Contrariamente a lo que se pueda pensar, contraer una deuda puede no ser para siempre.
Una deuda puede prescribir y quedar sin efecto en determinados supuestos. ¿Quieres conocer cuando prescribe una deuda?
Las deudas están sometidas a un plazo de prescripción
Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es el establecido por la ley.
Una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma, por lo que si el acreedor es insistente, el pago de la deuda deberá realizarse.
No obstante los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).
Pero… ¿Qúe debe ocurrir para que una deuda prescriba?
Para que una deuda prescriba debe cumplir dos requisitos :
- En primer lugar, que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc.
- Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.
Modificaciones en los plazos de prescripción
Sin embargo, en los últimos tiempos ha habido unas modificaciones de los plazos de prescripción que es importante tener en cuenta.
Inicialmente el Código civil concedía un plazo de 15 años para reclamar las deudas derivadas de un contrato personal (salvo que tuvieran señalado otro especifico), sin embargo, el 6 de Octubre entro en vigor la Ley 42/2015 modifico la Ley de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.
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