Muchos amigos y clientes nos están trasladando una situación que, asombrosamente, parece ser muy común en los momentos que vivimos.
Estamos asistiendo un periodo lleno de incertidumbre en todos los sentidos, también en el laboral, muchos son los trabajadores que cuentan con impagos de su empresa y cuando reclaman lo único que reciben es evasivas en el mejor de los casos, cuando no un silencio sepulcral.
Además ven factible y cercana que la empresa para la que trabajan insten un concurso de acreedores, con el grave perjuicio que esto puede ocasionar,

Desde QABOGADOS queremos facilitarte la información más relevante a tener en cuenta en estos momentos.
Estos incumplimientos por parte de la empresa se traducen en incumplimientos contractuales sistemáticos y graves.
En este caso, aconsejamos demandar a la empresa y ejercitar una doble acción, por un lado la reclamación de salarios pendientes y por otro lado, la extinción de la relación laboral.
¿Qué conseguimos?
Por un lado que nos abonen las cantidades adeudadas y por otro lado, que el Juez declare extinguida la relación laboral y tengáis una indemnización de 33 días por año trabajado y vuestro derecho a la prestación por desempleo.
Ante una hipotética y futura declaración de concurso por parte de la empresa conviene aclarar varias dudas que surgen.
¿Qué es el Concurso de Acreedores?
Es el procedimiento mediante el cual las empresas intentan resolver los problemas económicos que atraviesan.
Este concurso tiene un doble objetivo, pagar a todos los acreedores y, en la medida de lo posible, evitar la extinción de la sociedad.
No obstante, en la práctica, la mayoría de los concursos de acreedores finalizan con la liquidación de la sociedad, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores.
Con la declaración de concurso, el juez de lo mercantil nombrará a un administrador concursal.
Este administrador concursal sustituirá al administrador de la sociedad cuando el concurso sea necesario, o sin llegar a sustituirlo, lo acompañará en el procedimiento cuando el concurso hubiese sido voluntario.
El informe del administrador concursal debe recoger tanto la masa activa los bienes de la empresa (lo que tienen); como la masa pasiva, todos los acreedores de la sociedad (lo que deben).
¿Cómo protejo mis intereses laborales?
¡Que no cunda el pánico! Si finalmente la empresa entra en concurso de acreedores y no tiene liquidez para el pago de las nóminas y, en su caso, indemnizaciones adeudadas a sus trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial asumirá el pago, con ciertos límites.
Debemos tener en cuenta que ante el hipotético caso de un concurso, los trabajadores son un acreedor más pero en su caso se trata de créditos privilegiado contra la masa frente a los demás tipos de créditos, esto quiere decir que las deudas contraídas con los trabajadores son los primeras en ser satisfechas y se pagaran con preferencia a los créditos ordinarios (como son los de proveedores) y con garantía de los bienes afectos, sean suficientes o no.
Pero ahora bien, para ser considerado acreedor y ser los primeros en cobrar, es necesario que exista un título ejecutivo o en este caso una sentencia, es muy importante que controlemos los plazos.
¿Qué pasos debo seguir y qué documentación necesito?
Debo recopilar la siguiente documentación y remitirla a info@qabogados.es.
- Nóminas
- Vida laboral actualizada
- Contrato de trabajo
- Historia de cada trabajador. Esto es: cambios de puesto trabajo, sucesión de contratos, etc.
Nosotros contactaremos contigo y comenzaremos a trabajar bajo presupuesto cerrado.
Si tienes alguna duda, no dudes en contactar en el email anterior o en el teléfono 96 674 26 75.
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