¿Sabías Qué pueden multar a un vehiculo que ha estado meses sin haberse movido?
Pues si, reconocemos que es extraño (por eso queríamos contártelo), pero nos llegó hace no mucho tiempo un asunto en el que nuestro cliente nos solicita que recurramos una multa muy peculiar… ¡Había recibido una multa de un coche que llevaba aparcado dos meses en su garaje sin moverse.
Multar a un vehiculo parado
Efectivamente incluso si dispones de un vehículo con el que no se circula( y que está correctamente estacionado), existen sanciones que pueden acarrear hasta 3.000 euros de multa.
Obligación de asegurar un vehículo
Actualmente, el marco legal del seguro para coches y otros vehículos figura en la Ley del Seguro Obligatorio para Automóviles.
El Artículo 2 del reglamento establece la obligación por parte de todo aquel que sea propietario de un vehículo a motor y resida en España de manera habitual, incluso si el vehículo no circula.
Las sanciones oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, y la inmovilización del automóvil hasta que el propietario demuestre que está asegurado.
Limpieza del automóvil en el exterior
Según el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación, está prohibido realizar cualquier acto que pueda deteriorar la calzada o sus instalaciones.
Esto incluye desde la limpieza de un coche hasta realizar cualquier reparación, por pequeña que sea. Las multas dependen de los ayuntamientos de cada municipio, y su importe puede variar, entre 30 y 3.000 euros.
No haber pasado la ITV
La Inspección Técnica de Vehículos es obligatoria, circule o no circule el automóvil. Las multas pueden ir desde 200 a 500 euros.
Matrícula ilegible
Según la DGT las matrículas no pueden, en ningún caso, presentar obstáculos que impidan o dificulten su lectura. Dicho esto, queda claro que, aunque el vehículo no esté en circulación, podemos recibir una sanción de hasta 200 euros.
No avisar de un cambio de domicilio
Tener actualizada la información de tu domicilio es otra de las obligaciones que pueden suponer una multa si no se cumple.
Cualquier cambio se debe notificar en la Jefatura Provincial de Tráfico, es un trámite gratuito en el que hay que presentar el permiso de conducir y el certificado de empadronamiento. No hacerlo puede suponer una sanción de 80 euros.
Si tienes alguna multa pendiente y necesitas cerciorarte de si puede ser recurrida, no dudes en preguntarnos, en Q-Abogados tenemos amplia experiencia en recurrir sanciones de tráfico (y solemos tener éxito) ;).