La regla general en nuestro país es que los contratos de trabajo serán indefinidos, pudiéndose únicamente realizar contratos de carácter temporal cuando concurran determinadas causas predeterminadas en la Ley.
Así por ejemplo, una empresa puede acogerse a la modalidad contractual de obra o servicio determinado o cuando esta tenga una acumulación o un exceso de tareas.
En caso contrario, es decir, si la empresa utiliza una modalidad de contrato temporal para cubrir una necesidad que realmente es permanente, tal contrato estará realizado en FRAUDE DE LEY.
¿Cómo se puede comprobar si el contrato se ha realizado o no en fraude de ley?
La empresa tiene la obligación de justificar e identificar en el contrato que se realice la necesidad temporal de la contratación.
Por tanto, la temporalidad y la causa específica de la misma debe quedar debidamente acreditada en el contrato de trabajo.
¿Cuáles serán las consecuencias para el trabajador?
En estos casos, la consecuencia viene determinada en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual se presumirán indefinidos aquellos contratos temporales que sean realizados en fraude de ley.
Es decir, la consecuencia para el trabajador será la conversión del mismo en indefinido, con las ventajas que ello supone, entre ellas, si la empresa quiere prescindir del trabajador, habrá de pagar una indemnización, que variará en función del tipo de despido realizado.
Si tienes un contrato temporal y crees que está hecho en fraude de Ley, contacta con nosotros y te informaremos de los pasos a seguir.
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