Covid-19. Resumen de Medidas Urgentes dictadas por el Gobierno

Medidas Gobierno Coronavirus

TODAS LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.
(Resumidas y explicadas de forma sencilla).

Pues ya estaría, tal y como anunciábamos ayer, el Gobierno ha lanzado ya las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a través del Real Decreto- Ley 8/2020.

Desde Q-Abogados vamos a resumir y exponer de una forma sencilla y fácil las mismas, a fin de que dispongáis de toda la información y sepáis como actuar.

No obstante, si tras la lectura continuáis teniendo dudas podéis dirigiros a nosotros.

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Esperamos tus dudas

OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR COVID-19

El triple objetivo que persigue este Real Decreto es:

  • Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
  • Segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, es decir, adoptar medidas que proporcionen mayor flexibilidad a las empresas y reforzar la liquidez.
  • Tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Este Real Decreto- Ley se estructura en 5 capítulos, 43 artículos, 9 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 10 disposiciones finales y 1 anexo.

Desde Q-Abogados lo resumimos así :

CAPITULO I

  • Respecto a las medidas sociales
    • Se regulan las medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, se refuerza el sistema de prestaciones de servicios sociales.
    • Se amplía la protección en el ámbito energético, suministro de agua y gas natural, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, mediante este decreto se nos garantiza el suministro y que, si nos encontramos en una situación de vulnerabilidad no se nos pueden cortar los suministros. Además se acuerda congelar el precio de los combustibles.
  • Respecto al trabajo:
    • Se pretende fomentar por parte del gobierno el teletrabajo como alternativa de forma de organización por lo que se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, es decir, la preparación y dotación de las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.
      • También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
    • Respecto a la conciliación laboral
      • Derecho a los trabajadores con personas dependientes a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario y todo ello con el fin de evitar sanciones por faltas de asistencia.
    • Respecto de obligaciones hipotecarias
      • Se acuerda una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables por la declaración del estado de alarma, es decir, si nos retrasamos o dejamos de pagar nuestras hipotecas estamos protegidos y no vamos a perder nuestra casa.
    • Respecto a los plazos
      • Interrupción de plazos procesales y administrativos, por lo que si nos despiden no estamos sometidos a un plazo de 20 días, como viene siendo habitual, para demandar, dicho plazo empezará a contar desde que se levante el estado de alarma.
      • Igualmente se acuerda una interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line

    CAPITULO II

    Se establecen las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, es decir, aquí viene la regulación del famoso (y temido) ERTE.

    Tal y como advertíamos ayer (te dejamos el link, échale un vistazo), la diferencia entre el ERTE y el ERE es que el primero son medidas para evitar los despidos, facilitando a la empresa la suspensión temporal de los contratos y la reducción de la jornada y el ERE supone la extinción de la relación laboral, es decir, el despido. Partiendo de dicha premisa, cabe destacar que no es tan mala la opción y que, en relación a lo anterior nunca conllevará la percepción de una indemnización por parte del trabajador.

    Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de los ERTES y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    El trabajador afectado por un ERTE podrá percibir prestación contributiva por desempleo (paro) aunque no tenga derecho a la misma por falta de cotización y no les computará a efectos de consumir su paro.

    EJEMPLO.
    D. José tiene 1 año de paro y se ve afectado por un ERTE.
    Mediante el mismo está en situación de suspensión del contrato de trabajo durante dos meses
    ¿Cuánto paro tiene acumulado después?
    12 meses (1 año)

    Otra medida adoptada es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo, es decir, al empresario no le va a costar nada tener al trabajador en situación de ERTE lo que ayudará a que las empresas opten por esta alternativa, que como hemos dicho es menos gravosa para el trabajador.

    Debemos traer a colación, aunque no se regule en este RD, que el pasado 12 de marzo, el gobierno acordó el aplazamiento bonificado de impuestos mediante el Real Decreto-ley 7/2020.

    CAPITULO III

    • Respecto de la financiación y aseguramiento financiero de empresas y autónomos:
      • Se crea una línea de avales públicos, con el fin de que empresas y autónomos puedan solicitar créditos a las entidades financieras que les ayuden al abono e facturas, abono de obligaciones tributarias o necesidad de circulante.
      • Se aumenta la financiación pública a empresas y autónomos, ampliando las líneas ICO. Estos créditos ICO, será solicitados a través de las entidades financieras.
      • Se crea una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de 2.000 millones de euros para las empresas y autónomos que realicen operaciones comerciales internacionales.
    • Suspensión de plazos en el ámbito tributario:
      • Los plazos tributarios que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
      • Los plazos tributarios que se comuniquen tras a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado sea mayor.
      • OJO, no se suspende plazo de autoliquidaciones y presentaciones.
      • El plazo para para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020, cuando la notificación se realice entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el meritado.
    • Respecto a las medidas financieras dirigidas a los titulares de las explotaciones agrarias que hayan suscrito prestamos como consecuencia de la sequía de 2017:
      • Se facilitarán avales públicos para que se acuerde con las entidades financieras prolongar la devolución de los créditos hasta en un año, que podrá ser se carencia.

    CAPÍTULO IV

    • Relativo a las Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

    Este capítulo establece una serie de medidas excepcionales en el ámbito laboral de las entidades públicas integrantes en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. También recoge la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.

    Respecto a las medidas laborares excepcionales, este R.D. autoriza a las entidades integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a realizar contratos indefinidos y temporales para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica de innovación relacionados con el COVID-19. Los contratos indefinidos deberán ser financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.

    Respecto a la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19. El Gobierno autoriza la concesión de varios créditos por importe estos de 25.200.000 € al INSTITUTO DE SALUD CARLOS III (ISCIII) que irán destinados a paliar los gastos de personal, nuevos proyectos y programas de investigación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    Por otra parte, autoriza la concesión de varios créditos por importe de 4.450.000‬ € al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC). Estos créditos deberán ir destinados en su integridad a la investigación del COVID-19.

    CAPÍTULO V

    En este capítulo se incluyen otras medidas de flexibilización complementarias a las dispuestas en los capítulos anteriores tales como:

    • Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración todas las empresas, cooperativas, asociaciones y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
    • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
    • Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse también se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
    • -Respecto al plazo del deber de solicitud de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

      Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

      -Respecto a la renovación del DNI, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

      Por último, aclarar que todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

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