Los Gastos Escolares en caso de padres Separados o Divorciados
Ya está aquí Septiembre, y con él, la temida vuelta al cole. Como todos los años, llegan los gastos en material escolar, los libros, la mochila, el uniforme, las actividades extraescolares y las diferencias de criterio a la hora de afrontar los gastos escolares en familias de padres divorciados o separados..
Con la llegada de estos gastos familiares, todos los años nos llegan consultas en Q Abogados de forma recurrente en relación a quién debe afrontar los gastos escolares en el caso de padres divorciados o separados.
¿Qué cónyuge debe asumir estos gastos en caso de Divorcio?
Lo más ilustrativo es poner un ejemplo, supongamos un matrimonio o pareja con hijos que se divorcia o se separa, en la Sentencia que autoriza a su divorcio o separación se establece claramente que «los gastos extraordinarios de los hijos los deben pagar ambos cónyuges por mitad».
Divorcio o Separación : Gastos Extraordinarios vs Gastos Ordinarios
Sin alejarnos del tema de los Gastos Escolares es importante conocer la diferencia entre ambos, y sobre todo conocer a quien corresponde sufragar dichos gastos.
La respuesta es sencilla :
- Los Gastos extraordinarios deben ser asumidos por mitades, por lo que el cónyuge que lo asuma podrá reclamar al otro la mitad de la cuantía que satisfago.
- Los gastos ordinarios se consideran incluidos en la pensión de alimentos ordinaria que uno de los cónyuge paga a sus hijos por lo que no cabe reclamación.
Gastos Escolares, ¿Ordinarios o Extraordinarios?
A la vista de lo anterior, no se termina de encuadrar a los Gastos Escolares como pertenecientes a uno u otro grupo, por lo que este aspecto suele ser siempre motivo de desavenencia entre los padres por su diferente interpretación de la misma, según su interés.
Divorcio o Separación : Los Gastos Escolares y Pensión de Alimentos.
Aunque no lo pudiera parecer, ambos conceptos (Pensión y Gastos Escolares) están muy unidos. Tanto es así que los Gastos Escolares están incluidos en la Pensión de Alimentos. Y por lo tanto, deben ser tenidos en cuenta cuando se fija dicha pensión alimenticia.
Así lo establece el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala 1ª de fecha 15.10.2014 :
- – «Los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son Gastos Ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos»
- .- La consecuencia es obvia: los gastos escolares son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes
- .- Establecido lo anterior, son Gastos Ordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»
La minuta del Abogado Matrimonialista.
A la hora de redactar la Petición de Divorcio o la redacción del Convenio Regulador de Divorcio o separación (que posteriormente será aprobado o matizado por el Juez), es importante que el abogado matrimonialista que se haya contratado incluya todos los aspectos posibles de forma definida y concreta.
Esto nos ahorrará muchos quebraderos de cabeza y sobre todo muchas discusiones y sorpresas posteriores, y no debemos olvidar que al fin y al cabo, somos nosotros los que abonamos la minuta del abogado matrimonialista, y si bien el precio de un divorcio no es una cantidad elevada, esto no debe ser motivo para no realizar un documento de divorcio claro y detallado.
Somos Abogados Matrimonialistas. Consúltanos tu caso.
Sin embargo, una Sentencia de Divorcio no es inmutable y frecuentemente debe (y es muy conveniente) ser revisada. El paso del tiempo hace que las medidas dictadas en la sentencia de Divorcio o Separación pudieran tener que ser revisadas. Las circunstancias cambian, nuestros hijos, sus necesidades y sus gastos asociados (los escolares en particular) varían y no son los mismos cuando el menor tiene 4 años que cuando tiene 20 y va la Universidad.
Si consideras que en tu caso, dichos gastos no se ven satisfechos por la pensión alimenticia fijada por tu Sentencia de Divorcio o Separación consúltanos, somos Abogados Matrimonialistas y podremos asesorarte sobre si es conveniente o no iniciar un procedimiento de Modificación de Medidas.
En Q Abogados estaremos encantados de asesorarte, si quieres realizarnos tu Consulta de Divorcio o Separación Online estaremos encantados, pero sinceramente, preferimos que vengas, que nos sentemos y que nos cuentes tu situación, no tenemos prisa.
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