrato, nóminas, extractos bancarios y cualquier correo donde la empresa reconozca la deuda. Un burofax de requerimiento no es obligatorio, pero deja constancia de la fecha de reclamación y sirve como prueba del reconocimiento tácito si la empresa contesta. Con esa documentación, estas son las opciones y lo que consigue cada una:
| Vía | Qué se consigue | Plazo |
|---|---|---|
| Papeleta de conciliación | Acuerdo con título ejecutivo | 1 año por nómina |
| Demanda de cantidad | Sentencia y ejecución | 1 año por nómina |
| Monitorio social | Decreto ejecutivo para deudas de cuantía limitada | 1 año por nómina |
| Extinción del contrato a instancia del trabajador | Baja con indemnización y paro | Mientras dura el contrato |
Plazo para reclamar salarios impagados y cómo se cuenta
El plazo para reclamar salarios impagados es, con carácter general, de un año, y se cuenta de forma independiente para cada mensualidad, desde el día en que esa nómina pudo exigirse. No es un año desde que se acaba el contrato ni desde la última nómina impagada: si en marzo de 2026 se reclaman seis meses de atrasos de 2024, las mensualidades más antiguas pueden estar ya prescritas y quedar fuera de lo que se cobra, aunque la empresa reconozca la deuda, de modo que conviene revisar fecha por fecha.
Esa prescripción se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente y, sobre todo, con la presentación de la papeleta de conciliación. Conviene tenerlo presente en tres situaciones frecuentes:
- Pagos a cuenta o «a trocitos»: cada abono parcial reconoce la deuda y reinicia el cómputo del año.
- Finiquito firmado con reserva de acciones: la firma no impide reclamar las cantidades no abonadas.
- Trabajador que sigue en la empresa: el plazo corre igual, aunque el contrato siga vivo.
Mora salarial: retraso en el abono del salario que, además de la deuda principal, puede obligar al empresario a pagar intereses por ese retraso y puede justificar, si es continuado, la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador.
Papeleta de conciliación, el trámite previo obligatorio
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio administrativo de mediación de la comunidad autónoma (SMAC, UMAC, CMAC o la denominación que reciba en cada territorio), un paso previo que exige la propia normativa del orden social. Si la empresa comparece y acepta pagar, el acta de conciliación con avenencia es título ejecutivo directo: si luego no cumple, se ejecuta sin pleito.
Qué datos debe incluir la papeleta de conciliación
La papeleta se presenta por sede electrónica o presencialmente y debe identificar al trabajador y a la empresa, la antigüedad, la categoría, el salario y, sobre todo, el desglose de lo reclamado concepto por concepto y mes por mes. Un error habitual es pedir una cifra global: si después la demanda reclama conceptos que no aparecían en la papeleta, la empresa puede alegar falta de identidad entre ambas. Transcurrido el plazo previsto desde su presentación sin que llegue a celebrarse el acto, el trámite se tiene por cumplido y queda abierta la vía judicial.
Demanda de cantidad en el juzgado de lo social
Sin acuerdo, se presenta demanda de reclamación de cantidad. La defensa por abogado es facultativa en la instancia, pero la carga de la prueba del pago corresponde a la empresa y la vista se resuelve en un solo acto: quien acude sin preparar el desglose y la prueba documental suele cobrar menos de lo que le debían. Conviene recordar también que, cuando la reclamación es de cuantía reducida, la sentencia puede no admitir recurso posterior, de modo que lo que se decida en el juzgado sería firme; ese umbral conviene comprobarlo antes de plantear nada. La reorganización de los juzgados en tribunales de instancia no altera el trámite para el trabajador. En estos casos resulta rentable valorar la estrategia con un abogado laboralista especializado en reclamación de cantidades antes de presentar nada.
Procedimiento monitorio social para deudas de hasta 6.000 euros
El monitorio social es un cauce rápido al que puede acudirse cuando la deuda está vencida, es exigible, su cuantía está determinada, no supera el límite económico previsto para esta vía y la empresa no está en concurso. El juzgado requiere al empresario para que, en un plazo breve, pague o se oponga. Si no hace nada, se dicta una resolución con fuerza ejecutiva y se pasa directamente al embargo, sin juicio. Si se opone, el asunto continúa como demanda ordinaria. Es la vía más rápida para nóminas sueltas o finiquitos pequeños, aunque si encaja o no en cada caso es algo que conviene mirar antes.
Extinción indemnizada del contrato por falta de pago
Cuando la empresa no paga o se retrasa de forma continuada en el abono del salario pactado, el trabajador puede pedir al juzgado que extinga su contrato y que esa salida se trate como un despido improcedente: con derecho a indemnización, además de la deuda pendiente y del acceso a la prestación por desempleo. El importe exacto de esa indemnización depende del salario, de la antigüedad y del tipo de contrato, así que hay que calcularlo caso por caso.
En la práctica no basta con cualquier retraso: se exige que el incumplimiento sea grave, y esa gravedad se mide con criterios objetivos como cuántas mensualidades se deben, cuánto se repite el retraso y durante cuánto tiempo se ha prolongado, al margen de que la empresa atraviese dificultades económicas. La regla práctica es la que más errores provoca: mientras no haya resolución del juzgado hay que seguir trabajando, porque dejar de acudir se interpreta como dimisión y cierra la puerta a la indemnización y al paro.
Inspección de Trabajo y cobertura del FOGASA
La denuncia por impago de nómina ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es gratuita, puede presentarse de forma anónima frente a la empresa y abre un expediente sancionador, pero no recupera el dinero: la multa va a la Administración, no al trabajador. El impago salarial se considera una infracción laboral sancionable según la normativa de infracciones y sanciones en el orden social, con multas cuyo importe varía según la gravedad del caso y las circunstancias de la empresa. Funciona bien como palanca de presión paralela a la reclamación judicial, nunca como sustituto.
Cuando la empresa es insolvente o está en concurso entra el Fondo de Garantía Salarial. El FOGASA abona los salarios pendientes, pero no sin límite: hay un tope de cantidad diaria, vinculado al salario mínimo, y otro tope de días cubiertos, y ambos se actualizan, así que la cifra concreta hay que comprobarla en el momento de solicitarlo. La solicitud tiene además su propio plazo, que empieza a contar desde el acta de conciliación, la sentencia o la resolución que reconozca la deuda, así que perder ese plazo deja sin cobrar incluso con sentencia ganada. Si llevas más de una nómina sin cobrar, consulta tu caso con nuestro despacho antes de que prescriba la primera mensualidad.
Preguntas frecuentes sobre reclamar salarios impagados
¿Puedo dejar de ir a trabajar si la empresa no me paga?
No. Abandonar el puesto se interpreta como dimisión voluntaria y hace perder la indemnización y la prestación por desempleo. Lo correcto es seguir trabajando y solicitar al juzgado la extinción indemnizada del contrato por los impagos, salvo supuestos excepcionales de gravedad que debe valorar un profesional.
¿Necesito abogado para reclamar la nómina?
No es obligatorio: ante el juzgado de lo social la defensa letrada es facultativa en primera instancia. Sí lo es para recurrir en suplicación. En la práctica, el desglose de conceptos, el cálculo de intereses y la elección entre monitorio, demanda ordinaria o extinción determinan cuánto se cobra al final.
¿Qué pasa si la empresa paga, pero siempre tarde?
El retraso reiterado también es incumplimiento. Puede generar intereses sobre las cantidades abonadas fuera de plazo y, si es continuado y afecta a varias mensualidades, permite pedir la extinción indemnizada del contrato aunque al final la empresa acabe pagando todas las nóminas.
¿Y si la empresa ha entrado en concurso de acreedores?
Los créditos salariales se reclaman dentro del concurso, comunicándolos a la administración concursal, y el monitorio social queda descartado. Si no hay bienes suficientes, responde el FOGASA, siempre con sus topes de cantidad diaria y de días cubiertos, que conviene comprobar en cada momento.
¿Puedo reclamar si firmé el finiquito sin cobrarlo?
Sí. La firma del finiquito no acredita que se haya pagado su importe; si no hubo transferencia ni entrega efectiva, la cantidad sigue siendo exigible. Conviene firmar siempre con la mención «no recibido» o «con reserva de acciones» y conservar copia del documento.

