¿Sabías Q conducir bebido puede ser delito o infracción administrativa?
Será una cosa u otra dependiendo de la tasa de alcohol.
La frontera entre una mera sanción por infracción administrativa y un delito por alcoholemia son los 0.60 mg/l.
Pero eso te lo explico más abajo.
Ahora y antes de nada, (si me lo permites) un consejo…
Si vas a beber no cojas el coche.
No. Niégate a conducir bebido.
Pero si lo haces…
Guarda este número en tus contactos.
966 74 26 75
(por si acaso)
Delito
Como regla general, estaremos ante un DELITO contra la seguridad del tráfico si conduces con una tasa de alcohol superior a 0.60 mg/l.
DEBES SABER Q : Puedes solicitar que se te realice la prueba en dos ocasiones siempre que transcurran al menos 10 minutos entre una y otra.
En caso de no estar conforme con el resultado obtenido podrás solicitar un análisis de sangre. Pero cuidado, si vuelve a resultar positivo, los gastos correrán por tu cuenta.
En este caso se te va a citar para un JUICIO RÁPIDO. En este juicio rápido, si aceptas los hechos la condena se REDUCE EN UN TERCIO. Por lo tanto, la pena mínima en retirada de carnet, sería de 8 meses y un día.
Q
Infracción
Estaremos ante una SANCIÓN ADMINISTRATIVA cuando un conductor ha ingerido alcohol que tras el control de una tasa entre 0,50 mg/l y 0.60 mg/l con multa de 1.000 euros y retirada de 6 puntos.
Si fuera superior a 0,25 hasta 0,50 será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
DEBES SABER Q : Si te niegas a someterte a un control de alcoholemia estarás incurriendo en una infracción MUY GRAVE del art. 383 del Código Penal que castiga como autor de un delito de desobediencia grave
Ya sabes, ‘SI BEBES, NO CONDUZCAS’.
Pero si tienes un problema de alcoholemia, acude a nosotros.
En Q ABOGADOS somos especialistas en delitos por alcoholemia y drogas. Te asistimos si has sido citado para juicio rápido.
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