¿Quién no ha presumido en un entorno cercano y distendido de recibir por parte de su empleador una de las cestas de navidad de Empresa. Esas cestas «con un jamón soberbio», «con un lote de turrones de Jijona espectacular» o «con una o varias botellas de vino de Jumilla», y la siempre presente felicitación que te reconforta como trabajador en tus funciones?
Pero, ¿qué sucede (legalmente) si un año la tan esperada cesta corporativa no llega?
Si, las Cestas de Navidad de Empresa siguen existiendo.
En el ámbito laboral, y en el de las relaciones entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, también se contagia el espíritu navideño, y podemos encontramos con tradiciones tan típicas y comunes como los intercambios de décimos de Lotería de Navidad, las «magníficas» cenas y comidas de empresa, y como no, en muchas ocasiones la entrega de cestas de navidad de empresa a los trabajadores.
Cestas de navidad que, a pesar de parecer un detalle insignificante, quizás por su importe o periodicidad, adquiere una especial relevancia por la época en que se realiza, alcanzando un nivel de importancia muy alto tal como el de los regalos de familiares o amigos.
Consideraciones legales de las Cestas de Navidad corporativas.
Efectivamente, las cestas de navidad de empresa pueden llegar a constituir, desde el punto de vista jurídico, una condición más beneficiosa, esto es, un concepto de creación jurisprudencial consistente en una ventaja o beneficio que se incorpora al nexo contractual laboral en virtud de un reconocimiento de un derecho por parte del empresario, que a su vez resulta de la voluntad de la empresa de atribuir a sus trabajadores un beneficio social que supera los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo.
Por lo tanto, lo decisivo es la existencia de voluntad empresarial, de forma que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, no bastando la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, sino que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador.
Las cestas de Navidad y la Audiencia Nacional.
A título de ejemplo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su Sentencia nº149/2018 de 3 de octubre en el marco de un conflicto colectivo que trata este asunto, aprecia que la cesta de navidad es una condición más beneficiosa por repetirse su entrega en el tiempo y por las felicitaciones navideñas que iban unidas a las cestas, del tenor «hemos decidido recuperar una antigua tradición consistente en hacer llegar a todos los compañeros un pequeño obsequio con motivo de las fiestas navideñas».
Pues una vez adquiere la cesta de navidad tal consideración, su supresión supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que para ajustarse a la legalidad ha de seguir los trámites oportunos (apartados 3 o 4 del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores), esto es, a efectos ilustrativos y situándonos en un marco colectivo, la suscripción de un pacto colectivo o se produzca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o un pacto novatorio.
Pero ojo si el empresario no sigue los tramites establecidos, ha de tenerse en cuenta que si la decisión fue notificada, existe un plazo de caducidad de 20 días para impugnar y, en el resto de casos, existe un plazo de prescripción de 1 año desde que se pudo ejercitar la acción para impugnar.
Así que ya sabes, si este año no has recibido tu Cesta de Navidad de Empresa y se cumplen los requisitos anteriores…Reclama lo antes posible, ¡Aquí nos tienes!
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