Suprimir régimen de visitas a padres investigados por maltrato (Reforma artículo 94 del Código Civil)
El pasado día 3 de septiembre entró en vigor la reforma del artículo 94 del Código Civil por la que se elimina el régimen de visitas al progenitor que se encuentre incurso en un proceso penal por violencia de género o violencia doméstica
Todo ello con objeto de salvaguardar de esta forma el interés superior del menor.
¿Qué estipulaba el Código Civil previamente?
Antes de dicha reforma, la normativa establecía que el Juez podría limitar o suspender si se dieren «graves circunstancias que así lo aconsejen».
Como es evidente, esta ambigua expresión generaba ciertas dudas a la hora de suprimir o suspender un régimen de visitas, por lo que la interpretación del mismo dependía del juzgador y del criterio jurisprudencial del momento.
¿En qué tipo de procedimiento penal debe estar incurso el progenitor?
Para que pueda aplicarse dicha restricción en el régimen de visitas, el progenitor debe estar incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos.
INICIADO POR ATENTAR …
- Contra la vida.
- Contra la integridad física.
- Contra la integridad moral.
- Contra la libertad e indemnidad sexual.
- Del otro cónyuge o hijos.
¿Qué ocurre cuándo un progenitor es investigado por violencia de género o violencia doméstica?
La reforma establece que no procederá establecer un régimen de visita o estancia y, en caso de existir dicho régimen, se suspenderá cuando se incoen diligencias previas contra el progenitor denunciado por violencia de género o violencia doméstica.
Es más, de la reforma se puede extraer, que aunque no exista un proceso penal iniciado, aunque ni siquiera se haya interpuesto denuncia contra el progenitor no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia.
Y en el caso de existir, se suspenderá si la autoridad judicial «advierte» de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas de la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Para que un progenitor pueda ser privado de un régimen de visitas solamente será suficiente que el juez entienda que existen indicios fundados de violencia de género o doméstica.
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Si bien, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor que se encuentre en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en un procedimiento penal por los delitos previstos.
No obstante, la autoridad judicial puede establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando en el interés superior del menor así lo considere.
En cualquier supuesto será el juez quien determine qué régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del progenitor investigado se aplicará, atendiendo a las circunstancias de caso en concreto.
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