DEBES SABER Q la aprobación de la instalación del ascensor, en términos generales, requiere de la MAYORÍA SIMPLE de los propietarios (la mitad más uno), en votación celebrada en junta de propietarios.
Si se obtiene dicha mayoría simple, TODOS LOS PROPIETARIOS DEBEN PAGAR LA DERRAMA.
Una vez obtenida esta mayoría simple todos los vecinos están obligados a pagar la nueva instalación conforme a su cuota de participación.
Da igual la planta en la que vivan, dan igual las opiniones y argumentos individuales, da igual si hay vecinos que no lo usan. Hay que pagar. La Ley de Propiedad Horizontal es clara en este sentido.
Pero existen casos en los que no hace falta alcanzar esa mayoria simple.
Hay casos en los que basta que uno solo propietario lo solicite.
Ascensor Obligatorio en una Comunidad
Ley de Propiedad Horizontal, aplicable a las comunidades de propietarios, regula los requisitos que se han de cumplir para que la instalación del ascensor tenga CARÁCTER OBLIGATORIO (siempre que lo solicite al menos un propietarios)
- Que en cualquiera de las viviendas vivan personas con discapacidad.
- Que en cualquiera de las viviendas vivan personas mayores de 70 años.
- Y en todo caso, cuando los gastos por las obras de instalación del ascensor que ha de abonar cada propietario no excedan de las 12 mensualidades de cuota de gastos.
Excepciones en las que no es obligatoria la instalación de Ascensor
La EXCEPCIÓN a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.
Si tienes dudas, ¡Consúltanos!
Somos especialistas en Propiedad Horizontal, prestando nuestros servicios a comunidades de propietarios en reclamación de morosos y procedimientos de conflictos asociados a las mismas.
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