Mi empresa va a cerrar: qué derechos tengo y qué indemnización me corresponde

Una situación que genera mucha incertidumbre

Saber que la empresa para la que se trabaja va a cerrar genera una mezcla de incertidumbre y preguntas urgentes: ¿cobro indemnización? ¿Cuánto? ¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para pagar? ¿Puedo pedir el paro? En Q Abogados Orihuela atendemos con frecuencia a trabajadores que se enfrentan a esta situación y que, en muchas ocasiones, no conocen todos los derechos que les amparan.

Este artículo explica de forma clara qué ocurre cuando una empresa cierra, qué tipo de despido corresponde legalmente, cuánto se cobra de indemnización y qué garantías existen si la empresa no puede pagar. Toda la información está actualizada conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y a los límites del FOGASA vigentes en 2026.

Si están valorando si su situación da derecho a algo más de lo que les han ofrecido, pueden consultar también nuestro artículo sobre cómo reclamar un despido improcedente, que explica cuándo la empresa incumple los requisitos formales y qué indemnización adicional corresponde.

¿Qué tipo de despido es el cierre de empresa?

El cierre de una empresa no es un despido disciplinario. Legalmente, se encuadra dentro del despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las llamadas causas ETOP), regulado en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Esta distinción es fundamental porque determina la indemnización que corresponde y el procedimiento a seguir.

Cierre por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción)

Es el supuesto más habitual. Concurren causas económicas cuando la empresa acredita pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de sus ingresos. Si el cierre afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales legales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, debe seguirse el procedimiento de despido colectivo (ERE), que requiere período de consultas con los representantes de los trabajadores. Si el número de afectados es inferior, se tramita como despido objetivo individual o plural conforme al artículo 52.c.

Cierre por muerte, jubilación o incapacidad del empresario

El artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce como causa de extinción la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario persona física. En estos casos los trabajadores tienen derecho a una indemnización de un mes de salario, salvo que los herederos o el sucesor continúen la actividad.

Cierre por extinción de la personalidad jurídica

Cuando se disuelve y liquida la sociedad, el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores califica el cese como despido objetivo, con derecho a indemnización de 20 días por año. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de marzo de 2020 (STS 295/2020), confirmó que esta indemnización es exigible incluso cuando la empresa entra en concurso de acreedores.

¿Cuánto dinero me corresponde? La indemnización de 20 días por año

La indemnización por despido objetivo por causas ETOP es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores al año, con un límite máximo de 12 mensualidades. Así lo establece el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Esta indemnización es inferior a la del despido improcedente, que asciende a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Por eso es importante que los trabajadores comprueben que el cierre responde a causas reales y que la empresa ha cumplido todos los requisitos formales, como veremos más adelante.

Cómo calcular la indemnización

La fórmula es: (salario diario bruto) × 20 × (años trabajados), con el tope de 12 mensualidades. El salario diario se calcula dividiendo el salario anual bruto —incluyendo pagas extraordinarias— entre 365.

Ejemplo: un trabajador con 8 años de antigüedad y un salario bruto anual de 24.000 € tiene derecho a: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €/día × 20 × 8 = 10.520 € brutos. El tope de 12 mensualidades equivaldría aquí a 24.000 €, por lo que no aplica.

¿La indemnización lleva IRPF?

La indemnización por despido objetivo está exenta de IRPF hasta el límite legalmente establecido (20 días × años, tope 12 mensualidades). Si la empresa abona una cuantía superior al mínimo legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.

¿Qué más incluye el finiquito cuando cierra la empresa?

Además de la indemnización de 20 días, el trabajador tiene derecho a cobrar en el finiquito:

  • Los días de salario trabajados y no cobrados hasta la fecha de cese efectivo.
  • La parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas.
  • Las vacaciones anuales no disfrutadas, abonadas a prorrata.
  • El salario de los 15 días de preaviso si la empresa no lo ha respetado.

El plazo de preaviso es de 15 días desde la comunicación del despido. Si la empresa no lo respeta o no comunica el despido por escrito con expresión de la causa, el despido puede ser declarado improcedente.

¿Qué pasa si la empresa no puede pagar?

Si la empresa no tiene liquidez para abonar indemnizaciones ni nóminas pendientes, entra en juego el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Es un organismo público del Ministerio de Trabajo que garantiza el cobro cuando la empresa es declarada insolvente o entra en concurso de acreedores.

¿Qué cubre el FOGASA en 2026?

Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 €/mes por el Real Decreto 126/2026, los límites del FOGASA vigentes son:

  • Salarios: hasta 120 días, tope diario 94,78 €, máximo 11.373,60 €.
  • Indemnizaciones: hasta una anualidad (365 días), tope diario 94,78 €, máximo 34.594,70 €.

El FOGASA solo cubre indemnizaciones reconocidas mediante sentencia judicial, acto de conciliación judicial o certificado del administrador concursal. No cubre las pactadas en conciliación administrativa individual ante el SMAC.

Beneficio especial para empresas de menos de 25 trabajadores

Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona adicionalmente el 40% de la indemnización legal por despido objetivo o improcedente reconocido, aunque la empresa no sea insolvente. Esta medida reduce el coste del despido para las pymes y garantiza al trabajador una parte de su indemnización con independencia de la solvencia del empleador.

¿Cómo se activa el FOGASA?

En caso de concurso de acreedores, el administrador concursal reconoce los créditos laborales y certifica las deudas. En casos de insolvencia sin concurso formal, el trabajador debe obtener primero una sentencia del Juzgado de lo Social y demostrar que la ejecución forzosa ha resultado infructuosa (no se han encontrado bienes embargables), lo que da lugar a un auto de insolvencia. El plazo para acudir al FOGASA es de un año desde el título ejecutivo. La resolución debe producirse en un máximo de tres meses.

¿Tengo derecho al paro si cierra la empresa?

Sí. El cierre de empresa es una extinción involuntaria que da derecho a la prestación por desempleo, siempre que el trabajador haya cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La cuantía y duración dependen del tiempo cotizado y del salario de los últimos 180 días.

La solicitud debe presentarse en el SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de cese. Presentarla fuera de plazo no hace perder el derecho, pero puede reducir la duración de la prestación. Importante: la prestación por desempleo y el cobro del FOGASA son compatibles e independientes, se tramitan ante organismos distintos y cubren conceptos diferentes.

¿Qué debo hacer si creo que mi despido no es correcto?

Si el cierre no responde a causas reales o la empresa no ha cumplido los requisitos formales, el despido puede ser declarado improcedente, lo que elevaría la indemnización de 20 a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Los requisitos formales del despido objetivo son:

  • Comunicación escrita expresando la causa concreta.
  • Preaviso mínimo de 15 días.
  • Puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días (salvo insolvencia acreditada).

Si la empresa incumple alguno de estos requisitos, el despido puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Antes, con carácter obligatorio, debe presentarse papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunitat Valenciana. En Q Abogados Orihuela revisamos gratuitamente la carta de despido para detectar cualquier incumplimiento formal.

Puede ampliar información sobre este procedimiento en nuestro artículo sobre qué es el despido disciplinario y sus requisitos, donde se explican también las diferencias clave entre los distintos tipos de despido.

Preguntas frecuentes sobre el cierre de empresa

¿Pueden los trabajadores oponerse al cierre?

En un ERE, los representantes de los trabajadores participan en el período de consultas, donde se negocian condiciones del despido (indemnizaciones superiores, plazos, prejubilaciones). Pero si la empresa acredita las causas legales, los trabajadores no pueden impedir el cierre, solo negociar mejores condiciones de salida.

¿Cobro la indemnización antes de que cierre la empresa?

En el despido objetivo individual, la ley exige que la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días en el mismo momento en que entrega la carta de despido. Si no lo hace, el despido puede ser declarado improcedente, salvo que acredite insolvencia en ese momento.

¿Qué ocurre con mi contrato si la empresa es absorbida o fusionada?

Si la actividad continúa bajo otra empresa, se produce una subrogación empresarial regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos se mantienen con la nueva empresa en las mismas condiciones, sin derecho a indemnización. Solo hay extinción indemnizable si la nueva empresa rescinde los contratos posteriormente.

¿Puedo negociar una indemnización mayor a los 20 días?

Sí. Los 20 días son el mínimo legal. En negociaciones colectivas (ERE) o acuerdos individuales, la empresa puede ofrecer condiciones superiores. Es muy recomendable consultar con un abogado laboralista antes de firmar cualquier acuerdo o el finiquito.

¿Tengo derecho a indemnización si llevaba menos de un año?

Sí. Los períodos inferiores al año se prorratean. 8 meses de trabajo equivalen a 8/12 de año para el cálculo. Ningún período queda sin indemnización en el despido objetivo, aunque la cuantía sea pequeña.

Conclusión: conoce tus derechos antes de firmar nada

El cierre de una empresa es una situación difícil, pero la ley protege a los trabajadores con derechos claros: indemnización mínima de 20 días por año, finiquito completo, preaviso, acceso al desempleo y garantía del FOGASA si la empresa no puede pagar. El error más habitual es firmar el finiquito sin haberlo revisado antes.

En Q Abogados Orihuela revisamos sin coste cualquier carta de despido o finiquito relacionado con el cierre de una empresa. Si la cuantía ofrecida no es correcta o la empresa ha incumplido los requisitos formales, lo detectaremos. Llámenos al 96 674 26 75 o al 698 94 13 51, o escríbanos a info@qabogados.es. También puede consultarnos a través de nuestro servicio de abogados laboralistas en Orihuela.

Artículo redactado por Ana María Esquer Orenes, Abogada especialista en Derecho Laboral · Q Abogados Orihuela.

Scroll al inicio