Un accidente con conductor ebrio coloca a la víctima en una situación distinta a la de un siniestro corriente: hay un atestado con una prueba de alcoholemia positiva, suele abrirse un procedimiento penal y aparece una aseguradora que va a pagar primero y reclamar después a su propio asegurado.
Aquí se explica quién responde del daño, cómo se valoran las lesiones, qué puede reclamar el lesionado, el pasajero, el peatón atropellado o los familiares en caso de fallecimiento, y en qué momento conviene dejar de hablar solo con la compañía.
La víctima de un accidente con conductor ebrio cobra la indemnización de la aseguradora del causante: la alcoholemia no deja sin cobertura al perjudicado. En virtud del Artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la acción directa del perjudicado es inoperante e inmune frente a las excepciones que correspondan al asegurador contra el asegurado (Audiencia Provincial (Roj: SAP OU 348:2025 · ECLI: ES:APOU:2025:348) y Audiencia Provincial (Roj: SAP O 4311:2025 · ECLI: ES:APO:2025:4311). El seguro obligatorio responde de forma incondicional de los daños corporales y materiales causados a terceros, y después puede ejercer el derecho de repetición contra el conductor para recuperar lo que haya pagado, regulada en el Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre..
El seguro del conductor ebrio paga a la víctima
Frente al perjudicado, la embriaguez del causante no funciona como excusa. El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre los daños que sufre un tercero aunque el conductor diera positivo, condujera sin puntos o se diera a la fuga y fuera localizado después. Lo que cambia es lo que ocurre a continuación entre la compañía y su asegurado, no lo que cobra quien ha resultado lesionado.
Acción directa contra la aseguradora del causante
El perjudicado no tiene que reclamar al conductor alcoholizado ni esperar a que este pague: puede dirigirse directamente a la compañía que asegura el vehículo Artículo 76 de la Ley 50/1980..
En la práctica, la reclamación se abre por escrito con el parte, el atestado y los primeros informes médicos, y la aseguradora debe pronunciarse en un plazo tasado con una oferta motivada o con una respuesta razonada de por qué no indemniza. Esa primera oferta casi nunca recoge todo el daño: se calcula sobre la documentación disponible en ese momento, y la lesión todavía no está estabilizada.
Qué ocurre si el vehículo no tiene seguro
No es un escenario raro en siniestros con alcoholemia. Si el coche carece de seguro obligatorio, si el vehículo es desconocido porque el causante huyó o si la aseguradora ha desaparecido, la indemnización la asume el Consorcio de Compensación de Seguros, la entidad pública que actúa como fondo de garantía en estos casos.
Conforme al Artículo 20 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, el perjudicado puede dirigirse directamente al Consorcio en los supuestos de falta de seguro o vehículo desconocido. El Consorcio indemnizará los daños corporales y materiales aplicando el mismo baremo legal, exigiendo la acreditación del siniestro a través del atestado policial..
El atestado policial y la prueba de alcoholemia
El atestado de la Guardia Civil de Tráfico o la Policía Local es la prueba documental primordial de la causa. Recoge la dinámica del siniestro, la huella de frenada la posición final de los vehículos, los testigos y el resultado de la prueba de alcoholemia, con sus dos mediciones y la hora exacta. La tasa general permitida es de 0,25 mg/l en aire espirado (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales)
Cuando la tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l en aire espirado (o concurren síntomas evidentes de influencia en la conducción superando los 0,40 mg/l), los hechos se tipifican como delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial.. El procedimiento penal se tramitará ante el [CAMBIO/MEJORA: Tribunal de Instancia (Sección de Instrucción)] mediante diligencias urgentes (Juicio Rápido).
[CAMBIO/MEJORA: Si en el proceso penal recayera sentencia absolutoria o sobreseimiento, el órgano judicial dictará, a instancia de parte, el Auto de Cuantía Máxima previsto en el Artículo único.Cinco de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (que modificó el artículo 13 de la LRCSCVM), el cual determina la cantidad líquida máxima ejecutable en la vía civil contra la aseguradora.]
Para consolidar la prueba de los daños, la víctima debe reunir:
- Copia del atestado y de la diligencia con el resultado de la prueba de alcoholemia.
- Informe del servicio de urgencias y todos los partes de seguimiento posteriores.
- Partes de baja y alta laboral, y nóminas de los meses anteriores al accidente.
- Facturas de rehabilitación, farmacia, ortopedia y desplazamientos a consultas.
- Datos de testigos presenciales y fotografías del lugar y de los daños.
Cómo se calcula la indemnización con el baremo
El daño corporal se valora con arreglo al Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación (Anexo de la Ley 35/2015). Las cuantías se actualizan cada año con el IPC/revalorización de las pensiones aplicándose la tabla vigente en la fecha de la estabilización de las lesiones (alta médica). El cálculo se apoya en tres bloques: el tiempo de curación, las secuelas que quedan y las pérdidas económicas asociadas.
El tiempo de recuperación se clasifica por días, según el grado de pérdida de calidad de vida:
- Perjuicio muy grave
Días con pérdida total de autonomía personal, típicamente en UCI - Perjuicio grave
Días de ingreso hospitalario o de imposibilidad para la mayoría de actividades cotidianas - Perjuicio moderado
Días en los que no se puede desarrollar la actividad laboral o profesional - Perjuicio básico
Resto de días hasta la estabilización de las lesiones y el alta médica.
Secuelas, lucro cesante y daño emergente
- Secuelas funcionales y estéticas: Puntos asignados conforme al baremo médico según la limitación anatómica o funcional que subsista de forma permanente.
- Lucro cesante: Indemnización por la pérdida de ingresos netos sufrida durante el periodo de curación y la pérdida de capacidad de ganancia futura por incapacidad permanente Audiencia Provincial (Roj: SAP TO 127:2025 · ECLI: ES:APTO:2025:127).
- Daño emergente: Reembolso íntegro de todos los gastos de asistencia médica, farmacéutica, desplazamientos, ayuda de tercera persona y adaptaciones futuras de vivienda o vehículo
Pasajeros, peatones y ciclistas embestidos por un conductor ebrio
El ocupante del coche que conducía el causante también es un tercero perjudicado y cobra de la póliza de ese mismo vehículo. Que supiera o no que el conductor había bebido se discute caso por caso y puede influir en la cantidad, pero no convierte al pasajero en responsable del siniestro. Lo mismo ocurre con el peatón atropellado o el ciclista embestido: frente a ellos, la cobertura del seguro obligatorio funciona con especial amplitud.
Cuando el accidente con conductor ebrio termina en fallecimiento, la indemnización ya no se calcula sobre lesiones, sino sobre el perjuicio de las personas cercanas. El baremo reconoce como perjudicados al cónyuge o pareja, a los hijos, a los progenitores, a los hermanos y a los allegados que convivían con la víctima, con cantidades distintas según el vínculo, la edad y la dependencia económica. También se indemnizan losgastos de sepelio, traslado y lucro cesante de dependientes del fallecido.
El derecho de repetición de la aseguradora
Pagar a la víctima no significa que la compañía se quede sin hacer nada con su asegurado. Conducir con una tasa de alcohol por encima del límite es una conducta que permite a la aseguradora recuperar después lo desembolsado.
Derecho de repetición por alcoholemia: Artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (modificado por la Ley 35/2015), el asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización al perjudicado, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.
Audiencia Provincial (Roj: SAP LE 1257:2025 · ECLI: ES:APLE:2025:1257) y Audiencia Provincial (Roj: SAP CR 970:2025 · ECLI: ES:APCR:2025:970)), la acción de repetición del art. 10.a) LRCSCVM se ejercita exclusivamente contra el conductor, el propietario o el asegurado, quedando excluido el tomador del seguro cuando no ostente ninguna de esas tres condiciones. La acción de repetición prescribe por el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que la compañía hizo el pago al perjudicado (Artículo 10.d del RDL 8/2004).
Para la víctima es una buena noticia: cobra de una compañía solvente y no depende del patrimonio del causante. Para el conductor ebrio, en cambio, la factura llega por partida doble, porque a la condena penal y a la retirada del permiso se suma una reclamación civil que puede terminar en embargo de nóminas o de bienes. Si tienes dudas sobre qué te corresponde o sobre una oferta que ya has recibido, puedes plantear tu caso al despacho antes de firmar nada.
Preguntas frecuentes sobre accidentes con conductor ebrio
¿Si el conductor culpable iba borracho, el seguro paga la indemnización a la víctima?
Sí. En virtud del Artículo 76 de la Ley 50/1980 el seguro obligatorio del vehículo causante indemniza al perjudicado aunque el conductor diera positivo en alcoholemia. La embriaguez afecta a la relación entre la compañía y su asegurado, no al derecho de la víctima, la compañía aseguradora ejercerá la repetición del Artículo 10 del RDL 8/2004 contra el conductor o asegurado
¿Qué pasa si el conductor ebrio no tiene seguro?
Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo al Artículo 20 del Real Decreto 1507/2008 que actúa como fondo de garantía cuando el vehículo circula sin seguro obligatorio, es desconocido o la aseguradora resulta insolvente. El expediente se tramita con los mismos criterios de valoración del daño corporal, pero exige acreditar bien la falta de cobertura y la dinámica del accidente.
¿Tengo derecho a indemnización si era pasajero en el coche del conductor ebrio?
Sí. El ocupante es un tercero perjudicado y se indemniza con cargo a la póliza del vehículo en el que viajaba. Que conociera el estado del conductor puede discutirse y matizar la cantidad final, pero no elimina el derecho a reclamar por las lesiones, la baja y las secuelas.
¿De qué plazo dispongo para ejercitar la acción de repetición?
La aseguradora dispone del plazo de prescripción de un año, a contar desde la fecha en que efectuó el pago de la indemnización al perjudicado (Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004)
¿Cómo influye el atestado penal en el cobro de la indemnización?
El atestado fija la prueba de alcoholemia y la dinámica del accidente, que son la base de la responsabilidad. Si el asunto se tramita en vía penal, la indemnización puede reclamarse dentro de ese mismo procedimiento o reservarse para reclamarla después, y cada opción tiene consecuencias de plazo y de estrategia.
Referencias Legales
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. — Art. 10 (modificado el 2025-07-25 por BOE-A-2025-15424): Facultad de repetición de la aseguradora por conducción bajo efectos del alcohol o drogas y plazo de prescripción de un año.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. — Art. 76: Acción directa del perjudicado e inmunidad frente a las excepciones personales del asegurador.
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. — Art. único.Cinco: Modificación del artículo 13 de la LRCSCVM y regulación del Auto de Cuantía Máxima en la vía penal.
- Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. — Art. 20: Indemnización directa por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial.: Criterios del Ministerio Fiscal sobre la responsabilidad civil derivada de delitos de tráfico y el ejercicio del derecho de repetición.
- Audiencia Provincial (Roj: SAP LE 1257:2025 · ECLI: ES:APLE:2025:1257): Legitimación pasiva en la acción de repetición del art. 10 LRCSCVM y exclusión del tomador del seguro no propietario ni conductor.
- Audiencia Provincial (Roj: SAP CR 970:2025 · ECLI: ES:APCR:2025:970): Solidaridad del propietario en la acción de repetición por conducción bajo los efectos del alcohol.

