¿Qué es la Multipropiedad?
La Multipropiedad es un sistema de APROVECHAMIENTO POR TURNOS.
Varias personas se ponen de acuerdo para disfrutar de la vivienda durante un periodo determinado de tiempo.
¿Cómo se regula la Multipropiedad?
La multipropiedad viene regulada inicialmente por una Directiva Europea que los países miembros deben obligatoriamente adaptar a su legislación.
En España, la transposición de la directiva Europea que regula la multipropiedad se hizo a través de un Real Decreto-ley.
Este Decreto fue aprobado en 2012 y regula los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

3 datos importantes a tener en cuenta.
Es importante tener claro que NO SE TRANSMITE LA PROPIEDAD DE NADA, sino un DERECHO DE USO Y DISFRUTE DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO EN UN CONCRETO LUGAR.
La vivienda multipropiedad debe estar CONSTITUIDA EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El cambio de titularidad o cualquier otro también deberá realizarse de la misma forma.
El tiempo MÍNIMO DE USO ES UNA SEMANA AL AÑO y la duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Si en el contrato no se estipula la duración, o se estipula que sea permanente el contrato será ILEGAL según de la legislación española.
Contratos de Multipropiedad previos
Hace más de 20 años se firmaron unos contratos que se tienen que seguir cumpliendo hoy. Concretamente, pagando por la semana o periodo de tiempo de disfrute de ese apartamento turístico.
Desde el año 2015, existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo español que declaran la nulidad de estos contratos. Dichas sentencias liberan a los copropietarios de esa carga que habían adquirido «de por vida».
Concretamente, la primera sentencia del Tribunal Supremo fue la 774/2014, de 15 de enero de 2015.
En ella se daba la razón al afectado y ANULABA EL CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD FIRMADO.
La estafa de la Multipropiedad
El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 288/2010 de 16 Mar. 2010, Rec. 1363/2009, hace referencia a que se trataría de un DELITO DE ESTAFA.
El modus operandi es sencillo: a través de páginas web o tele operadores, con ofertas muy atractivas que pocos se atreven a rechazar.
El resultado son familias estafadas que, cuando comienzan sus vacaciones y llegan al destino, se encuentran con que el derecho a disfrutar de la casa no existe o que pierden el interés en acudir a dicha vivienda y no tienen forma de desvincularse de dicho contrato y de la obligación del pago del mismo que será transmitida a sus hijos porque es de por vida.
Si tienes una multipropiedad y quieres desvincularte de la misma para liberarte de dicha obligación, contacta con nosotros en Q Abogados.
Te explicaremos cuales son los pasos a seguir.
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