Cámaras de Vigilancia en Vivienda Unifamiliar.
¡Ojo!, pero no siempre…
Cámaras de Vigilancia en Vivienda Unifamiliar.
Nos ha llegado recientemente la consulta de un cliente que indica que tiene instaladas cámaras de seguridad dentro de su vivienda unifamiliar. Bien. Hasta ahí, bien.
Pero además, nos comentaba que también dispone de cámaras de seguridad en el exterior, enfocando a su parcela instaladas en su vallado. Cuidado. Con esto último, debemos tener un especial cuidado.
¿Cámaras de Seguridad Privadas?.
Si, pero no siempre.
De primeras, parece evidente que al grabarse con ellas tan solo zonas privadas de tu vivienda, no sería necesario adaptar dicha instalación a lo que la actual regulación en materia de Protección de Datos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige.
Pero ¡ojo!. Pese a grabarse con ella solo zonas privadas, debes respetar y tener en cuenta ciertas obligaciones.
Efectivamente, si dentro de tu parcela o vivienda desarrollan su actividad trabajadores (jardiner@ o emplead@ del hogar por ejemplo), debes cumplir con lo establecido en la normativa de Protección de Datos, y además, debes informar a estos trabajadores de la existencia de las cámaras y contar con su consentimiento expreso.
Poca broma, una denuncia ante la AEPD puede llegar a convertirse en algo muy serio. Y sin embargo, cumplir con nuestras obligaciones en relación a la Protección de Datos y Privacidad no es complicado.
No te la juegues. Consúltanos.
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