He sufrido una agresión de mi pareja: qué debo hacer

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Primero, lo más importante

Si acabas de sufrir una agresión por parte de tu pareja o expareja, lo primero es ponerte a salvo. Si estás en peligro inmediato, llama al 112 o al 016 (teléfono de atención a víctimas de violencia de género, gratuito y disponible las 24 horas). El 016 no deja rastro en la factura del teléfono.

En Q Abogados Orihuela acompañamos a mujeres víctimas de violencia de género desde el primer momento, y sabemos que dar el primer paso es el más difícil. Este artículo explica con claridad qué derechos tienen, qué pueden hacer y cómo el sistema jurídico puede protegerlas desde el instante en que deciden actuar.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define la violencia de género como todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido por quien sea o haya sido cónyuge o haya estado ligado a la víctima por relación de afectividad similar, aun sin convivencia.

Paso 1: buscar atención médica inmediata

Antes de ir a la policía, si tienes heridas visibles o dolores, acude a urgencias del hospital o al centro de salud. La atención médica tiene un doble propósito: recibir el tratamiento necesario y obtener un parte de lesiones que documentará la agresión. Este documento es una prueba fundamental en cualquier procedimiento posterior.

El personal sanitario tiene obligación legal de comunicar las lesiones por violencia de género al juzgado, y puede activar el protocolo de actuación en situaciones de riesgo. No tengas miedo de contarles lo que ha ocurrido con exactitud.

Conserva también cualquier otra prueba que puedas: fotografías de las lesiones, mensajes de texto, mensajes de voz, correos electrónicos o capturas de pantalla de redes sociales. Cuanta más documentación tengas, más sólido será el caso.

Paso 2: presentar la denuncia

¿Dónde puedo denunciar?

La denuncia puede presentarse en varios lugares:

  • En cualquier comisaría de la Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil.
  • Directamente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • En el Juzgado de Guardia, si el Juzgado de Violencia no está operativo.
  • En los Centros de Atención a Víctimas de Violencia de Género (CAVVG) de la Generalitat Valenciana.

No es obligatorio denunciar para acceder a muchos de los derechos y recursos de protección, pero la denuncia sí activa la maquinaria de protección judicial de forma más rápida y efectiva.

Derecho a asistencia jurídica gratuita desde el primer momento

Esta es una información que muchas víctimas desconocen y que cambia todo: el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 garantiza a todas las víctimas de violencia de género el derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos económicos. Este derecho incluye:

  • Asesoramiento jurídico previo a la interposición de la denuncia.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de la violencia.
  • Asistencia inmediata por el turno de oficio especializado en violencia de género.

No es necesario esperar a que concluya el proceso para saber si se tiene derecho a esta asistencia: se obtiene desde el momento en que se formula la denuncia o se inicia el procedimiento penal.

En Q Abogados Orihuela orientamos a las víctimas sobre cómo acceder a estos recursos y las acompañamos en todo el proceso, incluso si optan por contratar asistencia privada para tener un seguimiento más personalizado.

Paso 3: solicitar medidas de protección

Paralelamente a la denuncia, puede solicitarse una orden de protección. Es la medida más efectiva para garantizar la seguridad de la víctima mientras se tramita el procedimiento penal. El juez puede acordarla de forma urgente, incluso de noche o en fin de semana, a través del juzgado de guardia.

La orden de protección puede incluir:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio (teléfono, WhatsApp, redes sociales, correo).
  • Prohibición de residir en determinados lugares.
  • En casos con hijos comunes: suspensión del régimen de visitas del agresor.
  • Salida del domicilio familiar del agresor si convivía con la víctima.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones constituye el delito de quebrantamiento de condena (art. 468 del Código Penal), aunque el agresor no haya sido condenado todavía, sino solo sometido a medida cautelar. Para profundizar en este punto, pueden consultar nuestro artículo sobre quebrantamiento de condena y violencia de género.

¿Qué ocurre después de la denuncia?

Una vez presentada la denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer asume el caso. El proceso habitual es el siguiente:

  • El juez toma declaración a la víctima, al agresor (si está detenido o citado) y a los testigos.
  • Se practica la prueba de cargo disponible: partes médicos, testimonios, mensajes.
  • Si hay indicios suficientes, puede dictarse auto de medidas cautelares (orden de protección) y el caso pasa a juicio oral.
  • El juicio se celebra ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la gravedad.

En el juicio, la víctima puede ejercer la acusación particular (con su propio abogado) además de la acusación pública (el Ministerio Fiscal). Ejercer la acusación particular permite reclamar una indemnización por daños y perjuicios y tener mayor control sobre el desarrollo del proceso.

¿Qué derechos laborales y sociales tiene la víctima?

La Ley Orgánica 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género, además de los derechos judiciales, una serie de derechos económicos y sociales:

  • Derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo.
  • Derecho a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto.
  • Acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI) si se dan las condiciones.
  • Acceso prioritario a viviendas de protección oficial.
  • Posibilidad de cambio de domicilio y de datos en el padrón para proteger la privacidad.

¿Qué pasa si retiro la denuncia?

En España, la violencia de género se persigue de oficio, lo que significa que aunque la víctima retire la denuncia, el proceso penal puede continuar si el Ministerio Fiscal considera que hay indicios suficientes. La víctima no puede ser obligada a testificar contra su pareja o expareja, en virtud del derecho a no declarar contra el cónyuge (art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Retirar la denuncia no elimina automáticamente la orden de protección vigente ni protege al agresor de las consecuencias penales ya iniciadas. Si estás pensando en retirar la denuncia, es fundamental hablar primero con un abogado para entender las consecuencias y las opciones disponibles.

Conclusión

Sufrir una agresión de la pareja es una situación que puede parecer sin salida, pero el sistema jurídico ofrece herramientas reales de protección desde el primer momento. Denunciar no significa enfrentarse sola a todo: significa activar una red de apoyo jurídico, social y psicológico.

En Q Abogados Orihuela contamos con abogadas especializadas en violencia de género que acompañan a las víctimas con total confidencialidad, desde la primera consulta hasta la sentencia. Llama al 96 674 26 75 o al 698 94 13 51 en cualquier momento. También puedes escribirnos a info@qabogados.es.

Recuerda: el primer paso siempre es el más difícil, pero nunca tienes que darlo sola.

¿Puedo denunciar aunque no tenga heridas visibles?

Sí. La violencia psicológica, las amenazas, las coacciones y el control son conductas que también constituyen violencia de género y son perseguibles penalmente. No es necesario tener lesiones físicas para denunciar.

¿Qué hago si me ha agredido pero no quiero denunciar todavía?

Tienes derecho a buscar apoyo y asesoramiento antes de decidir. Puedes llamar al 016, acudir a un centro de atención a víctimas o consultar con un abogado especializado. La decisión de denunciar es tuya, y nadie puede forzarte. Lo importante es que conozcas tus opciones y estés a salvo.

¿Puede mi agresor seguir viendo a nuestros hijos si hay una orden de protección?

Cuando existe una orden de protección, el juez puede suspender cautelarmente el régimen de visitas del agresor con los hijos comunes, especialmente si los menores han presenciado la violencia o corren riesgo. Esta medida es independiente del régimen de custodia establecido anteriormente.

¿Qué puedo hacer si mi agresor me contacta a pesar de la orden de alejamiento?

Cualquier contacto por parte del agresor mientras está vigente la orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento que debe denunciarse inmediatamente. Guarda las pruebas (capturas de pantalla, mensajes, registros de llamadas) y acude a la policía.

¿Cuánto tiempo dura la orden de protección?

La orden de protección se mantiene durante toda la tramitación del proceso penal. Si hay sentencia condenatoria, las prohibiciones se convierten en penas accesorias y pueden prolongarse durante años. Si se archiva el caso, la orden se levanta.

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