Los animales de compañía ya no son «cosas» en el derecho español
Hasta 2022, el Código Civil español trataba a los animales de compañía como bienes muebles, sujetos a las mismas reglas que un mueble o un vehículo. Un perro podía adjudicarse a uno de los cónyuges del mismo modo en que se repartía el televisor. Esa realidad cambió radicalmente con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que introdujo el artículo 94 bis en el Código Civil y reconoció a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, con un régimen jurídico específico para los casos de crisis matrimonial.
Desde su entrada en vigor el 5 de enero de 2022, cuando una pareja se separa o divorcia, el juez no puede limitarse a asignar el animal a quien figure como titular registral: debe velar por su bienestar y por el interés de los miembros de la familia, con independencia de quién aparezca como propietario en el chip o en la documentación.
En Q Abogados Orihuela hemos tramitado ya numerosos procedimientos en los que la custodia de la mascota ha sido objeto de disputa, a veces tan enconada como la de los propios hijos. En este artículo explicamos cómo funciona legalmente, qué criterios aplica el juez y qué puede hacerse para proteger la relación con el animal.
¿Qué establece el artículo 94 bis del Código Civil?
El artículo 94 bis del Código Civil establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, la autoridad judicial:
- Confiará el cuidado del animal a uno o a ambos cónyuges.
- Determinará, en su caso, la forma en que el cónyuge al que no se le haya confiado el cuidado diario podrá tenerlo en su compañía.
- Fijará qué cargas y gastos asociados al animal deben ser asumidos por cada cónyuge.
Para adoptar esta decisión, el juez toma en consideración el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de quién sea el titular registral. Esto significa que aunque el perro esté registrado a nombre de uno de los cónyuges, el juez puede atribuir su cuidado al otro si así lo aconsejan las circunstancias.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Bienestar Animal, complementa esta regulación en el ámbito administrativo: define qué especies se consideran animales de compañía (perros, gatos, hurones y otras), establece obligaciones de tenencia responsable y refuerza la protección frente al maltrato.
¿Custodia exclusiva o compartida?
Cuidado atribuido a un solo cónyuge
El animal convive de forma permanente con uno de los cónyuges, que asume las decisiones cotidianas sobre su alimentación, salud y cuidado. El otro cónyuge puede tener reconocido un régimen de estancias o visitas, que el juez fijará en la sentencia si las partes no lo acuerdan.
Cuidado compartido
El animal se alterna entre los dos domicilios por períodos sucesivos. La alternancia más habitual en la jurisprudencia es semanal, aunque puede pactarse cualquier sistema que resulte compatible con las rutinas del animal y los horarios de los cónyuges. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 30 de noviembre de 2023, confirmó que el cuidado compartido es perfectamente posible y puede reflejarse en el registro de identificación del animal.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de julio de 2024 (rec. 6650/2023), aclaró que en un proceso de divorcio sin hijos menores, el juez no puede pronunciarse de oficio sobre la custodia del animal si ninguna de las partes lo ha solicitado. Esto significa que es imprescindible incluir la pretensión sobre el animal en la demanda o en el convenio regulador.
¿Qué criterios utiliza el juez para decidir?
La ley no establece una lista cerrada de criterios, pero la jurisprudencia ha ido consolidando los siguientes factores:
- Vínculo afectivo predominante: con qué cónyuge tiene el animal mayor apego, basado en quién lo ha cuidado habitualmente.
- Presencia de hijos menores: si el animal tiene un papel relevante para los hijos (especialmente si fue adquirido para ellos), suele atribuirse al progenitor custodio.
- Disponibilidad de tiempo y espacio: horarios laborales, tipo de vivienda, jardín o terraza.
- Capacidad económica para atender los gastos veterinarios y de manutención del animal.
- Bienestar del propio animal: si tiene necesidades especiales, enfermedades crónicas o está adaptado a un entorno concreto.
- Titularidad registral: puede ser un elemento más a considerar, pero no es determinante por sí solo.
- Comportamiento de los cónyuges respecto al animal: historial de cuidados, vacunas, revisiones veterinarias.
En Q Abogados Orihuela recomendamos siempre intentar alcanzar un acuerdo en el convenio regulador sobre la custodia del animal, especificando el sistema de alternancia, el reparto de gastos ordinarios (alimentación, seguros, peluquería) y extraordinarios (operaciones, tratamientos veterinarios), y el régimen de toma de decisiones en caso de urgencia médica.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges se lleva el animal sin permiso?
Si antes de la sentencia uno de los cónyuges retiene al animal o impide al otro tenerlo en su compañía, pueden solicitarse medidas cautelares al amparo del artículo 103.1 bis del Código Civil, introducido también por la Ley 17/2021. El juez puede acordar de forma urgente quién tendrá el animal durante la tramitación del procedimiento.
Una vez dictada sentencia, el incumplimiento del régimen establecido puede dar lugar a un procedimiento de modificación de medidas o ejecución de la sentencia. En casos extremos, como el maltrato animal por parte del cónyuge que tiene atribuido el cuidado, existe la posibilidad de solicitar la modificación urgente de esa atribución, aportando informe veterinario o denuncia por delito de maltrato animal (artículo 337 del Código Penal, reformado en 2023).
¿Y en las parejas de hecho?
El artículo 94 bis del Código Civil está redactado para casos de nulidad, separación y divorcio, es decir, se aplica a matrimonios. Sin embargo, la doctrina y algunos tribunales han comenzado a extender sus criterios a parejas de hecho con convivencia acreditada, especialmente en comunidades autónomas que tienen reguladas las uniones de hecho (como la Comunitat Valenciana). En caso de ruptura sin matrimonio, la vía habitual es la reclamación civil autónoma, alegando la cotitularidad sobre el animal o el derecho a continuar la relación.
¿Puede incluirse en el convenio regulador?
Sí, y es lo más recomendable. El artículo 90.1.b) bis del Código Civil establece que el convenio regulador debe contener el destino de los animales de compañía cuando existan. Si las partes alcanzan un acuerdo sobre la custodia, el régimen de visitas y el reparto de gastos, el juez lo homologará siempre que no sea contrario al bienestar del animal ni al interés familiar.
Un convenio bien redactado en esta materia debería incluir: quién tiene el cuidado ordinario, el sistema de alternancia si es compartido, quién decide en urgencias veterinarias, cómo se reparten los gastos ordinarios y extraordinarios, y qué ocurre si el animal enferma gravemente o fallece.
Para conocer más sobre el contenido del convenio regulador en general, puede consultarse nuestro artículo sobre divorcio con hijos: qué cambia, donde se explica el papel del convenio en el procedimiento de familia.
Conclusión
La custodia de mascotas en el divorcio es una realidad jurídica consolidada en España desde 2022, pero la jurisprudencia aún está en desarrollo. La mejor solución sigue siendo siempre el acuerdo entre las partes, plasmado con detalle en el convenio regulador, para evitar procedimientos posteriores que resultan costosos y desgastantes para todos, incluido el propio animal.
En Q Abogados Orihuela asesoramos a los cónyuges para que el convenio regulador contemple todas las cuestiones relevantes, incluida la custodia de los animales de compañía, evitando procedimientos posteriores. Si están atravesando un proceso de separación o divorcio, nuestras abogadas de familia en Orihuela analizan cada caso sin compromiso. Llámenos al 96 674 26 75 o al 698 94 13 51, o escríbanos a info@qabogados.es.
¿Puede el juez ordenar que el animal sea adoptado por un tercero?
No. El artículo 94 bis del Código Civil establece que el juez confiará el cuidado a uno o ambos cónyuges, no a terceras personas. La Audiencia Provincial de Madrid así lo confirmó en sentencia de noviembre de 2023, rechazando que el animal fuera adjudicado a la hija de uno de los cónyuges.
¿Puedo reclamar la custodia si el animal fue comprado antes del matrimonio?
La titularidad previa al matrimonio puede ser relevante, pero no es determinante si el animal ha formado parte de la vida familiar durante el matrimonio. El juez valorará todos los factores, incluido el vínculo afectivo desarrollado durante la convivencia.
¿Qué ocurre con los gastos del animal si no hay acuerdo?
Si las partes no lo acuerdan, el juez fija el reparto de cargas. Lo habitual es que los gastos ordinarios corran a cargo del cónyuge que tenga el animal en ese momento, mientras que los extraordinarios se repartan al 50%, aunque el juez puede establecer porcentajes distintos según la capacidad económica de cada parte.
¿Puede modificarse la custodia del animal después de la sentencia?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas si se produce una alteración sustancial de las circunstancias: cambio de domicilio, incapacidad para cuidar al animal, nuevas necesidades del animal o maltrato acreditado.
¿Y si el animal fallece antes de que se dicte sentencia?
Si el animal muere durante la tramitación del procedimiento, la pretensión sobre su custodia queda sin objeto. Esto no afecta al resto de medidas acordadas o en tramitación.

