Incapacidad permanente del trabajador

¿Cuándo tiene lugar la incapacidad permanente?

Estaríamos ante una incapacidad permanente cuando la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Sabías que… existen varios grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez. La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

¿Existe la posibilidad de revisar una incapacidad permanente de una persona con más de 65 años?

La incapacidad puede ser revisada en cualquier momento y siempre que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación. Aunque la Entidad Gestora podrá realizar una revisión al grado de incapacidad permanente y con ello, a la prestación económica inicialmente reconocida, en aquellos supuestos de que dicha incapacidad derive de enfermedad profesional, aunque tenga más de 65 años.

Q-Abogados & Asesores

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