Todo muy normal. O no.
Hace un par de meses acudió a nuestro despacho un cliente por un despido.
Hasta ahí todo normal. Vienen muchos.
Nos reunimos con él y nos expuso el asunto. La empresa le había notificado por carta el fin de su contrato y la voluntad de no renovar.
También muy normal, nada fuera de lo común.
Diferentes empresas se había sucedido en la contratación de nuestro cliente. Actualmente cambiar de empresa es lo habitual.
Todo correcto.
La fecha de vencimiento del último contrato era correcta, todo apuntaba que estábamos ante una finalización de contrato habitual.
Pero durante la reunión percibimos algo que nos llamó la atención. Algo que nos hacía sospechar que pudiéramos no estar ante un despido corriente.
Algo raro en esta finalización de contrato
Si estuviéramos en lo cierto, si nuestras sospechas se confirmaban, la situación podría ser bastante más compleja.
Atención ahora, que te puede estar pasando a ti.
Intuíamos que las diferentes empresas que sucesivamente le contrataban y le despedían estaban conectadas entre sí.
Si conseguíamos demostrarlo, estaríamos ante un despido improcedente con una antigüedad mal computada (y una indemnización mucho mayor).
Si era así, la antigüedad debería computarse desde el inicio de la relación laboral con la primera de estas empresas que conformaban este entramado.
Pero antes de contarte como acaba todo, déjame que te explique algo importante sobre cómo trata nuestro ordenamiento jurídico estos casos.
Es importante saberlo.
Grupos de Empresa y su tratamiento jurídico.
Debemos tener en cuenta que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una definición unitaria de lo que debe entenderse por grupo de empresas desde el punto de vista mercantil.
En ausencia de dicha definición, los puntos de conexión aplicados por la jurisprudencia a la hora de determinar la existencia de un grupo de sociedades son varios.
El criterio principal es la existencia de una unidad de política empresarial, es decir, que las decisiones vengan la misma unidad de dirección, ya sea de forma directa e indirecta.
Junto con este criterio principal, que de por sí es bastante claro, la jurisprudencia además ha observado una serie de indicios mediante los cuales podemos intuir (incluso determinar) que estamos ante un Grupo de Empresas :
- Coincidencia del domicilio social o del domicilio desde el que se lleva a cabo, de forma efectiva, la actividad económica.
- Coincidencia del objeto social o de la actividad
- Apariencia externa de las sociedades bajo una misma imagen corporativa.
- Mismos socios.
- Confusión de patrimonios o personalidades.
- Infracapitalización de alguna sociedad del grupo para el riesgo que su actividad vaya a comportar.
- Plantilla única de trabajadores.
En conclusión, la situación narrada por nuestro cliente encajaba perfectamente con lo anteriormente dicho.
Ahora cabría preguntarnos, ¿Por qué o para qué se había creado este entramado empresarial?
Razones para crear este Grupo de Empresas
La respuesta es fácil, sin perjuicio de que pudieran existir otras (fiscales o de la naturaleza que sean), lo que se pretende es generar un contexto apropiado en el que ocultar la actuación fraudulenta o el abuso de derecho que la doctrina del levantamiento del velo trata de corregir.
¿La doctrina del Velo?
Pero, ¿Qué es la doctrina del levantamiento del velo?.
Te lo explico, es algo sencillo (y algo que en este despacho nos entusiasma).
La definición exacta nos viene dada por el Tribunal Supremo.
En muchas palabras : el «levantamiento del velo» es una doctrina jurisprudencial que tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica (la utilización formal de una sociedad mercantil) desvelando la verdadera realidad subsistente en orden a la personalidad, todo ello con el fin de evitar ficciones fraudulentas.
En pocas palabras (y que se entienden) : es lo que normalmente conocemos como ‘descubrir el pastel’, ‘tirar de la manta’, es decir, desenmascarar al malo que quería (iluso) ocultarnos la realidad.
La idea básica, tal y como se desprende de nuestra jurisprudencia, es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica diferenciada.
Y menos aún cuando tal separación es en realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, cesión de trabajadores, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia o falsa apariencia de solvencia.
Una finalización de contrato que realmente era un Despido improcedente.
En el caso de nuestro cliente conseguimos demostrar que esa sucesión de contrataciones y despidos por diferentes mercantiles estaban conectadas y perseguían fines fraudulentos.
Es decir, a través de este mecanismo, en Q-Abogados hemos conseguido que nuestro cliente se vea indemnizado en 7.000 euros por un despido improcedente que a priori parecía una finalización de contrato.
Estamos contentos, cada uno ha recibido lo que se merece. El malo la obligación de indemnizar y nuestro cliente su indeminización.
Si, ese importe siempre fue suyo.
No lo dejes pasar.
Esto te puede estar pasando a ti o a alguien cercano a ti.
Es una injusticia.
No lo dejes pasar. Llámanos.
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