Cuando determinadas personas no pueden regirse por sí mismas, ya sea por una enfermedad o deficiencia persistente (psíquicas o físicas), que le impiden gobernarse por sí misma, necesitan protección y que otra persona decida sobre su persona y bienes, ya sea como tutor, curador o defensor judicial, en ese momento se hace necesario acudir a este tipo de procedimientos.
Únicamente una persona puede ser declarado incapaz por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley y siempre basándose en el informe del perito médico y no oposición por el Ministerio Fiscal.
Para incapacitar a una persona es necesario acudir a un procedimiento judicial de incapacidad que se iniciará mediante solicitud en la que deberá expresarse el hecho que dé lugar a la incapacidad, acompañando los documentos acreditativos.
¿Dónde?
El Juzgado competente para conocer de las demandas para incapacitar a una persona es el del lugar de residencia de la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.
¿Quién?
La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
En la demanda de incapacidad se solicitará el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. Sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos.
Las funciones tutelares constituyen un deber, que se deben ejercer en beneficio del tutelado, encontrándose bajo la salvaguarda de la autoridad judicial mediante rendición de cuentas anual.
¿Por Q?
Para evitar que terceras personas se aprovechen de la situación de vulnerabilidad de nuestro familiar con engaños que les lleven a realizar donaciones, ventas, regalos…
Si tienes algún familiar que consideras que necesita protección, contacta con nosotros y te informaremos de los pasos a seguir.
📩Info@qabogados.es
📞 96 674 26 75
📱 698 94 13 51
🌎 www.qabogados.es
Deja una respuesta