¿Qué puedo hacer si mi expareja no paga la pensión de alimentos?

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El impago de la pensión de alimentos es una de las situaciones más angustiantes que puede enfrentar un progenitor custodio tras una separación o divorcio. Cuando tu expareja incumple sistemáticamente esta obligación, no solo afecta tu economía familiar, sino que vulnera directamente los derechos fundamentales de tus hijos. En España, este incumplimiento tiene consecuencias legales graves y existen múltiples vías para reclamar el pago, desde procedimientos civiles hasta penales. Vamos a explicarte detalladamente qué hacer, paso a paso, para proteger los derechos de tus hijos y recuperar las cantidades adeudadas.

¿Qué se considera impago de pensión de alimentos?

El impago de pensión de alimentos se produce cuando el progenitor obligado no abona la cantidad establecida por sentencia judicial o convenio regulador homologado. No es necesario que existan varios meses impagados para actuar legalmente: desde el primer mes de incumplimiento ya puedes iniciar acciones legales.

Es fundamental entender que la pensión de alimentos es un derecho irrenunciable de los hijos menores. Incluso si verbalmente has «perdonado» algún pago o has llegado a acuerdos privados con tu expareja, estos no tienen validez legal. La obligación persiste tal como fue establecida judicialmente hasta que un juez la modifique mediante sentencia.

Los impagos pueden ser totales (no se abona nada) o parciales (se paga menos de lo establecido). Ambos casos constituyen incumplimiento y pueden dar lugar a las mismas consecuencias legales. También se considera incumplimiento cuando los pagos se realizan fuera del plazo establecido de forma sistemática, causando perjuicios económicos al progenitor custodio.

Primeros pasos ante el impago de la pensión

Documenta todos los impagos

Lo primero que debes hacer es documentar exhaustivamente todos los incumplimientos. Guarda los extractos bancarios donde conste la ausencia de ingresos, los mensajes de WhatsApp o emails donde tu expareja reconozca la deuda o excuse el impago, y cualquier comunicación relacionada. Esta documentación será fundamental para cualquier procedimiento judicial posterior.

Si los pagos se realizaban en efectivo (práctica no recomendable precisamente por estas situaciones), intenta conseguir que tu expareja reconozca por escrito los impagos. Un simple mensaje de WhatsApp donde admita que «debe tres meses» puede ser prueba suficiente ante el juzgado.

Calcula la deuda actualizada

Lleva un registro detallado de las cantidades adeudadas. No olvides que las pensiones de alimentos se actualizan anualmente según el IPC o el índice establecido en la sentencia. Calcula los intereses de demora desde cada fecha de impago, ya que también podrás reclamarlos judicialmente.

Intenta una comunicación formal

Antes de acudir a los tribunales, envía un burofax o comunicación fehaciente a tu expareja reclamando el pago de las cantidades adeudadas. Establece un plazo razonable (normalmente 10-15 días) para regularizar la situación. Este requerimiento previo, aunque no es obligatorio, demuestra tu buena fe y puede ser valorado positivamente por el juez. Además, en ocasiones, la simple recepción de una comunicación formal hace que el deudor regularice su situación.

Vía civil: ejecución de sentencia

¿Cuándo procede la ejecución civil?

La ejecución civil es el procedimiento más rápido y efectivo cuando existe una sentencia firme o convenio regulador homologado que establece la pensión de alimentos. Puedes iniciarla desde el primer impago, sin necesidad de esperar a que se acumulen varias mensualidades.

Procedimiento de ejecución

Para iniciar la ejecución debes presentar una demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales. La demanda debe incluir:

  • Copia de la sentencia o convenio regulador
  • Liquidación de las cantidades adeudadas actualizada con el IPC
  • Cálculo de intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en dos puntos)
  • Solicitud de las medidas ejecutivas que consideres necesarias

No necesitas esperar a que tu abogado del procedimiento principal esté disponible. Cualquier letrado puede llevar la ejecución, e incluso puedes solicitar abogado del turno de oficio si cumples los requisitos económicos.

Medidas que puede adoptar el juzgado

Una vez admitida la ejecución, el juzgado puede acordar medidas contundentes para garantizar el cobro:

Embargo de cuentas bancarias: Es la medida más inmediata. El juzgado ordenará el embargo de todas las cuentas del deudor hasta cubrir la cantidad adeudada más un 30% adicional para intereses y costas. El embargo se comunica directamente a las entidades bancarias a través del Punto Neutro Judicial.

Embargo del salario o pensión: Si tu expareja trabaja por cuenta ajena o cobra una pensión, el juzgado ordenará a la empresa o entidad pagadora que retenga mensualmente las cantidades correspondientes. El embargo se calcula respetando el mínimo inembargable establecido por ley (el SMI para el deudor, con incrementos progresivos para cantidades superiores).

Embargo de devoluciones de Hacienda: Las devoluciones del IRPF pueden ser embargadas íntegramente para satisfacer las pensiones alimenticias impagadas. Esta medida es especialmente efectiva y se ejecuta automáticamente una vez comunicada a la Agencia Tributaria.

Embargo de bienes muebles e inmuebles: Como última opción, pueden embargarse vehículos, inmuebles u otros bienes del deudor. En el caso de la vivienda habitual existen limitaciones, pero otros inmuebles pueden ser subastados para satisfacer la deuda.

Vía penal: delito de abandono de familia

¿Cuándo el impago es delito?

El impago de pensión de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Para que exista delito deben concurrir dos requisitos fundamentales:

  1. Impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
  2. Incumplimiento voluntario: que el obligado tenga capacidad económica para pagar pero decida no hacerlo

Es crucial entender que no es necesario demostrar que tu expareja tiene dinero en el banco. Basta con acreditar que tiene capacidad para generar ingresos (está en edad laboral, no tiene incapacidad reconocida, ha trabajado anteriormente) y que voluntariamente decide no hacerlo o trabaja en economía sumergida para eludir sus obligaciones.

Cómo denunciar el abandono de familia

Puedes interponer denuncia directamente en el Juzgado de Guardia, en la Fiscalía o en comisaría. Es recomendable ir acompañado de abogado, aunque no es imprescindible para la denuncia inicial. Deberás aportar:

  • Sentencia o convenio regulador donde conste la obligación
  • Justificantes de los impagos (extractos bancarios)
  • Documentación sobre la situación laboral del denunciado si la tienes
  • Cualquier prueba de que el incumplimiento es voluntario

La Fiscalía tiene la obligación de perseguir estos delitos de oficio, especialmente cuando afectan a menores. En muchas provincias existen secciones especializadas en familia que tramitan estos procedimientos con celeridad.

Consecuencias penales del abandono de familia

La condena por abandono de familia conlleva penas de:

  • Prisión de 3 meses a 1 año (o multa de 6 a 24 meses, aunque en casos de impago de alimentos a menores la jurisprudencia prefiere la pena de prisión)
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 1 a 4 años
  • Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas)
  • Antecedentes penales que pueden afectar a futuras oportunidades laborales o administrativas

Además, la condena penal no extingue la deuda civil. Tu expareja seguirá debiendo todas las mensualidades impagadas, con sus correspondientes intereses, y deberás reclamarlas por la vía civil.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

¿Qué es y quién puede solicitarlo?

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es una prestación pública que adelanta las pensiones alimenticias impagadas cuando el obligado no las abona. Está regulado por el Real Decreto 1618/2007 y puede solicitarse cuando se han agotado sin éxito las vías de reclamación judicial.

Requisitos para acceder al Fondo

Para poder solicitar esta ayuda debes cumplir todos estos requisitos:

  • Tener una sentencia firme que reconozca la pensión de alimentos
  • Haber ejecutado la sentencia sin conseguir el cobro total o parcial
  • Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar determinados límites (1,5 veces el IPREM para un hijo, 1,75 para dos hijos, etc.)
  • Los hijos deben ser menores de edad o mayores con discapacidad superior al 65%
  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España

Cuantías y duración

El Fondo adelanta un máximo de 100 euros mensuales por hijo beneficiario, durante un período máximo de 18 meses. Aunque la cantidad pueda parecer insuficiente, es una ayuda importante mientras se resuelve la situación judicial.

Es importante saber que el Estado se subrogará en tu posición y reclamará las cantidades al deudor, pudiendo incluso ejercer acciones penales si no lo ha hecho ya el beneficiario.

Procedimiento de solicitud

La solicitud se presenta en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Hacienda, aportando:

  • Formulario oficial de solicitud
  • Sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales
  • Certificado del juzgado sobre las actuaciones ejecutivas realizadas
  • Documentación económica de la unidad familiar
  • Libro de familia y DNI de todos los miembros

La resolución debe dictarse en el plazo de dos meses. El silencio administrativo es positivo, es decir, si no recibes respuesta en ese plazo, se entiende concedida la ayuda.

Medidas cautelares para prevenir futuros impagos

Retención judicial directa

Si tu expareja es trabajador por cuenta ajena, puedes solicitar al juez que ordene a la empresa la retención directa de la pensión de su nómina. De esta forma, la empresa ingresará directamente la pensión en tu cuenta antes de abonar el salario al trabajador.

Esta medida es muy efectiva porque evita que el dinero pase por las manos del obligado. La empresa tiene la obligación legal de cumplir la orden judicial y puede incurrir en responsabilidad si no lo hace.

Garantías adicionales

En casos de impagos reiterados, puedes solicitar al juez que establezca garantías adicionales como:

  • Constitución de garantía real: hipoteca o prenda sobre bienes del deudor
  • Aval bancario o fianza: especialmente útil si el obligado tiene ingresos irregulares
  • Administración judicial de bienes: en casos extremos, el juez puede nombrar un administrador para los bienes del deudor

Anotación en registros de morosos

Aunque controvertido, algunos juzgados han admitido la inclusión del deudor de alimentos en ficheros de morosos como ASNEF o RAI cuando la deuda supera los 60 euros y ha sido reclamada judicialmente. Esta inclusión puede motivar el pago al dificultar al deudor el acceso a créditos o financiación.

¿Qué hacer si tu expareja se declara insolvente?

Investigación de patrimonio oculto

Muchos deudores de alimentos declaran insolvencia mientras mantienen un nivel de vida incompatible con esa situación. Si sospechas que tu expareja oculta patrimonio o trabaja sin declarar, puedes:

  • Solicitar al juzgado que oficie a la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Registro de la Propiedad
  • Contratar un detective privado para acreditar el nivel de vida real (los informes de detectives son prueba válida en juicio)
  • Aportar pruebas de sus redes sociales donde muestre viajes, compras o gastos incompatibles con la insolvencia
  • Solicitar la investigación de posibles testaferros (bienes a nombre de su nueva pareja o familiares)

Alzamiento de bienes

Si tu expareja ha vendido o donado bienes para declararse insolvente, puede estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes. Este delito se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Para acreditarlo necesitarás demostrar que existían bienes, que se deshizo de ellos tras conocer su obligación de pago, y que lo hizo para frustrar el cobro de la pensión. Los juzgados son cada vez más estrictos con estas conductas fraudulentas.

Modificación vs. Incumplimiento: una distinción crucial

Es fundamental distinguir entre la imposibilidad real de pagar y el incumplimiento voluntario. Si tu expareja ha sufrido un cambio sustancial en sus circunstancias económicas (pérdida de empleo, enfermedad grave, etc.), debe solicitar una modificación de medidas ante el juzgado.

El hecho de atravesar dificultades económicas no autoriza a dejar de pagar unilateralmente. Mientras un juez no modifique la cantidad, la obligación persiste íntegramente. Muchos deudores cometen el error de dejar de pagar esperando que se entienda su situación, cuando lo correcto es pagar lo que se pueda y solicitar inmediatamente la modificación judicial.

Si tu expareja alega problemas económicos pero no ha solicitado la modificación de medidas, es un indicio claro de mala fe que el juez valorará negativamente.

Aspectos internacionales: cuando el deudor vive en el extranjero

Si tu expareja reside en otro país, la reclamación es más compleja pero no imposible. España tiene convenios internacionales que facilitan el cobro de alimentos:

  • Dentro de la UE: El Reglamento 4/2009 permite ejecutar directamente las resoluciones españolas en cualquier país miembro
  • Convenio de La Haya: Facilita el cobro en más de 40 países firmantes
  • Convenios bilaterales: España tiene acuerdos específicos con varios países latinoamericanos

Deberás contactar con la Autoridad Central española (Ministerio de Justicia) que canalizará tu reclamación al país correspondiente. El procedimiento es más largo pero muchas veces efectivo.

Prescripción y caducidad: no dejes pasar el tiempo

Las pensiones alimenticias impagadas prescriben a los 5 años desde cada vencimiento. Es decir, si no reclamas, perderás el derecho a cobrar las mensualidades con más de 5 años de antigüedad.

Por eso es crucial no dejar pasar el tiempo esperando que tu expareja «recapacite». Cada día que pasa sin reclamar es un día menos para ejercer tus derechos. Además, la pasividad puede interpretarse como una renuncia tácita o conformidad con el impago.

En el caso del delito de abandono de familia, el plazo de prescripción es de 5 años desde el último impago, pero es recomendable denunciar mucho antes para evitar que la situación se enquiste.

Preguntas frecuentes sobre el impago de pensión

¿Puedo prohibir las visitas si no paga la pensión?

No. El régimen de visitas y la pensión de alimentos son derechos independientes. Impedir las visitas unilateralmente puede volverse en tu contra, incluso podría suponer un cambio de custodia. Si consideras que las visitas perjudican a los menores por la actitud del otro progenitor, debes solicitarlo judicialmente.

¿Y si mi expareja paga pero siempre con retraso?

Los pagos sistemáticamente tardíos también constituyen incumplimiento. Puedes reclamar intereses de demora y, si el retraso es habitual y causa perjuicios, solicitar medidas como la retención directa del salario.

¿Qué pasa si acepto pagos parciales?

Aceptar pagos parciales no implica renunciar al resto. Puedes cobrar lo que te ofrezcan y reclamar judicialmente la diferencia. Es recomendable dejar constancia escrita de que el pago parcial no supone conformidad con el incumplimiento.

¿Puedo reclamar los gastos extraordinarios impagados igual que la pensión?

Sí, los gastos extraordinarios acordados o autorizados judicialmente pueden reclamarse por el mismo procedimiento. Debes tener justificantes de los gastos y, preferiblemente, comunicación previa al otro progenitor sobre los mismos.

¿Si mi expareja tiene otra familia, tienen preferencia mis hijos?

Los hijos del primer matrimonio tienen exactamente los mismos derechos que los posteriores. El hecho de tener nuevas obligaciones familiares no exime del cumplimiento de las anteriores. El obligado debe prever sus capacidades económicas antes de asumir nuevas cargas.

¿Me pueden ayudar en servicios sociales?

Sí, los servicios sociales municipales pueden orientarte, facilitar ayudas de emergencia y emitir informes sobre tu situación que serán útiles en los procedimientos judiciales. Muchos ayuntamientos tienen programas específicos para familias monoparentales en situación de impago.

Conclusión: actúa con determinación pero con cabeza

El impago de la pensión de alimentos es una situación grave que requiere actuación inmediata pero reflexiva. No te quedes de brazos cruzados esperando que la situación se resuelva sola, pero tampoco actúes impulsivamente tomando medidas que puedan perjudicarte.

Busca asesoramiento legal desde el primer momento. En Q Abogados tenemos amplia experiencia en la gestión de estos casos y conocemos las estrategias más efectivas para cada situación. Recuerda que puedes tener derecho a justicia gratuita si tus ingresos son limitados.

La ley está de tu lado y el de tus hijos. Los jueces son cada vez más contundentes con los incumplidores de pensiones alimenticias porque entienden que detrás de cada impago hay menores cuyos derechos fundamentales están siendo vulnerados.

No normalices el incumplimiento ni permitas que se cronifique. Cada mes que pasa sin actuar es un mes más de impunidad para el incumplidor y de dificultades económicas para ti y tus hijos. La justicia puede ser lenta, pero es efectiva cuando se utilizan los mecanismos adecuados.



Ana María Esquer Orenes
Abogada especialista en Derecho de Familia

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