El quebrantamiento de condena o de medidas cautelares en casos de violencia de género es un delito grave que pone en riesgo la seguridad de las víctimas y demuestra el desprecio del agresor hacia las decisiones judiciales. Cuando un juzgado dicta una orden de alejamiento o prohibición de comunicación, su incumplimiento no es una simple desobediencia: es un nuevo delito que puede acarrear pena de prisión. Sin embargo, la realidad del quebrantamiento es compleja, especialmente cuando involucra redes sociales, contactos indirectos o situaciones donde la propia víctima, por diferentes circunstancias, facilita el contacto. Esta guía explica detalladamente qué constituye un quebrantamiento, sus consecuencias penales y cómo actuar ante estas situaciones, siempre desde la perspectiva de la máxima protección a las víctimas que establece la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
¿Qué es exactamente un quebrantamiento de condena?
El quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, se produce cuando una persona incumple una pena, medida cautelar o medida de seguridad impuesta por resolución judicial. En el contexto de violencia de género, esto ocurre cuando el agresor incumple:
- Órdenes de alejamiento: prohibición de aproximarse a la víctima a menos de una distancia determinada
- Prohibición de comunicación: imposibilidad de contactar con la víctima por cualquier medio
- Prohibición de residir o acudir a determinados lugares: normalmente el domicilio, lugar de trabajo o zonas frecuentadas por la víctima
- Privación del derecho a la tenencia de armas
- Cualquier otra medida cautelar o pena impuesta en sentencia
Es fundamental entender que el quebrantamiento es un delito autónomo. No importa si el contacto fue pacífico, si no hubo violencia o si aparentemente no causó daño. El mero incumplimiento de la orden judicial constituye delito.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: «El delito de quebrantamiento se consuma por el mero incumplimiento de lo ordenado judicialmente, sin necesidad de que se produzca un resultado lesivo adicional» (STS 856/2021).
Tipos de quebrantamiento: no solo es acercarse físicamente
Quebrantamiento por aproximación física
Es el más evidente: cuando el condenado se acerca a menos de la distancia establecida en la resolución judicial (habitualmente entre 200 y 500 metros). Incluye:
- Presentarse en el domicilio de la víctima
- Acudir a su lugar de trabajo
- Aparecer en lugares que frecuenta (colegio de los hijos, gimnasio, supermercado habitual)
- Encontrarse «casualmente» en la misma calle o establecimiento
No es excusa válida alegar que:
- El encuentro fue fortuito (el condenado debe extremar precauciones para evitarlo)
- Fue la víctima quien se acercó
- Necesitaba pasar por allí para ir a otro sitio
- Vive o trabaja cerca
Quebrantamiento por comunicación
La prohibición de comunicación abarca cualquier medio o forma, directo o indirecto:
Comunicación directa:
- Llamadas telefónicas (incluso las no contestadas)
- Mensajes de WhatsApp, SMS o Telegram
- Correos electrónicos
- Mensajes en redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok)
- Cartas o notas escritas
- Videollamadas
Comunicación indirecta:
- Mensajes a través de terceros (familiares, amigos, hijos)
- Publicaciones en redes sociales dirigidas implícitamente a la víctima
- Envío de regalos o flores
- Comunicación a través de los hijos menores
Quebrantamiento tecnológico: la nueva frontera
Las nuevas tecnologías han creado formas de quebrantamiento que los tribunales están aprendiendo a identificar:
Redes sociales:
- Solicitudes de amistad desde perfiles falsos
- Comentarios en publicaciones de la víctima
- «Me gusta» o reacciones a sus publicaciones
- Visualización de stories que delata seguimiento
- Creación de perfiles falsos para vigilar a la víctima
Acoso tecnológico:
- Geolocalización a través de aplicaciones compartidas
- Acceso a cuentas con contraseñas conocidas
- Instalación de apps espía o malware
- Uso de dispositivos compartidos (Alexa, Google Home) para comunicarse
El Tribunal Supremo ha confirmado que «un simple ‘me gusta’ en una red social puede constituir quebrantamiento si existe prohibición de comunicación por cualquier medio» (STS 185/2022).
Quebrantamiento a través de terceros
Es especialmente perverso cuando el agresor utiliza a otras personas:
- Hijos menores: «Dile a mamá que…»
- Familiares comunes: suegros, cuñados que transmiten mensajes
- Amigos: que «casualmente» mencionan al agresor
- Profesionales: abogados que transmiten mensajes personales no relacionados con procedimientos
Los tribunales consideran que existe quebrantamiento cuando el mensaje personal del agresor llega a la víctima, independientemente del medio utilizado.
El quebrantamiento consentido: cuando la víctima acepta el contacto
La controversia jurídica
Una de las situaciones más complejas es cuando la víctima consiente o incluso propicia el contacto con el agresor. La jurisprudencia ha evolucionado significativamente:
Postura actual del Tribunal Supremo (desde 2008):
- El consentimiento de la víctima NO exime de responsabilidad al agresor
- Las órdenes de alejamiento protegen un bien jurídico indisponible
- La víctima no puede dejar sin efecto una resolución judicial
- Solo el juez puede modificar o dejar sin efecto sus resoluciones
La sentencia clave del Pleno del TS (Acuerdo de 25/11/2008) estableció: «El consentimiento de la mujer no excluye la responsabilidad criminal del autor por delito de quebrantamiento».
¿Por qué el consentimiento no es válido?
El Tribunal Supremo argumenta que:
- Principio de indisponibilidad: Las resoluciones judiciales no están a disposición de las partes
- Protección integral: Se protege no solo a la víctima individual sino el orden público
- Contexto de violencia: Las víctimas pueden estar bajo presión psicológica o síndrome de Estocolmo
- Seguridad jurídica: Evita que los agresores presionen a las víctimas para «perdonar»
Situaciones reales de quebrantamiento consentido
Casos típicos que siguen siendo delito:
- La víctima llama al agresor para hablar de los hijos
- Se encuentran para intentar una reconciliación
- La víctima le permite entrar en casa
- Mantienen relaciones sexuales consentidas
- La víctima le pide ayuda para algo urgente
Importante: Aunque la víctima no será sancionada penalmente, su conducta puede tener consecuencias en:
- La credibilidad en futuros procedimientos
- La concesión de nuevas órdenes de protección
- La valoración del riesgo por las fuerzas de seguridad
Consecuencias penales del quebrantamiento
Penas establecidas en el Código Penal
El artículo 468.2 del Código Penal establece para el quebrantamiento en violencia de género:
Pena base:
- Prisión de 6 meses a 1 año
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad (hasta 5 años)
- Posible privación de tenencia y porte de armas
Agravantes que aumentan la pena:
- Reincidencia (quebrantamientos anteriores)
- Uso de violencia o intimidación
- Quebrantamiento reiterado
- Presencia de menores
- Especial vulnerabilidad de la víctima
Consecuencias adicionales
Efectos procesales:
- Posible prisión preventiva por riesgo de reiteración
- Endurecimiento de las medidas cautelares
- Pérdida de beneficios penitenciarios si estaba en libertad condicional
- Revocación de la suspensión de condena si la tuviera
Efectos civiles:
- Influencia negativa en procesos de custodia
- Imposibilidad de régimen de visitas con hijos
- Responsabilidad civil por daños morales a la víctima
Concurso con otros delitos
Si durante el quebrantamiento se cometen otros delitos:
- Agresión física: concurso con lesiones o maltrato
- Amenazas o coacciones: concurso real de delitos
- Acoso reiterado: posible delito de stalking (172 ter CP)
- Daños en propiedad: concurso con delito de daños
Cada delito se castiga por separado, pudiendo sumar penas muy elevadas.
¿Qué hacer si el agresor te contacta pese a la orden?
Actuación inmediata: tu seguridad es lo primero
Si el contacto es físico:
- Aléjate inmediatamente si es posible
- Llama al 112 o al 091/062
- Refúgiate en un lugar seguro con gente
- No discutas ni intentes razonar con el agresor
- Activa el dispositivo ATENPRO si lo tienes
Si el contacto es telefónico o digital:
- No respondas bajo ningún concepto
- Guarda todas las pruebas (capturas de pantalla, grabaciones)
- Bloquea el número o perfil después de guardar pruebas
- Documenta fecha, hora y contenido del contacto
Denuncia siempre: cada quebrantamiento cuenta
Dónde denunciar:
- Urgente: Comisaría de Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local
- No urgente: Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Con asesoramiento: Oficinas de Atención a la Víctima
Qué llevar a la denuncia:
- Copia de la orden de alejamiento o sentencia
- Pruebas del contacto (mensajes, llamadas, testigos)
- Documentación de quebrantamientos anteriores
- Informe médico si hay lesiones o crisis de ansiedad
Importante: Tienes derecho a asistencia letrada gratuita inmediata. Si no tienes abogado, se te asignará uno del turno de oficio especializado.
No minimices ningún contacto
Muchas víctimas no denuncian porque:
- «Solo fue un mensaje»
- «No me amenazó»
- «Parecía arrepentido»
- «No quiero que vaya a la cárcel»
Error grave: Cada quebrantamiento no denunciado:
- Envía el mensaje de que la orden no es efectiva
- Aumenta la probabilidad de escalada
- Dificulta futuras protecciones
- Pone en riesgo tu seguridad
Procedimiento judicial tras la denuncia
Actuación policial inmediata
Tras tu denuncia, la policía:
- Detendrá al agresor si es posible localizarlo
- Informará al Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Activará protocolos de protección
- Realizará atestado completo con todas las pruebas
Procedimiento judicial rápido
Juzgado de Guardia (primeras 72 horas):
- Declaración del detenido con abogado
- Posible orden de prisión preventiva
- Ratificación o ampliación de medidas de protección
- Señalamiento de juicio rápido si procede
Juicio por quebrantamiento:
- Generalmente juicio rápido (semanas)
- Tu declaración como víctima-testigo
- Aportación de pruebas
- Posible conformidad del acusado
- Sentencia: absolutoria o condenatoria
Tu papel como víctima
Derechos en el procedimiento:
- Personarte como acusación particular
- Asistencia letrada gratuita especializada
- Intérprete si lo necesitas
- Declarar por videoconferencia o con mampara
- Acompañamiento por personal especializado
- Información continua del estado del procedimiento
No estás obligada a declarar contra tu agresor (art. 416 LECrim), pero:
- Tu denuncia inicial ya es prueba
- Otros elementos pueden probar el delito
- Tu silencio puede interpretarse negativamente
- No declarar no para el procedimiento
Medidas de protección reforzadas tras el quebrantamiento
Ampliación de las medidas existentes
El juez puede acordar:
- Aumentar la distancia de alejamiento
- Incluir nuevos lugares en la prohibición
- Dispositivos telemáticos de control (pulseras)
- Prohibición de salida del territorio nacional
- Retirada del pasaporte del agresor
- Vigilancia policial específica
Dispositivos de protección disponibles
Sistema ATENPRO (Atención y Protección):
- Teléfono móvil con GPS
- Conexión directa con centro de atención 24h
- Activación inmediata de recursos policiales
- Apoyo psicosocial continuo
- Gratuito y confidencial
Dispositivos telemáticos (pulseras GPS):
- Control permanente de la ubicación del agresor
- Alerta automática si se acerca
- Intervención policial inmediata
- Prueba objetiva de quebrantamientos
Sistema VioGén (Valoración del Riesgo):
- Evaluación policial periódica
- Medidas adaptadas al nivel de riesgo
- Seguimiento personalizado
- Coordinación entre instituciones
Protección integral más allá de lo penal
Medidas civiles:
- Atribución del uso de la vivienda
- Suspensión del régimen de visitas
- Pensión de alimentos directa para los hijos
- Cambio de colegio de los menores
Ayudas sociales:
- Renta Activa de Inserción (RAI)
- Ayudas económicas de pago único
- Prioridad en vivienda pública
- Ayudas para cambio de residencia
Derechos laborales:
- Reducción o reordenación del tiempo de trabajo
- Movilidad geográfica o cambio de centro
- Suspensión con reserva del puesto
- Extinción con derecho a desempleo
Quebrantamientos especiales: situaciones complejas
Encuentros en procedimientos de familia
Problema frecuente: Coincidencia en juzgados por temas de custodia o divorcio.
Soluciones:
- Solicitar declaración por videoconferencia
- Entradas y salidas en diferentes horarios
- Salas de espera separadas
- Acompañamiento policial
- Celebración en días diferentes
Importante: El agresor debe abandonar inmediatamente si te encuentra, aunque tenga citación judicial.
Régimen de visitas con hijos comunes
Puntos de Encuentro Familiar (PEF):
- Entregas y recogidas sin contacto
- Personal especializado supervisa
- Registro de incidencias
- Informes para el juzgado
Si no hay PEF disponible:
- Entregas a través de terceros (abuelos, hermanos)
- Diferentes horarios de entrada/salida en el colegio
- Suspensión del régimen hasta garantizar seguridad
Eventos familiares y sociales
Bodas, comuniones, funerales:
- El agresor debe ausentarse si acudes tú
- No es excusa el parentesco o la invitación
- La prioridad legal es tu protección
- Puedes solicitar presencia policial preventiva
Redes sociales compartidas
Grupos de WhatsApp familiares o de amigos:
- Su permanencia puede ser quebrantamiento
- Debe abandonar grupos donde estés
- Los administradores pueden ser requeridos judicialmente
Perfiles de hijos menores:
- No puede seguir ni interactuar
- No puede usar sus cuentas para vigilarte
- Control judicial del uso tecnológico con menores
Mitos y realidades sobre el quebrantamiento
Mito 1: «Si no hay violencia, no es grave»
Realidad: El quebrantamiento pacífico es igualmente delito. La gravedad está en desobedecer al juez y generar inseguridad en la víctima.
Mito 2: «Si yo le llamo, él puede contestar»
Realidad: No. Él debe colgar inmediatamente e informar al juzgado. Responder es quebrantamiento aunque tú iniciaras el contacto.
Mito 3: «En mi pueblo es imposible no encontrarnos»
Realidad: El obligado debe modificar sus rutinas para evitar encuentros. Si es absolutamente imposible, debe solicitarse modificación judicial de las medidas.
Mito 4: «Los hijos necesitan a su padre»
Realidad: Los hijos necesitan un entorno seguro. El régimen de visitas debe adaptarse a la protección, no al revés.
Mito 5: «Si retiro la denuncia, se acaba todo»
Realidad: Una vez iniciado, el procedimiento penal continúa. La Fiscalía mantiene la acusación. Las órdenes siguen vigentes hasta que un juez las modifique.
Jurisprudencia clave del Tribunal Supremo
Sobre el consentimiento de la víctima
STS 669/2022: «El consentimiento de la víctima resulta irrelevante porque el bien jurídico protegido trasciende su voluntad individual, alcanzando al principio de autoridad y al interés público»
Sobre encuentros casuales
STS 892/2021: «El obligado por la prohibición debe extremar las precauciones para evitar encuentros fortuitos, siendo exigible que modifique sus hábitos si es necesario»
Sobre comunicación indirecta
STS 234/2023: «El uso de los hijos menores como mensajeros constituye una forma especialmente reprochable de quebrantamiento, además de instrumentalización de menores»
Sobre redes sociales
STS 445/2022: «Cualquier interacción en redes sociales, incluidos ‘me gusta’ o visualizaciones de stories, vulnera la prohibición de comunicación por cualquier medio»
Sobre la prueba del quebrantamiento
STS 778/2021: «La declaración de la víctima, cuando es persistente, verosímil y está corroborada por datos periféricos, es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia»
Recursos y teléfonos de ayuda
Emergencias
- 112: Emergencias generales
- 091: Policía Nacional
- 062: Guardia Civil
- 016: Atención a víctimas de violencia de género (24h, gratuito, no deja rastro)
Asesoramiento especializado
- Teléfono ANAR: 900 20 20 10 (para menores)
- Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: 600 000 016 (WhatsApp)
- Oficinas de Atención a la Víctima: En cada partido judicial
- Colegios de Abogados: Turno de oficio especializado
Apps de seguridad
- AlertCops: Comunicación directa con Policía y Guardia Civil
- PorMí: Detección de violencia de género (Cruz Roja)
- Libres: Apoyo psicológico y jurídico (Gobierno)
Preguntas frecuentes sobre el quebrantamiento
¿Qué pasa si ambos incumplimos la orden?
Si tú facilitas el encuentro, no cometes delito, pero él sí. Sin embargo, tu conducta puede tener consecuencias en la valoración judicial de futuras solicitudes de protección y en tu credibilidad.
¿Puede enviarme dinero para los niños?
Debe hacerlo por transferencia bancaria sin comunicación personal. Cualquier mensaje personal adjunto constituye quebrantamiento. El concepto de la transferencia debe ser neutro («pensión alimenticia», «alimentos hijos»).
¿Y si me encuentro con su familia?
Su familia no está sujeta a la orden, salvo que sean cómplices del quebrantamiento transmitiendo mensajes. Puedes denunciar si te acosan o presionan.
¿Puedo grabar las llamadas o mensajes?
Sí, son prueba fundamental del quebrantamiento. En violencia de género, la jurisprudencia acepta estas grabaciones como prueba lícita al ser tú parte de la comunicación.
¿Qué pasa si me mudo y él no lo sabe?
Debe mantener la distancia respecto a lugares que razonablemente pueda conocer. Si te mudas, no tiene obligación de saberlo, pero no puede ir a tu anterior domicilio si sabe que no vives allí.
¿El quebrantamiento prescribe?
Sí, el delito de quebrantamiento prescribe al año si no se denuncia. Por eso es fundamental denunciar cada incumplimiento cuando ocurre.
¿Puedo pedir que le quiten la orden?
Puedes solicitarlo al juez, pero necesitarás justificar el cambio de circunstancias. El juez valorará especialmente informes de servicios sociales y psicológicos sobre la conveniencia de la medida.
Conclusión: tu seguridad no se negocia
El quebrantamiento de condena o medidas cautelares no es un delito menor ni una cuestión privada entre tú y tu agresor. Es un delito contra la Administración de Justicia que además pone en riesgo tu seguridad y la de tus hijos. Cada vez que no se denuncia un quebrantamiento, se envía un mensaje peligroso: que las órdenes judiciales son papel mojado.
No minimices ningún contacto, por pequeño que parezca. Un simple mensaje hoy puede ser el preludio de algo más grave mañana. La experiencia demuestra que los agresores tantean los límites, y si no encuentran respuesta firme, escalan sus conductas.
Si estás en esta situación, busca apoyo profesional inmediato. En Q Abogados somos especialistas en violencia de género y sabemos que cada caso es único. Entendemos las complejidades emocionales, familiares y sociales que rodean estas situaciones. No estás sola. El sistema de protección existe y funciona, pero necesita tu colaboración para ser efectivo.
Recuerda: el miedo, la culpa o la esperanza de cambio no deben ponerte en peligro. Tu seguridad y la de tus hijos es lo primero. La ley está de tu lado, úsala.
Inés Jacobo Gea- Q Abogados
Abogada especialista en Violencia de Género y Derecho Penal
Estamos al otro lado.

