Sufrir un daño como consecuencia de la conducta de otra persona, ya sea por negligencia, imprudencia o incumplimiento de una obligación, genera el derecho a ser indemnizado. Sin embargo, entre el hecho dañoso y la obtención de una compensación efectiva existe un camino que conviene conocer: qué condiciones deben cumplirse, qué conceptos pueden reclamarse, en qué plazo debe ejercitarse la acción y cómo se calcula la cuantía de la indemnización.
En Q Abogados contamos con experiencia en reclamaciones de responsabilidad civil tanto en el ámbito contractual como extracontractual. En este artículo explicamos las bases legales de la reclamación de daños y perjuicios, los tipos de daños que pueden compensarse y el procedimiento que debe seguirse para obtener una indemnización. Si tu situación implica un accidente de tráfico o daños derivados de un procedimiento penal, puedes consultar también nuestras páginas especializadas.
Qué son los daños y perjuicios en Derecho
El ordenamiento jurídico español utiliza la expresión «daños y perjuicios» para referirse al menoscabo, pérdida o quebranto que una persona sufre en sus bienes, derechos o intereses como consecuencia de la conducta de otra. La obligación de reparar ese daño es uno de los principios más sólidos de nuestro sistema jurídico y encuentra su fundamento en el principio general de que nadie debe enriquecerse ni causar empobrecimiento ajeno de forma injustificada.
La reclamación puede basarse en dos regímenes jurídicos diferentes: la responsabilidad contractual, cuando el daño deriva del incumplimiento de un contrato; y la responsabilidad extracontractual, cuando el daño lo provoca alguien con quien no existe ninguna relación contractual previa. Ambas están reguladas en el Código Civil y tienen régimen propio en cuanto a requisitos, plazo y cuantía.
Responsabilidad contractual y extracontractual
Responsabilidad contractual: artículo 1101 del Código Civil
Cuando existe un contrato entre las partes y una de ellas lo incumple —ya sea total, parcial o defectuosamente— la otra tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios causados. El artículo 1101 del Código Civil establece que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia, morosidad o contravinieren el tenor de aquellas de cualquier modo.
Son ejemplos habituales: los defectos en una obra o reforma contratada, el incumplimiento de un contrato de compraventa, los daños causados por una empresa de mudanzas, o la prestación defectuosa de servicios profesionales como los de una clínica, una gestoría o un promotor inmobiliario. El plazo para reclamar en vía contractual es de cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil.
Responsabilidad extracontractual: artículo 1902 del Código Civil
El artículo 1902 del Código Civil establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Esta regla, conocida como responsabilidad aquiliana, opera cuando no existe ningún contrato entre quien causa el daño y quien lo sufre.
Los supuestos más frecuentes son accidentes de tráfico entre conductores que no se conocen, daños causados por un vecino en la vivienda de otro, lesiones sufridas en un establecimiento por falta de mantenimiento, o daños producidos por animales o cosas. El plazo de prescripción en vía extracontractual es de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento pleno del daño y de su causante, según el artículo 1968 del Código Civil.
Requisitos para que prospere la reclamación
Con independencia de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, toda reclamación de daños y perjuicios exige acreditar cuatro elementos que deben concurrir simultáneamente. La ausencia de cualquiera de ellos determina la desestimación de la demanda.
Conducta ilícita o incumplimiento
Debe existir una acción u omisión que sea contraria al ordenamiento jurídico o que infrinja una obligación asumida. En responsabilidad extracontractual, basta con que la conducta sea culposa o negligente; no es necesario que sea intencionada. En responsabilidad contractual, el incumplimiento de lo pactado es el punto de partida.
Existencia de un daño real y evaluable
El daño debe ser real, concreto y susceptible de valoración económica. No se indemnizan daños puramente hipotéticos o contingentes. Esto incluye tanto las pérdidas ya producidas como los beneficios que, con certeza suficiente, el perjudicado habría obtenido de no haberse producido el daño.
Relación de causalidad
Debe existir una relación de causa a efecto directa entre la conducta del responsable y el daño sufrido. Si el daño se habría producido igualmente sin la conducta del demandado, o si concurren causas ajenas que rompen esa relación, la reclamación puede verse total o parcialmente rechazada.
Culpa o dolo del responsable
En la responsabilidad extracontractual se exige que la conducta dañosa sea al menos negligente, es decir, que el causante haya actuado con falta del cuidado exigible en atención a las circunstancias. En responsabilidad contractual basta con acreditar el incumplimiento, correspondiendo al deudor demostrar que se debió a caso fortuito o fuerza mayor si quiere exonerarse.
Qué tipos de daños pueden reclamarse
El artículo 1106 del Código Civil establece que la indemnización comprende no solo el valor de la pérdida sufrida, sino también la ganancia que se haya dejado de obtener. Esto se traduce en tres grandes categorías de daños indemnizables:
Daño emergente
Es la pérdida patrimonial efectiva y directa ya producida: el coste de reparación de un vehículo, los gastos médicos y de rehabilitación, los costes de alquiler de un vehículo de sustitución, las facturas de materiales o mano de obra para reparar daños en un inmueble, o cualquier gasto en que el perjudicado haya incurrido como consecuencia directa del daño.
Lucro cesante
Es la ganancia que el perjudicado ha dejado de obtener como consecuencia del daño. Los salarios no percibidos durante el período de baja, los ingresos que un autónomo ha dejado de generar por la incapacitación temporal, o los beneficios que un negocio no ha podido obtener por el incumplimiento de un proveedor son ejemplos de lucro cesante. La prueba del lucro cesante es habitualmente la parte más compleja de la reclamación, porque exige acreditar con certeza suficiente qué habría ocurrido de no haberse producido el daño.
Daño moral
El daño moral compensa el sufrimiento psíquico, la angustia, el impacto emocional o el menoscabo en la dignidad de la persona que no tiene reflejo económico directo. Su cuantificación es discrecional para el tribunal, que debe motivar la suma fijada. El Tribunal Supremo ha reconocido el daño moral en una gran variedad de supuestos: daños a la imagen, vulneración de la intimidad, muerte o lesiones graves de familiares, o sufrimiento derivado de una praxis médica negligente.
Plazos para reclamar: cuándo empieza a correr el reloj
El plazo de prescripción es uno de los elementos más críticos en cualquier reclamación de daños, porque su transcurso sin actuar supone la pérdida definitiva del derecho. Depende del tipo de responsabilidad y de las circunstancias concurrentes.
Un año para responsabilidad extracontractual
La regla general en responsabilidad aquiliana es de un año (artículo 1968.2 del Código Civil). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado el inicio del cómputo: el plazo no comienza en el momento en que se produce el daño, sino desde que el perjudicado tiene conocimiento pleno y definitivo del alcance del daño y de la identidad del responsable. En el caso de lesiones corporales, el dies a quo es el alta médica definitiva o el momento en que se fijan las secuelas permanentes.
Cinco años para responsabilidad contractual
Cuando el daño deriva del incumplimiento de un contrato, el plazo para reclamar es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (artículo 1964 del Código Civil, en la redacción vigente tras la Ley 42/2015). En Cataluña, el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual es también de tres años, conforme al artículo 121.21 d) del Código Civil catalán.
Cuando hay proceso penal de por medio
Si los daños derivan de un delito y el perjudicado ha reservado la acción civil para ejercitarla tras el proceso penal, el plazo es de cinco años desde la firmeza de la sentencia condenatoria. Si el proceso penal concluyó con absolución o archivo, se aplica el plazo de un año del artículo 1968 desde la notificación de esa resolución firme.
Cómo se interrumpe la prescripción
La prescripción se interrumpe mediante la presentación de la demanda, la interposición de la papeleta de conciliación o el MASC, y cualquier reclamación extrajudicial fehaciente dirigida al responsable (como un burofax). Una vez interrumpida, el plazo comienza a correr de nuevo desde cero.
El MASC: trámite previo obligatorio desde 2025
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, es obligatorio intentar resolver el conflicto a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar una demanda civil. Este trámite puede cumplirse mediante mediación, conciliación, negociación asistida por abogado u oferta vinculante confidencial, entre otros mecanismos.
Si el demandante no acredita haber intentado este trámite previo, el juzgado puede inadmitir la demanda sin entrar al fondo del asunto. La presentación del MASC interrumpe el plazo de prescripción, por lo que puede utilizarse de forma estratégica cuando el plazo esté próximo a vencer.
Cómo se calcula la indemnización
No existe una fórmula única para cuantificar los daños y perjuicios. El cálculo depende del tipo de daño, de la existencia de baremo legal aplicable, y de la prueba que se aporte.
Daños patrimoniales: prueba documental directa
El daño emergente se acredita con facturas, presupuestos, recibos y cualquier documentación que refleje el gasto efectivamente realizado. El lucro cesante requiere habitualmente informe pericial que acredite los ingresos dejados de percibir: nóminas, declaraciones de IRPF, contratos pendientes de ejecutar, o informes de negocio.
Daños personales: pericial médica y baremos
Cuando el daño afecta a la integridad física o psíquica, la cuantificación requiere un informe pericial médico que valore las lesiones, el período de incapacidad y las secuelas permanentes. En accidentes de tráfico existe un baremo específico establecido en la Ley 35/2015 que fija criterios objetivos de cuantificación. En otros supuestos de daños personales, el tribunal pondera el tipo de lesin, su duración, las secuelas y las circunstancias personales y profesionales del perjudicado.
El efecto del dolo en la indemnización contractual
El artículo 1107 del Código Civil establece una diferencia importante en función de la conducta del deudor. Si este actúa de buena fe, solo responde de los daños previsibles al tiempo de contratar. Si actúa con dolo —es decir, incumple deliberadamente—, responde de todos los daños causados, incluso los imprevisibles. Esta regla puede tener un impacto muy significativo en la cuantía final de la indemnización.
Procedimiento para reclamar daños y perjuicios
La reclamación puede articularse por vía extrajudicial o judicial. En la mayoría de los casos, la vía extrajudicial —una reclamación fehaciente al responsable o su aseguradora— es el primer paso antes de acudir a los tribunales.
Vía civil: Juzgado de Primera Instancia
La demanda de reclamación de daños y perjuicios se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo el daño, según opción del demandante. El procedimiento es el juicio ordinario cuando la cuantía supera los 6.000 euros, y el juicio verbal para cuantías inferiores.
Vía penal: ejercicio conjunto de la acción civil
Cuando el daño deriva de un delito, la acción civil puede ejercitarse conjuntamente con la penal en el mismo procedimiento. En ese caso, el juzgado penal fijará la indemnización en sentencia junto con la condena. Si el perjudicado prefiere reclamar los daños en un procedimiento civil separado, debe reservar expresamente esa acción durante el proceso penal.
La prueba pericial: pieza clave del éxito
En la mayoría de las reclamaciones de daños y perjuicios, la prueba pericial es el elemento más determinante del resultado. Un perito médico, un tasador, un ingeniero o un perito contable pueden ser necesarios para cuantificar los distintos conceptos reclamados. La selección del perito adecuado y la correcta elaboración de su informe son aspectos que conviene trabajar con el abogado desde el inicio del procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de daños y perjuicios
¿Puedo reclamar daños y perjuicios sin ir a juicio?
Sí. Muchas reclamaciones se resuelven mediante acuerdo extrajudicial con el responsable o con su compañía de seguros. La reclamación fehaciente previa —por ejemplo, mediante burofax— no solo es recomendable como paso previo al litigio, sino que interrumpe el plazo de prescripción. Desde 2025, además, el intento de resolución por MASC es requisito obligatorio previo a la demanda.
¿Qué diferencia hay entre daño emergente y lucro cesante?
El daño emergente es la pérdida patrimonial ya producida: los gastos en que ha incurrido el perjudicado como consecuencia directa del daño. El lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener por el mismo motivo. Ambos son reclamables y pueden acumularse en la misma demanda, aunque requieren prueba diferenciada.
¿Se pueden reclamar daños morales sin daños materiales?
Sí. El daño moral puede reclamarse de forma autónoma cuando el perjuicio sufrido es fundamentalmente emocional o afecta a derechos de la personalidad, como la imagen, la intimidad o la dignidad, aunque no haya daños materiales cuantificables. El Tribunal Supremo ha reconocido indemnizaciones exclusivamente por daño moral en numerosos supuestos.
¿Qué plazo tengo para reclamar un daño que tarda en manifestarse?
El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que el perjudicado tiene conocimiento pleno y definitivo del daño. En enfermedades de manifestación progresiva o en lesiones cuyas secuelas se estabilizan con el tiempo, el dies a quo será el momento del alta médica definitiva o la determinación firme de las secuelas permanentes.
¿Puedo reclamar aunque el daño haya sido causado por una empresa?
Sí. Las personas jurídicas —empresas, entidades, organizaciones— responden de los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, por sus instalaciones o por los productos o servicios que ofrecen. La responsabilidad puede ser directa o subsidiaria, y en muchos casos existe seguro de responsabilidad civil que cubre la indemnización.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un juicio de daños y perjuicios?
La duración varía significativamente según la cuantía, la complejidad de la prueba y la carga de los juzgados. Un juicio verbal puede resolverse en seis o doce meses; un juicio ordinario complejo, con peritajes y recursos, puede prolongarse dos o tres años. Muchos asuntos se resuelven antes de llegar a juicio mediante acuerdo en la fase de MASC o durante el procedimiento.
Conclusión
Reclamar daños y perjuicios es un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico español que puede ejercitarse siempre que concurran los requisitos legales: una conducta ilícita o un incumplimiento contractual, un daño real y evaluable, relación causal entre ambos, y culpa o dolo del responsable. Conocer los plazos, los conceptos indemnizables y el procedimiento adecuado es fundamental para no perder el derecho a ser compensado.
En Q Abogados analizamos cada caso para determinar la vía más eficaz, cuantificar correctamente los daños y defender tus intereses tanto en fase de negociación como ante los tribunales. Tanto si el daño ha sido causado en un accidente de tráfico como si tiene origen en un incumplimiento contractual o en una negligencia, nuestros abogados de derecho civil en Orihuela están a tu disposición para una primera consulta.
Ana María Esquer Orenes
Abogada especialista en Derecho Civil y Accidentes de Tráfico
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