Recibir una carta del INSS citando para pasar el tribunal médico genera en muchos trabajadores una mezcla de incertidumbre y nerviosismo. La evaluación que realiza este órgano es determinante para el reconocimiento de una incapacidad permanente o para el control de una baja prolongada. Sin embargo, son muchas las personas que acuden a esta cita sin saber exactamente qué van a encontrar, qué documentación deben aportar o qué criterios se aplican para valorar su situación.
En Q Abogados, con experiencia en derecho de la Seguridad Social en Orihuela, acompañamos a trabajadores en todas las fases de los procedimientos de incapacidad. En este artículo explicamos qué es el tribunal médico del INSS, cómo funciona la citación, qué se valora durante la evaluación y qué opciones existen cuando el resultado no es el esperado.
Qué es el tribunal médico del INSS: el EVI
Cuando se habla de «tribunal médico» en el ámbito de la Seguridad Social, se hace referencia al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que es el órgano técnico encargado de evaluar la capacidad laboral de los trabajadores que solicitan una incapacidad permanente o que están sometidos a control durante una baja prolongada.
Está regulado por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, que desarrolla en materia de incapacidades laborales la normativa de la Seguridad Social, y por los artículos 169 a 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Un aspecto clave que conviene tener claro desde el principio: el EVI no decide. Su función es emitir un dictamen-propuesta que se eleva al Director Provincial del INSS, quien es el que adopta la resolución definitiva sobre si se reconoce o no la incapacidad y bajo qué grado.
Composición del EVI
El tribunal médico está formado por cuatro miembros: un médico inspector del INSS que actúa como presidente, un facultativo médico especialista en la patología del trabajador, un inspector de trabajo y Seguridad Social, y un funcionario del INSS que ejerce como secretario. Esta composición mixta, médica y laboral, responde a la naturaleza de la valoración: no basta con constatar una enfermedad, sino que es necesario analizar cómo esa enfermedad afecta a la capacidad del trabajador para desempeñar su profesión o cualquier otra.
El EVI en Cataluña: el ICAM
En Cataluña, las funciones del EVI corresponden al Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), un organismo autónomo dependiente del Institut Català de la Salut. Sus competencias y funciones son idénticas a las del EVI en el resto del territorio nacional, si bien opera bajo la denominación y la estructura propias de la Generalitat de Catalunya.
Por qué te cita el tribunal médico
La citación para pasar el tribunal médico puede producirse en varias situaciones distintas, no todas relacionadas con una solicitud de incapacidad permanente formulada por el propio trabajador.
Solicitud de incapacidad permanente
El motivo más habitual es que el trabajador haya presentado una solicitud de incapacidad permanente ante el INSS. Una vez que el expediente está en tramitación, el EVI precisa evaluar directamente al solicitante para emitir su dictamen. El plazo máximo para que el INSS resuelva desde la presentación de la solicitud es de 135 días hábiles, lo que equivale aproximadamente a seis meses naturales.
Control de la incapacidad temporal prolongada
Cuando un trabajador lleva más de 365 días de baja médica, la competencia para prorrogar o extinguir la incapacidad temporal pasa del médico de atención primaria al INSS. El Real Decreto 625/2014 establece que a partir de ese momento el INSS puede citar al trabajador para evaluar si procede continuar la baja, iniciar un expediente de incapacidad permanente o acordar el alta médica. Generalmente esta primera citación se produce entre los 12 y los 18 meses de baja.
Revisión de una incapacidad permanente ya reconocida
El INSS también puede citar a trabajadores que ya tienen reconocida una incapacidad permanente para revisar el grado concedido. Esto puede ocurrir cuando el INSS tiene indicios de mejoría, cuando se detecta que el beneficiario está realizando una actividad incompatible con su grado de incapacidad, o por revisiones periódicas establecidas en la resolución original.
Cómo llega la citación y qué hacer al recibirla
La citación del tribunal médico llega habitualmente mediante carta certificada, aunque en ocasiones también se comunica por correo ordinario o SMS. Si el trabajador está adherido al sistema de notificaciones electrónicas de la Administración, puede recibirla también en la Carpeta Ciudadana o en la plataforma DEHú.
Al recibir la citación, lo primero que hay que hacer es preparar la documentación médica con tiempo suficiente. No se trata de acudir al acto simplemente, sino de llegar con todos los informes actualizados que acrediten el estado de salud y sus repercusiones laborales.
Documentación que conviene aportar
La documentación médica es la herramienta más importante en la evaluación. El EVI tiene acceso al historial clínico de la Seguridad Social, pero el trabajador puede y debe aportar informes adicionales que complementen esa información: informes de especialistas privados o de mutua, resultados de pruebas diagnósticas recientes, informes de tratamientos de rehabilitación, y cualquier documentación que describa con precisión las limitaciones funcionales que padece.
También puede ser útil aportar una descripción detallada de las tareas que componen su puesto de trabajo, especialmente cuando las funciones implican esfuerzo físico, trabajo manual de precisión, o exigen condiciones que son incompatibles con la patología que presenta.
Qué ocurre durante la evaluación del tribunal médico
La evaluación del EVI se desarrolla en varias fases. En primer lugar, el equipo revisa toda la documentación médica disponible. A continuación, se realiza una entrevista personal con el trabajador en la que el médico evaluador formula preguntas sobre su estado de salud, los tratamientos que sigue, las actividades de la vida diaria que puede o no realizar, y las limitaciones específicas para el desempeño de su trabajo.
Qué valora el EVI: limitaciones funcionales, no diagnósticos
El aspecto más importante que deben comprender quienes acuden al tribunal médico es que el EVI no valora el diagnóstico en sí mismo, sino las limitaciones funcionales que ese diagnóstico genera para el trabajo. No existen enfermedades automáticamente incapacitantes: lo que importa es cómo esa enfermedad o lesión afecta a la capacidad del trabajador concreto para realizar las funciones esenciales de su profesión.
El EVI analiza si las limitaciones son compatibles con el trabajo habitual del solicitante (para determinar si procede una incapacidad permanente total), si son incompatibles con cualquier trabajo (incapacidad permanente absoluta), o si requieren la asistencia de terceros para las actividades básicas de la vida diaria (gran invalidez). En casos donde las limitaciones reducen la capacidad de trabajo en un porcentaje relevante sin impedirlo totalmente, puede estimarse una incapacidad permanente parcial.
Preguntas habituales en la evaluación
Durante la entrevista, el médico evaluador suele preguntar sobre la evolución del estado de salud desde el inicio de la baja, los tratamientos actuales y su efecto, las actividades cotidianas que el trabajador puede realizar de forma autónoma (vestirse, conducir, caminar distancias, hacer tareas domésticas), y el grado en que sus limitaciones afectan a las funciones concretas de su puesto de trabajo.
Conviene responder con precisión y sin minimizar las dificultades reales. La evaluación es individualizada y la honestidad en la descripción de las limitaciones resulta determinante. No es recomendable exagerar, pero tampoco ocultar o restar importancia a lo que realmente se padece.
Los grados de incapacidad permanente
El dictamen del EVI puede proponer, y el INSS resolver, el reconocimiento de distintos grados de incapacidad permanente en función de la severidad de las limitaciones:
La incapacidad permanente parcial supone una reducción de al menos el 33 % de la capacidad para el trabajo habitual, pero sin impedirlo completamente. Se reconoce mediante una indemnización única.
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para todas o las principales tareas de su profesión habitual, aunque puede ejercer otra distinta. Da derecho a una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora, que puede incrementarse al 75 % a partir de los 55 años si se dan las condiciones del recargo por edad.
La incapacidad permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio. La pensión asciende al 100 % de la base reguladora.
La gran invalidez se reconoce cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. Además del 100 % de la base reguladora, conlleva un complemento económico adicional para sufragar los gastos de la persona que presta la asistencia.
Plazos y resolución tras la evaluación
Una vez realizada la evaluación, el EVI emite su dictamen-propuesta, que es enviado al Director Provincial del INSS para que este adopte la resolución definitiva. El trabajador recibe la resolución por carta certificada, en la que se indica si la incapacidad ha sido reconocida y bajo qué grado, o si ha sido denegada.
El plazo máximo para la resolución depende de la vía por la que se haya iniciado el expediente: cuando es a solicitud del trabajador, el INSS tiene 135 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Cuando el expediente se ha abierto de oficio por el INSS tras los 18 meses de baja, el plazo máximo es de tres meses naturales. Si transcurridos esos plazos no hay resolución, se aplica el silencio administrativo negativo, lo que equivale a una denegación que puede ser recurrida.
Qué hacer si la resolución es desfavorable
Una resolución desfavorable del INSS no es la última palabra. El sistema jurídico prevé mecanismos de impugnación que permiten revisar esa decisión tanto en vía administrativa como, si es necesario, ante los tribunales.
Reclamación previa administrativa
El primer paso es presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Esta reclamación es un trámite previo obligatorio antes de poder acudir a la vía judicial. En ella se pueden aportar nuevos informes médicos, alegar errores en la valoración, o cuestionar la adecuación del grado reconocido.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa es desestimada, el trabajador puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. En el procedimiento judicial es habitual solicitar la práctica de prueba pericial médica para contrastar el dictamen del EVI con la valoración de un especialista independiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido en numerosas ocasiones el derecho de los trabajadores cuando el INSS había valorado incorrectamente el alcance de sus limitaciones.
En Q Abogados contamos con experiencia acreditada en la tramitación de expedientes de incapacidad permanente y en la defensa de los derechos de los trabajadores ante el INSS y los tribunales. Si has recibido una citación del tribunal médico o si has obtenido una resolución desfavorable, nuestros abogados de Seguridad Social en Orihuela pueden asesorarte en cada etapa del proceso.
Preguntas frecuentes sobre el tribunal médico del INSS
¿Puedo acudir acompañado a la cita del tribunal médico?
Sí, el trabajador puede ir acompañado. Es incluso recomendable en casos de movilidad reducida, patologías cognitivas, o cuando se prevé dificultad para comunicar con claridad las limitaciones. La presencia de un acompañante no altera el procedimiento de evaluación.
¿Qué pasa si no puedo acudir a la citación?
Si por razones de salud no es posible desplazarse, debe comunicarse al INSS con la mayor antelación posible y aportar justificación médica. En algunos casos el EVI puede realizar la evaluación en el domicilio o en el centro hospitalario. No comparecer sin justificación puede considerarse abandono del procedimiento.
¿Cuánto tiempo pasa entre la cita y la resolución?
El plazo varía, pero generalmente la resolución se notifica entre 30 y 90 días después de la evaluación. El plazo máximo legal es de 135 días hábiles desde la solicitud en expedientes iniciados a instancia del trabajador. Si no se recibe resolución en plazo, puede entenderse denegada por silencio administrativo negativo.
¿Puedo presentar informes médicos privados en el tribunal médico?
Sí, y es muy recomendable hacerlo. Los informes de especialistas privados, clínicas de rehabilitación, o psicólogos son válidos y pueden resultar decisivos. Cuanto más detallados y recientes sean, y mejor documenten las limitaciones funcionales para el trabajo concreto del solicitante, mayor valor probatorio tendrán.
¿El tribunal médico puede quitarme la incapacidad que ya tengo?
Sí, si se trata de una revisión por mejoría y el EVI concluye que la evolución del estado de salud ya no justifica el grado reconocido, el INSS puede acordar la extinción o reducción de la prestación. Esta resolución también es impugnable mediante reclamación previa y, si es necesario, ante los tribunales.
¿Qué diferencia hay entre el tribunal médico y el médico de la mutua?
El médico de la mutua gestiona el seguimiento de la incapacidad temporal durante el primer año, pudiendo emitir partes de baja, confirmación y alta. El tribunal médico (EVI) actúa a partir del año de baja, cuando el INSS asume la gestión, y tiene competencia específica para valorar incapacidades permanentes y proponer su grado al Director Provincial del INSS.
Conclusión
El tribunal médico del INSS es un órgano técnico cuyo dictamen condiciona directamente el reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente. Conocer su funcionamiento, preparar adecuadamente la documentación y entender qué criterios se aplican en la valoración permite afrontar la cita con mayor seguridad y con las mejores posibilidades de obtener un resultado favorable.
Si has recibido una citación, si llevas tiempo de baja y no sabes cómo está evolucionando tu expediente, o si el INSS ya ha resuelto de forma desfavorable, no esperes más. Consulta con nuestras abogadas especializadas en Seguridad Social. Puedes también revisar nuestros artículos sobre qué hacer si te dan el alta médica sin estar recuperado y sobre cómo solicitar la incapacidad permanente tras más de doce meses de baja, donde encontrarás información complementaria para entender el proceso completo.
Paula Cristina Mirete Piñol
Abogada especialista en Derecho de la Seguridad Social
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