¡¡ME CASO!!
(¿Y AHORA Q ?)
En España, antes de casarnos y a falta de acuerdo entre las partes, se aplica un régimen económico que será distinto en función de la Comunidad Autónoma donde vayamos a contraer matrimonio.
En casi todas las regiones de España se trata del régimen de bienes gananciales.
En Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana el régimen supletorio es, la separación de bienes, mientras Navarra, Aragón y parte de Vizcaya ya cuentan con sistemas propios muy parecidos al de gananciales.
GANANCIALES
Con el régimen de gananciales ya no existe distinción entre los patrimonios de la pareja, es decir, las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales.
SEPARACIÓN de BIENES
En la separación de bienes, cada cónyuge mantiene su patrimonio de manera independiente. Esta división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha.
Lo recomendable es optar por un régimen de separación de bienes si uno de los dos cónyuges tiene responsabilidades profesionales importantes porque DEBEMOS SABER Q en gananciales se comparte todo, también las deudas.
¿CÓMO PODEMOS HACERLO?
Debemos hacer un documento ante notario, llamado capitulaciones matrimoniales de forma previa al enlace y posteriormente habrá que inscribirlas en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio.
También se puede hacer después de la boda, sin embargo, el papeleo será mucho mayor y con él los costes, ya que hay que liquidar el régimen económico anterior, es decir, hacer la adjudicación de los bienes comunes. Los costes dependerán de la cuantía de los bienes y de que se hagan o no donaciones entre un cónyuge y otro.
¡VIVAN LOS NOVIOS!
Deja una respuesta