Hoy te quiero hablar sobre la (polémica) pensión de alimentos. ¿Polémica?.
Si, y mucho. Incluso en las rupturas de mutuo acuerdo (esas que son más tranquilas, ‘civilizadas’ y menos habituales), la pensión de alimentos siempre supone fricciones y desencuentros.
¿Por qué?. Porque es dinero, y el dinero el lo que tiene. Que suele generar problemas.
Pero además, no es un dinero cualquiera, es un dinero especial. Es el dinero de nuestros hijos gestionado por la ex pareja. Polémica servida.
Pensión de Alimentos
Si no hay hijos, no existe la figura de la pensión de alimentos. Podrán existir otro tipo de pensiones relacionadas con las separaciones o el divorcio, pero no la pensión de alimentos.
No serás el (o la) primer@ que nos pregunta por una pensión de alimento para la ex-pareja sin existir hijos.
¿Qué incluye la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos incluye TODO lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos según dispone el Código Civil Español.
Esta obligación puede ser acordada de mutuo acuerdo por los progenitores o impuesta por una Sentencia.
Pero no todos los gastos están cubiertos por dicha pensión alimenticia, por lo que el progenitor no custodio también deberá contribuir al 50% de los GASTOS EXTRAORDINARIOS (siempre atendiendo al caso concreto por lo que habrá que estar a lo acordado en el Convenio Regulador o Sentencia)
Gastos Ordinarios y Extraordinarios de los hijos
- GASTOS ORDINARIOS. Son todos aquellos gastos que el hijo necesita para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, en líneas generales son gastos previsibles, generales y periódicos.
- GASTOS EXTRAORDINARIOS. Son aquellos gastos que no son previsibles, no periódicos y ocasionales, son gastos que por su naturaleza se salen de lo común del día a día y que, por tanto, no se pueden prever.
A continuación, os dejamos el criterio de nuestro Alto Tribunal en su Sentencia de 16 de febrero de 2015 respecto a qué son GASTOS EXTRAORDINARIOS,
«DE CARÁCTER MEDICO.- los odontológicos y tratamiento buco dentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción medica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema publico de la Seguridad Social, o por el seguro medico privados que puedan tener concertados los progenitores.
DE CARÁCTER EDUCATIVO.- las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
No son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar pues son gastos perfectamente previsibles y que, por tanto, se encuentran cubiertos por la pensión alimenticia.»
Consentimiento de la otra parte
¿Cuándo se necesita el consentimiento del progenitor no custodio?
Atendiendo a la necesidad, es decir, unas gafas son necesarias, una clase extra escolar de ocio no lo es.
La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que se vayan produciendo y siempre ha de llevarse a cabo a través del correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas.
La pensión de alimentos es un tema delicado. Cada caso es diferente y las modificaciones no son sencillas. Como siempre recordamos que si tienes alguna duda en temas de Derecho de Familia no dudes en consultarnos.
Si necesitas saber cómo se solicita la pensión de alimentos, cómo se modifica o cómo se anula la pensión alimenticia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en QAbogados
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