¿Sabías Qué hay un modelo de guardia y custodia qué es más efectiva y deseable cuando hay menores?
Efectivamente, este modelo es la guardia y custodia compartida. Es evidente que tras una separación o un divorcio, los miembros de una familia suelen pasar por un momento delicado, especialmente las personas más vulnerables, como son los menores de edad.
Guardia y Custodia compartida
La guarda y custodia compartida es la situación legal en virtud de la cual ambos progenitores, que se hayan separado o divorciado, ejercerán la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de derechos y condiciones
¿En qué casos es recomendable la guardia y custodia compartida?
No hay fórmulas generales para decidir el tipo de guarda y custodia del hijo menor de edad, igual que no todas las familias son iguales, sino que deberá analizarse caso por caso.
Lo prioritario siempre es el interés del menor. En este sentido, resulta fundamental analizar el nivel de afecto del menor con sus progenitores, las manifestaciones del mismo… En definitiva, valorar todo y determinar qué régimen es el más idóneo para su desarrollo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar este tipo de guardia y custodia?
Uno de los requisitos fundamentales para poder solicitarla es presentar junto a la demanda de separación o divorcio lo que se denomina un plan de parentalidad.
En este sentido, el plan no sólo debe centrarse en que el menor vaya a vivir en un domicilio estable, sino en la toma de decisiones referidas al menor: educación, salud y cuidado, deberes referentes a la guardia y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor, régimen de relación con hermanos, cómo se van a abonar los gastos del menor, sin olvidar que la guarda y custodia compartida no supone de forma automática la no existencia de pensión de alimentos en caso de desequilibrio económico entre los progenitores.
Además de la obligatoriedad de este plan de parentalidad, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Que la solicite al menos uno de los progenitores.
- Su adopción debe estar fundada en el interés del menor.
- Es imprescindible que el juez dé audiencia al menor si tiene al menos 12 años, en caso de procedimientos contenciosos. Si está por debajo de esa edad, se le tomará audiencia «si tiene suficiente juicio».
- Debe existir una relación respetuosa, o si no existe buena relación, que ello no perjudique a los hijos.
El Código Civil, además, prohíbe expresamente que puedan acceder a esta custodia compartida cualquiera de los progenitores que esté incurso en un procedimiento penal por indicios fundados de violencia doméstica.